Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Yucatán
Emisor | Secretaría de Turismo |
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA “SECTUR”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA MEXICO NORTE MUNDO MAYA, LIC. AMADO CONTRERAS WONG; Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO DE YUCATAN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVES DE SU PODER EJECUTIVO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, C. PATRICIO JOSE PATRON LAVIADA, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE TURISMO, C. CAROLINA CARDENAS SOSA Y POR EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL, C.P. JORGE ADRIAN CEBALLOS ANCONA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
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Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.
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El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en su artículo 59 segundo párrafo que las dependencias y entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
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Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.
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Conforme a la fracción I del artículo 58 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005, con fecha 13 de abril de 2005, el Ejecutivo Federal, por conducto de SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA firmaron el Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos, en adelante “EL CONVENIO”, con objeto de “…transferir recursos presupuestarios a la ENTIDAD FEDERATIVA con el propósito de reasignar recursos federales para coordinar la participación del Ejecutivo Federal ya de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de promoción de desarrollo turístico, transferir a ésta responsabilidades, determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2005; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio”.
EL CONVENIO
quedó sujeto y condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial (DGPyP) “B” de la SHCP, para que SECTUR reasignara recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, estableciéndose en la cláusula segunda de “EL CONVENIO” que el Ejecutivo Federal, reasignaría a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $4'700,000.00 (cuatro millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de SECTUR, de acuerdo con el calendario...
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