Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 09/2002, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Vegil y Taponas, Municipio de Huimilpan, Qro

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 09/2002, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Vegil y Taponas, Municipio de Huimilpan, Qro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

VISTO para resolver el juicio agrario número 09/2002, que corresponde al expediente 802 relativo a la segunda ampliación de ejido del poblado denominado Vegil y Taponas, Municipio de Huimilpan, Estado de Querétaro, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veinticinco de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, se concedió al poblado Vegil y Taponas, Municipio de Huimilpan, Estado de Querétaro, una superficie de 787-80-00 (setecientas ochenta y siete hectáreas, ochenta áreas) por concepto de dotación de tierras, siendo ejecutada el dieciocho de febrero de mil novecientos cuarenta y dos.

Posteriormente, por Resolución Presidencial de veintiocho de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el seis de abril de mil novecientos cuarenta y ocho, se concedió por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 886-92-00 (ochocientas ochenta y seis hectáreas, noventa y dos áreas), misma que se ejecutó el veintiocho de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.

SEGUNDO.- Mediante escrito de doce de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, un grupo de campesinos del poblado Vegil y Taponas, solicitó al Gobernador de la citada entidad federativa, segunda ampliación de ejido, por serles insuficientes las que actualmente poseen .

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, el seis de octubre de mil novecientos cincuenta y uno, instauró el expediente respectivo, registrándolo con el número 802, girando las notificaciones respectivas a los propietarios de los predios que se localizan dentro del radio de afectación, de la instauración del expediente de segunda ampliación de ejido.

La referida solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, el ocho de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco.

CUARTO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Manuel Ramírez, Ramón Vega y Sebastián Aldape, como presidente, secretario y tesorero, respectivamente, a quienes el veinte de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, el Gobernador del Estado de Querétaro les expidió sus nombramientos correspondientes.

QUINTO.- Por oficio número 054 de quince de marzo de mil novecientos sesenta y dos, la Comisión Agraria Mixta designó a Alfredo García Vargas, para realizar trabajos censales, así como trabajos técnicos necesarios para la formación del expediente de segunda ampliación de ejido, quien en sus informes de veinticuatro y de treinta de marzo del mismo año, señalan respecto de los trabajos censales, que resultaron 70 (setenta) capacitados que reúnen los requisitos del artículo 54 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos.

Ahora bien, por lo que se refiere a los trabajos técnicos informativos señala que la superficie concedida al poblado por concepto de dotación y ampliación de ejido, está totalmente aprovechada, que dentro del radio de afectación de siete kilómetros del ejido promovente se encuentran sólo pequeñas propiedades, la mayor parte amparadas con certificado de inafectabilidad, resultando inafectables tal como lo establece la ley, ya estudiadas todas ellas al practicarse los trabajos a que se refiere la fracción II del artículo 232 del Código Agrario en vigor de mil novecientos cuarenta y dos, localizándose, asimismo, ejidos definitivos.

Igualmente se localiza la hacienda de San José Vegil, propiedad de Francisco Noriega Martínez, que de acuerdo con el plano de ejecución aprobado resultó con una extensión total de 2,606-60-00 (dos mil seiscientas seis hectáreas, sesenta áreas), amparada con decreto de concesión de inafectabilidad de veintinueve de enero de mil novecientos cuarenta y uno, y clasificadas como sigue:

....366.30-00 Has. de riego.- 558-88-00 Has. de temporal.- 400-20-00 de agostadero.- 1,119-60-00 Has. de cerril y 161-62-00 Has. ocupadas por el casco, presa, caminos, canales, etc.- TOTAL: 2,606-60-00, se tiene conocimiento de que el C. Presidente de la República, por decreto de fecha 22 de febrero de 1962, derogó la concesión de inafectabilidad ganadera del predio denominado Vegil o San José Vegil, propiedad del C. Francisco Noriega Martínez, por lo que se estima procedente la afectación del citado predio en la forma que determine la Superioridad... .

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta en sesión de veintiocho de abril de mil novecientos sesenta y dos, emitió dictamen proponiendo conceder al poblado solicitante, una superficie de 600-45-00 (seiscientas hectáreas, cuarenta y cinco áreas), tomadas de la finca denominada Vegil o San José de Vegil, propiedad de Francisco Noriega Martínez, para beneficiar a 45 (cuarenta y cinco) capacitados, dejando a salvo los derechos de 25 (veinticinco), a quienes no se asignó unidad de dotación.

SEPTIMO.- El Gobernador del Estado de Querétaro, el cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y dos, emitió su mandamiento en el mismo sentido que la Comisión Agraria Mixta.

La ejecución provisional del citado mandamiento gubernamental, se llevó a cabo en la misma fecha, según acta de posesión y deslinde, en la que se asienta se hizo entrega de 600-45-00 (seiscientas hectáreas, cuarenta y cinco áreas).

El citado mandamiento fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, el diez de mayo de mil novecientos sesenta y dos.

OCTAVO.- El licenciado Santiago Oñate, apoderado de la sucesión de Francisco Noriega Martínez, mediante escrito de veintiséis de mayo de mil novecientos sesenta y dos, interpuso demanda de amparo ante el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, señalando como acto reclamado la derogación del decreto de concesión de inafectabilidad ganadera de veintinueve de enero de mil novecientos cuarenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de junio del mismo año, relativo al predio El Vegil, Municipio de Huimilpan, Estado de Querétaro.

Posteriormente, el licenciado Eleuterio Zamarillo Lavín, quien acreditó su carácter de representante legal de la parte quejosa, con el testimonio de la escritura pública número 5567, pasada ante la fe del Notario Público 49 del Distrito Federal, se desistió del juicio de amparo, ratificando dicho desistimiento por comparecencia personal ante el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala, por lo que el juicio de garantías fue sobreseído.

NOVENO.-...

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