Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. 2a./J. 79/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro183200
Número de resolución2a./J. 79/2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 555
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo establecen que la autoridad laboral debe pronunciar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas y de manera congruente con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente, principios éstos que obligan a las Juntas a no tomar en cuenta cuestiones que no formaron parte de la litis. Ahora bien, si un asegurado demanda el otorgamiento de una pensión de invalidez y durante el procedimiento demuestra reunir los requisitos que establece el artículo 128 de la Ley del Seguro Social, pero fallece antes de que se emita el laudo correspondiente, su cónyuge supérstite beneficiaria, no tiene derecho a que el laudo le otorgue una pensión de viudez. Ello es así, por un lado, porque ese proceder cambia la naturaleza de la acción intentada y, por otro, porque conforme a los numerales primeramente citados, la autoridad laboral se encuentra obligada a resolver congruentemente la acción intentada frente a las excepciones opuestas y, por ende, el otorgamiento a la beneficiaria de lo inicialmente solicitado y adquirido por el demandante hasta la fecha de su fallecimiento. No obsta a lo antes expuesto el hecho de que se compruebe este último evento, pues en todo caso ello sólo trae como consecuencia la sustitución procesal, pero no obliga a la autoridad laboral a resolver sobre una prestación no reclamada y de distinta naturaleza a la originalmente demandada.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 75/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Estela J.F..

Tesis de Jurisprudencia 79/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de septiembre de dos mil tres.

2 sentencias

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