Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 128/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2006 (Reiteración))

Número de registro174168
Número de resolución2a./J. 128/2006
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 309
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. CLXX/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 434, con el rubro: "COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS. EVOLUCIÓN DE SU REGULACIÓN AL TENOR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 5 DE FEBRERO DE 1917 Y SUS REFORMAS.", estableció que a partir de la reforma constitucional de 24 de octubre de 1942, se modificó el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal entre la Federación y las entidades federativas, fragmentándose la regulación constitucional de la facultad legislativa del Congreso de la Unión al normarse su distribución entre dichos niveles de gobierno, de manera general en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, y de forma específica en su fracción XXIX, marco que sirve de sustento al sistema que, en sede constitucional, rige la coordinación fiscal entre la Federación y las entidades federativas. En ese contexto, el hecho de que los ingresos recaudados por el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se destinen a cubrir el gasto público de los Estados o Municipios, a pesar de ser un impuesto federal, no contraviene el principio de destino al gasto público consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional, pues la misma N.S. permite que los ingresos de la Federación obtenidos por vía de contribuciones se distribuyan a través del mencionado Sistema; además, conforme al último precepto constitucional citado, el destino al gasto público significa sufragar necesidades colectivas que el Estado tiene obligación de cubrir, independientemente de que se trate de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1305/2004. J.E.C.D.. 19 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: C. de J.M.S..

Amparo en revisión 285/2005. S.R.M.. 22 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.F.M.R..

Amparo en revisión 2184/2005. M.C.P.S.. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O.M.. Secretario: R.M.C.C..

Amparo en revisión 55/2006. J.J.A.O.. 17 de marzo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Amparo en revisión 595/2006. Marco A.M.M.. 7 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.C.M..

Tesis de jurisprudencia 128/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de agosto de dos mil seis.

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