Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Fecha de disposición14 Mayo 2015
Fecha de publicación14 Mayo 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 20, 23 Y 25

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.3., quinto párrafo y referencias; 1.8., fracción X; 2.8.1.5., primer párrafo; 2.8.1.16., primer y tercer párrafos; 2.8.9.2., primer y último párrafos; 2.19.6., fracciones II y XVI ; 3.2.6.; 3.5.6., último párrafo; 3.20.2., quinto párrafo; se adicionan las reglas 1.3., con un sexto párrafo; 2.8.1.16., con un cuarto párrafo; 4.1.10.; 5.2.33., con un décimo y décimo primer párrafos; el Capítulo 11.8., denominado "Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015" que comprende las reglas 11.8.1. a 11.8.16.; el Capítulo 11.9., denominado "Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015", que comprende las reglas 11.9.1. a 11.9.11.; Capítulo 11.10., denominado "Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015", que comprende las reglas 11.10.1. a 11.10.9.; se derogan las reglas 2.7.1.35., segundo párrafo, fracción I; el Capítulo 11.1., denominado "Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008" que comprende las reglas 11.1.1. a 11.1.18., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 para quedar de la siguiente manera:

"Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción

1.3. ....................................................................................................................................................

Independientemente de la prórroga señalada en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá efectuar el requerimiento previsto en el artículo 70 del Reglamento del CFF, por lo cual, la información y documentación aportada será valorada por la autoridad fiscal dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de que ésta se haya aportado, o bien de que se haya atendido el requerimiento.

Una vez realizado lo anterior, la autoridad emitirá la resolución a que hace referencia el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF, misma que se deberá notificar dentro de un plazo máximo de 30 días siguientes a aquél en que se haya aportado la información y documentación o bien se haya atendido el requerimiento. Transcurridos treinta días posteriores a dicha notificación, la autoridad publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, de los contribuyentes que desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.

CFF 69-B, RCFF 70

Anexos de la RMF

1.8. ......................................................................................................................................................

  1. Anexo 9, por el que se da a conocer la "Tabla a que se refiere la regla 3.15.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR".

    ......................................................................................................................................................

    CFF 28, 31, 32, 33, 35, 82, LISR 5, 121, RCFF 45, RMF 2015 3.5.6.

    Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación

    2.7.1.35. ....................................................................................................................................................

  2. (Se deroga)

    ......................................................................................................................................................

    CFF 29, 29-A, LISR 2013 31, 172, LISR 27, 147, LIETU 2013 6

    Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

    2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán enviar a través del buzón tributario o a través del Portal de "Trámites y Servicios" de la página de Internet del SAT, dentro de la opción denominada "Trámites", conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

    ......................................................................................................................................................

    CFF 28, RMF 2015 2.8.1.4.

    Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF

    2.8.1.16. Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 "Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)", manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

    ......................................................................................................................................................

    No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen.

    Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo de que trate sea inferior a $60,000,000 de pesos.

    CFF 31-A

    Presentación de la DIEMSE

    2.8.9.2. Para los efectos del artículo 182, tercer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar la declaración informativa de sus operaciones de maquila a través de la forma oficial 52 "Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)" observando el siguiente procedimiento:

    ......................................................................................................................................................

    Los contribuyentes que presenten la DIEMSE conforme a las disposiciones fiscales aplicables, quedarán relevados de presentar el escrito mencionado en el artículo 182, segundo párrafo de la Ley del ISR así como el informe mencionado en el ARTÍCULO PRIMERO, fracción II, del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada.

    LISR 182, RLISR 277, DECRETO DOF 26/12/2013

    Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

    2.19.6. ...........................................................................................................................

  3. Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas, cuando procedan, llevadas a cabo en cumplimiento de las normas de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 58, fracción V del Reglamento del CFF, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados y que, dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable que los bienes y servicios adquiridos o enajenados u otorgados en uso o goce por el contribuyente, fueron efectivamente recibidos, entregados o prestados, respectivamente. La citada manifestación no incluye el examen respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior; sin embargo, cualquier omisión que se observe se mencionará en forma explícita.

    ...........................................................................................................................

  4. El contador público inscrito deberá revisar, con base en pruebas selectivas, la

    información que el contribuyente haya manifestado en las declaraciones informativas presentadas en cumplimiento de sus obligaciones a las siguientes disposiciones fiscales, debiendo...

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