Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. 2a./J. 41/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1997 (Contradicción de Tesis))

Número de registro197693
Número de resolución2a./J. 41/97
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Septiembre de 1997; Pág. 257
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Si bien el artículo 200 de la Ley Agraria dispone que el Tribunal Unitario Agrario "admitirá" el recurso de revisión cuando se refiera a los supuestos del artículo 198 y sea presentado en tiempo, la inflexión verbal "admitirá" no debe interpretarse en forma gramatical, sino sistemática, como sinónimo de "dar trámite al recurso", ya que conforme al precepto indicado y al artículo 9o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el conocimiento y resolución de dicho medio de impugnación corresponde al Tribunal Superior Agrario, quien para pronunciarse sobre el fondo debe decidir, previamente, como presupuesto indispensable, sobre la procedencia del recurso; en consecuencia, el Tribunal Unitario Agrario únicamente debe darle trámite y enviarlo al superior; de ahí que en este aspecto no sea aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 43/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito. 13 de junio de 1997. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: E.Z.R..

Tesis de jurisprudencia 41/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de trece de junio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. presidente G.D.G.P..

190 sentencias

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