Segunda Sala
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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA
SEGUNDA SALA
REVISIÓN FISCAL. LA INOBSERVANCIA DE LAJURISPRUDEN-
CIA SUSTENTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LANACIÓN OPORLOS TRIBUNALESCOLEGIADOSDECIRCUI-
TO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS POR PARTE
DE LA SALA FISCAL, ACTUALIZA EL SUPUESTO DE IMPOR-
TANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN II
DELARTÍCULO 63DE LALEYFEDERALDE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO PARALAPROCEDENCIA DE
AQUEL RECURSO.- Lacitada fracción prevé un supuesto de procedencia
del recurso de revisión fi scal determinado por las particularidades del asunto,
en atención a su importancia y trascendencia,que se prevén como elementos
propios y específi cos que concurren para individualizarlo y distinguirlo de
los demás de su especie. Los requisitos de dicho supuesto se actualizan ante
la inobservancia, por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, de la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación o por los Tribunales Colegiados de Circuito, en ejercicio de su
competencia delegada, que se refi era a la constitucionalidad de normas -ya
sea que declare su inconstitucionalidad o reconozca su conformidad con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, pues aquélla es
obligatoria para el citado Tribunal administrativo por mandato expreso de
la propia Constitución y de la ley, con el fi n de hacer efectivo el principio
de supremacía constitucional. En este supuesto de procedencia debe tener-
se en cuenta lo siguiente: 1) Cuando se invoque la inobservancia de una
jurisprudencia debe verifi carse que no haya sido superada, interrumpida o
modifi cada y que no haya perdido su vigencia por virtud de la reforma del
precepto cuya constitucionalidad se cuestionó, ya que no podría dar lugar a
la procedencia del recurso la inobservancia de una jurisprudencia que ya no
es obligatoria. 2)Ante la existencia de dos o más jurisprudencias obligatorias
para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en las que se
sustenten criterios contradictorios sobre la constitucionalidad de una norma
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