Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal del Tercer Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
así como al de economía procesal, se concluye que el requerimiento a la parte actora
cuando haya sido omisa en los aspectos referidos, debe hacerse al día siguiente de
presentada la demanda para otorgarle el plazo de cinco días señalados en el referido
penúltimo párrafo, del artículo 209, para que subsane la falta, y si durante ese lapso
se entrega el escrito mediante el cual aquélla pretende cumplir con la prevención
impuesta, el magistrado instructor debe emitir un acuerdo, también al día siguiente de
la recepción de esa promoción, en el que la tenga por presentada, independientemen-
te de que se haya cumplido o no con lo solicitado y admitir la demanda, o bien,
señalar las omisiones o defectos que aún subsistan para darle oportunidad de satisfa-
cerlos antes del vencimiento de esos cinco días; ello, en razón de que el actor goza
del citado plazo para cumplir con el requerimiento formulado. De no actuar así, se
impediría a la parte actora enterarse de las razones por las cuales no está cumpliendo
cabalmente con la prevención que le fue formulada, pese a estar en oportunidad
procesal de cumplir con el requerimiento. (II.1o.A.137 A)
S.J.F. IX Época. T. XXV. 1er. T.C. del 2o. C., mayo 2007, p. 2082
JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR EN SU ESCRITO INICIAL NIEGA
LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO PERO MANIFIESTA CO-
NOCERLO Y LA AUTORIDAD AL CONTESTAR EXHIBE LAS CONSTAN-
CIAS DE AQUÉLLA, DEBE OTORGÁRSELE EL PLAZO DE CINCO DÍAS
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 209, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FIS-
CAL DE LA FEDERACIÓN PARA QUE DESVIRTÚE ESE HECHO (LE-
GISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
(II.1o.A.135 A)
S.J.F. IX Época. T. XXV. 1er. T.C. del 2o. C., mayo 2007, p. 2108
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
PENAL DEL TERCER CIRCUITO
CONTRABANDO EQUIPARADO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO

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