Segundo Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020.

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE BIENESTAR
SEGUNDO Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020
SEGUNDO Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
JAVIER MAY RODRÍGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el 21 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020;
Que tomando en consideración que las personas con discapacidad enfrentan condiciones de escasos ingresos económicos y limitado acceso a los sistemas de protección social y de salud, el ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020, se modifica adicionando un apoyo en especie, con el propósito de dar atención a las personas con discapacidad de 0 a 17 años de edad, mediante el otorgamiento de servicios para rehabilitación a través de Instituciones de Salud con las que se firme convenio, y
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria, se cuenta con Oficio número No. 312.A.-2085 de fecha 23 de agosto de 2021, en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante Oficio No. CONAMER/21/4033 de fecha 8 de septiembre de 2021, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
SEGUNDO ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD PERMANENTE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 2020
ÚNICO.- SE MODIFICAN el numeral 1. Introducción; numeral 2.1 Objetivo General; numeral 2.2 Objetivo Específico; numeral 3.2 Población Objetivo; tabla y primer párrafo del numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso; primer párrafo y tabla del numeral 3.5.1 Apoyos Económicos; incisos e), g) y último párrafo del numeral 3.6.1 Derechos; incisos f), g) e i) del numeral 3.6.2 Obligaciones; título, primer, séptimo, noveno y décimo párrafos del numeral 3.7.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios; título y números 5, 7 y 9 del numeral 3.7.3 Baja Definitiva del Padrón de Beneficiarios; tercer y cuarto párrafo del numeral 3.9 Reincorporación y Reactivación; inciso a) y c) y segundo párrafo del numeral 4.2 Proceso de Acceso; numeración del título del numeral 4.6 Difusión de la Pensión; numeración del título del numeral Difusión; numeración y título del numeral 4.6.2 La Difusión de la Pensión y de los apoyos en especie se hará a través de; numeración del título del numeral 4.7 Pago de Marcha; primer párrafo del numeral 5.1 Cierre de Ejercicio; tercer párrafo del numeral 9.1 Difusión; primer párrafo del inciso d) del numeral 14.1 Denuncias; títulos de anexos 9 y 10 del numeral 15. Anexos; término Padrón de Beneficiarios, Persona Adulta Auxiliar y UR del Anexo 1 Glosario de Términos 2021; Anexo 2 Matriz de Indicadores para Resultados 2021; SE ADICIONAN título del numeral 3.5.1 Apoyos Económicos; se adiciona numeral 3.5.2 Apoyos en Especie; inciso h) del numeral 3.6.1 Derechos; segundo, tercero y cuarto párrafos e incisos j) y k) del numeral 3.6.2 Obligaciones; numero 6. y último párrafo del numeral 3.7.3 Baja Definitiva del Padrón de Beneficiarios; tercer párrafo del numeral 3.10.2 Instancia Normativa; séptimo párrafo del numeral 4.2 Proceso de Acceso; numeral 4.3 Procedimiento de Acreditación de las Instituciones Públicas o Privadas participantes para el apoyo en especie; numeral 4.3.1 Documentación solicitada; numeral 4.5 Entrega de los Apoyos en Especie; títulos de los Anexos 5, 6, 7 y 8 del numeral 15. Anexos; términos Apoyos en Especie, Ayudas Técnicas, Instituciones Acreditadas por el Sistema Nacional de Salud, Lista de Asistencia, Plan de Rehabilitación, Recursos, Servicio de Rehabilitación, Sesiones, Vales para el Bienestar del Anexo 1 Glosario de Términos 2021; Anexo 5 Formato Único de Bienestar: Personas con Discapacidad 2021, anexo 6 Vales para el Bienestar 2021, anexo 7 Carnet para Mi Bienestar 2021; Anexo 8 Convenio 2021; y, SE ELIMINAN octavo párrafo del numeral 1. Introducción; término Padrón de Personas Derechohabientes del Anexo 1 Glosario de Términos 2021; todo lo anterior correspondiente al "ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
1. Introducción
...
Las referencias conceptuales sobre la discapacidad, tanto de los organismos como de los instrumentos internacionales, reconocen la discapacidad como un concepto que se relaciona en mayor medida con las barreras del entorno físico y social en el que se desenvuelven las personas, que con la condición médica de las mismas. En apego a la Convención sobre los derechos humanos de las Personas con Discapacidad (Convención), la discapacidad se entiende como "un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas ...

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