Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Yucatán

EmisorSecretaría de Turismo

SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA “SECTUR”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA MEXICO NORTE MUNDO MAYA, LIC. AMADO CONTRERAS WONG; Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO DE YUCATAN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVES DE SU PODER EJECUTIVO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, C. PATRICIO JOSE PATRON LAVIADA, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE TURISMO, C. CAROLINA CARDENAS SOSA Y POR EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL, C.P. JORGE ADRIAN CEBALLOS ANCONA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en su artículo 59 segundo párrafo que las dependencias y entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. Conforme a la fracción I del artículo 58 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005, con fecha 13 de abril de 2005, el Ejecutivo Federal, por conducto de SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA firmaron el Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos, en adelante “EL CONVENIO”, con objeto de “…transferir recursos presupuestarios a la ENTIDAD FEDERATIVA con el propósito de reasignar recursos federales para coordinar la participación del Ejecutivo Federal ya de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de promoción de desarrollo turístico, transferir a ésta responsabilidades, determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2005; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio”.

    EL CONVENIO

    quedó sujeto y condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial (DGPyP) “B” de la SHCP, para que SECTUR reasignara recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, estableciéndose en la cláusula segunda de “EL CONVENIO” que el Ejecutivo Federal, reasignaría a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $4'700,000.00 (cuatro millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de SECTUR, de acuerdo con el calendario...

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