Segundo Addendum al Título de Concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el 26 de julio de 1994, en favor de Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V., para usar, aprovechar y explotar bienes del dominio público de la Federación, y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal; así como para la construcción de obras, marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en el Recinto Portuario de Salina Cruz, Oaxaca

Fecha de disposición26 Julio 1994
Fecha de publicación29 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. SEGUNDO ADDENDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL EL 26 DE JULIO DE 1994, EN FAVOR DE "ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE SALINA CRUZ, S.A. DE C.V.", "LA CONCESIONARIA" PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, Y DE LAS OBRAS E INSTALACIONES PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL; ASÍ COMO PARA LA CONSTRUCClÓN DE OBRAS, MARINAS, TERMINALES E INSTALACIONES PORTUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN EL RECINTO PORTUARIO DE SALINA CRUZ, OAXACA, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", EN FAVOR DE "LA CONCESIONARIA" REPRESENTADA POR EL ING. ÁNGEL PÉREZ CANTÚ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, AL TENOR DE LOS SlGUlENTES:

ANTECEDENTES

  1. Título de Concesión.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA", otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA", un Título de Concesión de fecha 26 de julio de 1994: para la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, localizado en el Estado de Oaxaca, que incluye: I.- El uso, aprovechamiento y explotación tanto de los bienes del dominio público de la Federación, que integran el recinto portuario de Salina Cruz, Oaxaca, cuya superficie se encuentra delimitada y determinada en el decreto presidencial que se menciona en el antecedente III, así como sus ampliaciones posteriores que se efectúen en términos de lo dispuesto por la Ley de Puertos, las cuales se precisarán en los planos que se agregarán al presente título como anexo tres; II.- El uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el recinto portuario, que se describen en el anexo cuatro; III.- La construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en el recinto de que se trata, y IV.- La prestación de los servicios portuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre de 1994.

  2. Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de fecha 18 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de ·1999, se modificó por primera vez el Título de Concesión aludido en el Antecedente I, a efecto de adicionar la condición "TRIGÉSIMO SEGUNDA Bis", denominada "Garantía de Cumplimiento" consistente en la obligación a cargo de "LA CONCESIONARIA", de acreditar ante "LA SECRETARÍA" la contratación de una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el título.

  3. Solicitud y escrito complementario de incorporación de una superficie de agua a la poligonal concesionada. Mediante escrito con número de identificación DG/SC-0115 de fecha 3 de abril de 2014, "LA CONCESIONARIA"...

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