Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1033/94, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Suaqui de la Candelaria, Municipio de Hermosillo, Son

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1033/94, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Suaqui de la Candelaria, Municipio de Hermosillo, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1033/94, que corresponde al expediente administrativo número 1.3-1658, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado Suaqui de la Candelaria , ubicado en el Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo número D.A. 3706/95, interpuesto por Rosa María Suárez Rodríguez y otros contra la sentencia de este Tribunal Superior emitida el trece de octubre de mil novecientos noventa y cuatro en el juicio agrario antes mencionado, y

RESULTANDO:

Como antecedentes del caso obran los siguientes:

PRIMERO.- El poblado que en el proemio se cita recibió, por Resolución Presidencial de trece de marzo de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril del mismo año, dotación de tierras en una superficie de 1,916-00-00 (mil novecientas dieciséis hectáreas) de agostadero en terrenos áridos, para beneficiar a 90 (noventa) campesinos. Dicha resolución fue ejecutada el treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y dos.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de dos de julio de mil novecientos ochenta y seis, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintidós del mismo mes y año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de ampliación de ejido, una extensión de 570-00-00 (quinientas setenta hectáreas) de agostadero en terrenos áridos, beneficiándose a 44 (cuarenta y cuatro) capacitados; habiéndose ejecutado dicha resolución el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete.

TERCERO.- Mediante escrito de cuatro de abril de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos que manifestaron radicar en el poblado que nos ocupa solicitó al Gobernador del Estado de Sonora segunda ampliación de ejido, sin hacer señalamiento específico de predios posiblemente afectables.

CUARTO.- Por oficio 01685, de veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y nueve el Subsecretario de Asuntos Agrarios del Gobierno del Estado solicitó al Delegado Agrario en la misma entidad información sobre la disponibilidad de terrenos incluidos en el radio legal de afectación del poblado promovente; habiendo dado respuesta a dicho oficio el Delegado Agrario en oficio 4599 de veintisiete de noviembre del mismo año, al que acompañó relación de los predios ubicados dentro del citado radio, con expresión de superficies y propietarios (Legajo I fojas 9 a 12).

QUINTO.- El veintisiete de octubre de mil novecientos noventa, el ingeniero Humberto Medina Duarte, comisionado por la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Gobierno del Estado para verificar los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 197 de la Ley Federal de Reforma Agraria, levantó acta en el repetido poblado, anotando a 36 (treinta y seis) ejidatarios y haciendo constar la existencia de 18 (dieciocho) nuevos solicitantes de tierras, hijos de ejidatarios y avecindados; asimismo consigna, en el informe que rindió el siete de noviembre del propio año, que los solicitantes le manifestaron tener en posesión desde hacía doce años aproximadamente 4,000-00-00 (cuatro mil hectáreas); y que esta segunda ampliación la solicitan por serles insuficientes los terrenos que han sido dotados al ejido, ya que actualmente cuentan con 800 cabezas de ganado vacuno y sólo tienen 2,486 hectáreas de terreno, motivo por el cual el Banco Rural no les otorga más crédito para ampliar su número de cabezas de ganado . El acta de referencia aparece firmada por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, por los solicitantes y por el Delegado Municipal de Suaqui de la Candelaria .

SEXTO.- La solicitud en estudio fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora correspondiente al diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa; y el dieciocho del mismo mes la Comisión Agraria Mixta en el Estado instauró el expediente respectivo, girando en la misma fecha los avisos de costumbre.

SEPTIMO.- Mediante oficio de veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno, se comisionó al ingeniero Humberto García Castillo para que practicara los trabajos previstos en el artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Dicho comisionado rindió informe el doce de marzo de mil novecientos noventa y uno, según el cual el Comité Particular Ejecutivo estaba integrado por Arnoldo Munguía Laguna, Roque Munguía Arvayo y Javier Meneses Tarazón, como presidente, secretario y vocal, respectivamente; y el total de capacitados que arrojó el censo respectivo, según el listado anexo al acta de clausura de los trabajos correspondientes, fue de 84 (ochenta y cuatro) individuos.

