Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. 2a./J. 81/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2000 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 191253 |
Número de resolución | 2a./J. 81/2000 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2000 |
Fecha | 01 Septiembre 2000 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Septiembre de 2000; Pág. 115 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Una interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracciones XIV y XXIX, de la Constitución Federal, 487 y 492 de la Ley Federal del Trabajo, y 63 y 65, fracción II, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, equivalentes a los numerales 56 y 58, fracción III, de su similar en vigor, permite concluir que cuando un trabajador asegurado sufra un riesgo de trabajo que le produzca una incapacidad parcial permanente valuada en un veinticinco por ciento o menor, tendrá derecho a recibir del Instituto Mexicano del Seguro Social, como prestación en dinero, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido, sin perjuicio de que se le otorguen las prestaciones en especie a que también tiene derecho conforme a la ley, tales como asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicios de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia; y rehabilitación. No es obstáculo para arribar a la conclusión anterior el hecho de que la referida indemnización, la cual es limitativa y no opcional, se pague en una sola exhibición y no en forma periódica, como acontece con las pensiones, ya que ello no trae como consecuencia el que se extinga el vínculo existente entre el referido instituto y el asegurado, pues el mismo no nace de la voluntad de las partes, sino del aseguramiento obligatorio ordenado en el artículo 12 de la propia Ley del Seguro Social.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 25/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Sexto y Noveno, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 11 de agosto del año dos mil. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..
Tesis de jurisprudencia 81/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto del año dos mil.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2772/2011)
...Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XII, septiembre de 2000. Materia(s): Laboral. Tesis: 2a./J. 81/2000. Página: 115.) Por virtud del criterio adoptado por la Segunda Sala al analizar la misma disposición legal, lo procedente es desestimar lo......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 711/2011)
...Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Septiembre de 2000 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 81/2000 Página:115 “RIESGOS PROFESIONALES. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, IGUAL O MENOR AL VEINTICINCO POR CIEN......
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Sentencia con número de expediente 457/2023. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2023-09-29
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...el argumento a estudio. Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 2a./J. 81/2000, al resolver la contradicción de tesis 25/2000-SS, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., septi......
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Notas contextuales. El lenguaje jurídico: las palabras si importan
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