Segundo Acuerdo por el que se modifican diversas disposiciones de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Fecha de entrada en vigor16 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SEGUNDO Acuerdo por el que se modifican diversas disposiciones de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de l
SEGUNDO Acuerdo por el que se modifican diversas disposiciones de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
CONSIDERANDO
Que el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
Que el 1° de mayo de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
Que la Reforma al Sistema de Justicia Laboral tiene por objetivo, por lo que corresponde a las Entidades federativas, trascender a una justicia más ágil, expedita e imparcial, para lo cual los Poderes Judiciales locales se encargarán de la resolución de los conflictos laborales. Asimismo, se crean los Centros de Conciliación para que desahoguen la instancia conciliatoria prejudicial obligatoria. En este sentido, los artículos Quinto y Décimo Segundo transitorios del Decreto del 1° de mayo de 2019, establecen el plazo máximo de inicio de funciones de las autoridades conciliatorias y jurisdiccionales locales; y determinan que las Legislaturas de las Entidades federativas destinarán los recursos necesarios para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Que, de conformidad con el artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto del 1° de mayo de 2019, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral es la instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en el Decreto del 1° de mayo de 2019, con pleno respeto a las atribuciones y competencias de las autoridades federales y locales.
Que, el 30 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; en el cual se asignaron a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los recursos suficientes para atender su estructura programática, dentro la cual se encuentra el "Programa Presupuestario U 100 Subsidios a las Entidades Federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral", en el cual se consideran recursos para coadyuvar con las Entidades Federativas que forman parte de la segunda etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Que con el objeto de instrumentar lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, el 29 de diciembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Que atendiendo a la necesidad de que las dependencias, autoridades e instancias involucradas coordinen sus esfuerzos para implementar la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, así como garantizar la instrumentación y fortalecimiento de dicho sistema; y atender el correcto cumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionales, relacionados con la instrumentación del programa de subsidios a las Entidades Federativas que integran la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, resulta necesario modificar los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, por lo que se emite el siguiente:
SEGUNDO ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS
LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA SEGUNDA ETAPA
DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN los numerales Sexto, inciso a); Décimo Cuarto, inciso b), fracción III; Trigésimo Quinto, segundo párrafo; Trigésimo Octavo, inciso p), fracción VIII e inciso r); Cuadragésimo, primer párrafo; Cuadragésimo Cuarto; Cuadragésimo Quinto y del Anexo 1 "Convenio de Coordinación" las Cláusulas Quinta. Compromisos de "El Gobierno del Estado", incisos b), l) y m); Décima. Reintegro de los recursos, párrafos primero y segundo; y Décima Séptima. Vigencia, para quedar como sigue:
Sexto. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar o denegar las solicitudes presentadas por las Entidades Federativas, determinando, en su caso, los montos máximos a otorgarse, así como la...

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