OCTAVO.- En nuevo informe rendido el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y uno, el mismo comisionado a quien se alude en el resultando anterior, anota que los terrenos concedidos al poblado gestor por concepto de dotación y ampliación se encuentran explotados totalmente en forma pecuaria por los ejidatarios , haciendo constar, en el acta de clausura de los trabajos censales, levantada el diez de febrero de mil novecientos noventa y uno (Legajo I fojas 65), que el poblado tenía 931 (novecientas treinta y una) cabezas de ganado mayor y 36 (treinta y seis) de ganado menor.

Asimismo consigna que con la investigación y localización realizadas por el suscrito de los terrenos enclavados dentro del radio legal de afectación, se llegó a la formulación del plano informativo el cual corre agregado al presente informe. Se hace la aclaración de que en este mismo plano aparecen terrenos que fueron expropiados por la reubicación y rehabilitación de predios dentro del Distrito de Riego número 51 Costa de Hermosillo, según Decreto de fecha 14 de enero de 1980, publicado en fojas de la 25 a la 30 del Diario Oficial de la Federación el 25 del mismo mes y año... .

En el propio informe manifiesta haber practicado una inspección ocular de los inmuebles ubicados dentro del radio legal de afectación del poblado en estudio, habiendo localizado 18 (dieciocho) predios particulares, 15 (quince) de ellos con superficies comprendidas entre 49-00-00 (cuarenta y nueve hectáreas) y 107-00-00 (ciento siete hectáreas), explotados con cultivos propios de la región mediante riego por bombeo; otro de nombre Santa Patricia , con superficie de 658-00-00 (seiscientas cincuenta y ocho hectáreas) de terreno de agostadero de mala calidad, explotado totalmente en forma pecuaria con 150 cabezas de ganado mayor agregando que dicho terreno se encuentra cercado totalmente, contando con mejoras como: un corral de manejo, un represo y dos potreros ; y otro denominado El Jojobal , con extensión de 3,624-41-14 (tres mil seiscientas veinticuatro hectáreas, cuarenta y una áreas, catorce centiáreas), según su escritura, también de agostadero de mala calidad, pero con superficie real de 3,449-00-00 (tres mil cuatrocientas cuarenta y nueve hectáreas) debido a que la diferencia quedó comprendida en la zona expropiada por el Decreto que se mencionó anteriormente, tal como aparece en el plano informativo... .

Por lo que respecta al referido predio El Jojobal , listado con el número 17 en el repetido informe, propiedad de Guillermina Vega Montiel, con superficie escritural de 3,624-44-14 (tres mil, seiscientas veinticuatro hectáreas, cuarenta y cuatro áreas, catorce centiáreas), pero con extensión real de 3,449-44-14 (tres mil cuatrocientas cuarenta y nueve hectáreas, cuarenta y cuatro áreas, catorce centiáreas), por haberse expropiado la diferencia conforme al Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta, para la rehabilitación de los predios ubicados en el Distrito de Riego número 51, Costa de Hermosillo, anota el comisionado que Al momento de llevar a cabo la inspección ocular, se pudo comprobar que en dicho predio no ha habido explotación agrícola ni ganadera por más de dos años . Y en acta que levantó el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y uno, en presencia de los integrantes del Comité Particular Ejecutivo y del representante de la autoridad municipal, el comisionado hace constar que los predios comprendidos por el radio legal de afectación del poblado de referencia todos se encontraron en explotación, con excepción del denominado El Jojobal , presunta propiedad de Rosa María Suárez de Acosta, ...enmontado con árboles y arbustos, así como plantas y maleza propia de la región, dentro del cual no se encontró ningún indicio de explotación por más de dos años de antigüedad a la fecha de practicar dicha diligencia, situación que fue debidamente analizada al recorrer dicha propiedad y que fue corroborada por el testimonio de colindantes de la misma . A su informe acompañó certificación expedida por el Inspector de Ganadería de la Zona Décimosexta Bis del Municipio de Hermosillo, Sonora, según la cual el predio de que se trata no se encuentra explotado con ganado mayor ni menor a nombre de persona que se ostente como propietario .

NOVENO.- Mediante escrito de veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y uno compareció Guillermina Vega Montiel ante la Comisión Agraria Mixta, ostentándose como propietaria del mencionado predio El Jojobal , mismo que adquirió de Rosa María Suárez Rodríguez, según escritura pública otorgada el veinte de febrero de mil novecientos noventa, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Hermosillo, Sonora el trece de febrero de mil novecientos noventa y uno, alegando que dicho predio no excede...

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