Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 276/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por el poblado Texcatepec, Municipio de Chilcuautla, Hgo

Fecha de disposición21 Enero 1999
Fecha de publicación21 Enero 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 276/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por el poblado Texcatepec, Municipio de Chilcuautla, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 276/97, que corresponde al expediente 2056, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo del poblado denominado "Texcatepec", Municipio de Chilcuautla, Estado de Hidalgo, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veinticuatro de octubre de mil novecientos diecinueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho del mismo mes y año, se concedió al poblado de que se trata por concepto de dotación de tierras una superficie de 959-20-00 (novecientas cincuenta y nueve hectáreas, veinte áreas), considerando la propia resolución que la superficie dotada más las 737-60-00 (setecientas treinta y siete hectáreas, sesenta áreas) que el poblado ya poseía suman un total de 1,696-80-00 (mil seiscientas noventa y seis hectáreas, ochenta áreas) con la que se constituiría el ejidal. El citado fallo se ejecutó el cinco de enero de mil novecientos veinte (fojas 2 y 3 del legajo II).

SEGUNDO.- Mediante Resolución Presidencial de once de agosto de mil novecientos veintisiete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de noviembre del mismo año, se concedió al poblado de referencia por concepto de ampliación de ejido una superficie total de 890-00-00 (ochocientas noventa hectáreas), que se tomarían de la siguiente forma: del predio "San Miguel o La Cofradía" 340-00-00 (trescientas cuarenta hectáreas); de la fracción Norte del "Rancho de San Antonio del Monte" 126-00-00 (ciento veintiséis hectáreas); de la fracción Sur del citado rancho 308-00-00 (trescientas ocho hectáreas) y del predio "Loma Larga y Sothe"; ejecutándose el veintiséis de septiembre de mil novecientos veintisiete (fojas de la 4 a la 9 del legajo II).

TERCERO.- Por escrito de diecinueve de junio de mil novecientos setenta y cinco, un grupo de radicados en el poblado de que se trata, solicitó al Gobernador del Estado, segunda ampliación de ejido señalando como predios de posible afectación los ranchos "San Miguel", "San Antonio" y "La Viña," considerándolos como posible propiedad de Marcial Pérez Escamilla. (foja 1, legajo I).

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento de la acción agraria que nos ocupa el dos de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, registrando el expediente bajo el número 2056, la referida petición se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el primero de octubre del mismo año, girándose los avisos de inicio correspondientes. (fojas de la 2 a la 14, legajo I).

QUINTO.- Por oficio 10/1984, de doce de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta, comisionó a personal de su adscripción para investigar si el núcleo solicitante reunía los requisitos establecidos en los artículos 195 y 197 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y del informe que se rindió el seis de diciembre del mismo año, se desprende que dichos terrenos se encuentran cultivados en su totalidad, principalmente con maíz y frijol; señalando que de los trabajos censales se obtuvo un total de (238) doscientos treinta y ocho capacitados.

Cabe señalar, que respecto al censo general y agropecuario, consta en autos que el Coordinador Agrario en la entidad, certificó la existencia del mismo y la falta posterior de éste, ordenando en los términos del artículo 441 de la Ley Federal de Reforma Agraria, su reposición, comisionando personal para tal efecto, quien el primero de noviembre de mil novecientos noventa y seis, rindió su informe y adjuntó la documentación relativa al censo agrario levantado (fojas de la 1 a la 4, legajo V), del que se desprende la existencia de (27) veintisiete capacitados, número que difiere del primer censo, en virtud de que el Comité Particular Ejecutivo y el representante censal, le manifestaron que los demás solicitantes capacitados se han desavecindado del poblado y otros han sido reconocidos como ejidatarios dentro de los terrenos dotados con anterioridad al poblado de "Texcatepec".

SEXTO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por José Arteaga Martínez, Artemio Serrano Pérez y Francisca Pérez García como presidente, secretario y vocal, respectivamente, constando en autos a fojas de la 63 a la 65 del legajo I, sus nombramientos respectivos.

SEPTIMO.- Los trabajos técnicos informativos se realizaron por personal de la Delegación Agraria en la...

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