Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. 2a./J. 79/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 183200 |
Número de resolución | 2a./J. 79/2003 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2003 |
Fecha | 01 Septiembre 2003 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 555 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo establecen que la autoridad laboral debe pronunciar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas y de manera congruente con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente, principios éstos que obligan a las Juntas a no tomar en cuenta cuestiones que no formaron parte de la litis. Ahora bien, si un asegurado demanda el otorgamiento de una pensión de invalidez y durante el procedimiento demuestra reunir los requisitos que establece el artículo 128 de la Ley del Seguro Social, pero fallece antes de que se emita el laudo correspondiente, su cónyuge supérstite beneficiaria, no tiene derecho a que el laudo le otorgue una pensión de viudez. Ello es así, por un lado, porque ese proceder cambia la naturaleza de la acción intentada y, por otro, porque conforme a los numerales primeramente citados, la autoridad laboral se encuentra obligada a resolver congruentemente la acción intentada frente a las excepciones opuestas y, por ende, el otorgamiento a la beneficiaria de lo inicialmente solicitado y adquirido por el demandante hasta la fecha de su fallecimiento. No obsta a lo antes expuesto el hecho de que se compruebe este último evento, pues en todo caso ello sólo trae como consecuencia la sustitución procesal, pero no obliga a la autoridad laboral a resolver sobre una prestación no reclamada y de distinta naturaleza a la originalmente demandada.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 75/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Estela J.F..
Tesis de Jurisprudencia 79/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de septiembre de dos mil tres.
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Sentencia con número de expediente 42/2022. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2022-06-03
...de la Nación, en la siguiente jurisprudencia: Registro digital: 183200 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materias(s): Laboral Tesis: 2a./J. 79/2003 AMPARO DIRECTO LABORAL No. 42/2022 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Septiembre de 2003, página 555 Tipo:......
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Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. VI.1o.T.4 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 05-06-2015 (Tesis Aisladas))
...funciones de Magistrado. Secretario: J.C.S.Z.. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 79/2003, de rubro: "SEGURO SOCIAL. SI EL ASEGURADO QUE DEMANDA EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, FALLECE ANTES DE QUE SE EMITA EL LAUDO ......