Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 10/2002, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado San Pedro Lagunillas, municipio del mismo nombre, Nay

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 10/2002, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado San Pedro Lagunillas, municipio del mismo nombre, Nay.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el expediente del juicio agrario número 10/2002, relativo a la acción de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado San Pedro Lagunillas , municipio del mismo nombre, Estado de Nayarit, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de dos de abril de mil novecientos treinta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de octubre de mil novecientos treinta y cuatro se le concedió al poblado San Pedro Lagunillas , por concepto de dotación de tierras una superficie de 634-90-00 (seiscientas treinta y cuatro hectáreas, noventa áreas) y por concepto de restitución una superficie total de 8,411-22-00 (ocho mil cuatrocientas once hectáreas, veintidós áreas), habiéndoseles entregado la posesión definitiva el veintidós de marzo de mil novecientos cuarenta y dos.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio del mismo año, se le concedió al poblado San Pedro Lagunillas , por concepto de ampliación de ejido una superficie de 3,569-80-00 (tres mil quinientas sesenta y nueve hectáreas, ochenta áreas).

TERCERO.- Por escrito de nueve de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, un grupo de campesinos del poblado San Pedro Lagunillas , solicitaron al Gobernador del Estado, segunda ampliación de ejido, señalando como predios afectables los terrenos excedentes de la ex hacienda de San Pedro Lagunillas .

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta el diecisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, instauró el expediente bajo el número 780.

QUINTO.- La solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit, el dos de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

SEXTO.- El Gobernador del Estado, otorgó los nombramientos a José Delgado Serafín, Carlos Flores Bernal y Braulio Lepe Solórzano, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comisariado Ejidal del poblado accionante.

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta realizó las notificaciones a los propietarios, arrendatarios o encargados de las fincas, localizadas dentro del radio legal de afectación, de conformidad con el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 58 de veintiséis de enero de mil novecientos sesenta y siete, comisionó a Félix Amezcua García para que realizara trabajos censales, diligencia que se llevó a cabo el veintitrés y veinticuatro de mayo de ese año, del que se advierte que se encontraron 300 habitantes, 59 jefes de hogar y 97 campesinos capacitados.

NOVENO.- Por oficio de veintiocho de enero de mil novecientos sesenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta, comisionó a José Cruz Ortiz para que realizara trabajos técnicos informativos, comisionado que rindió su informe el catorce de febrero de ese año, del que se advierte que dentro del radio legal de afectación se localizaron los siguientes ejidos: Borbollón , Ampliación del Borbollón , Milpillas Bajas , terrenos comunales de San Pedro Lagunillas y ampliación provisional del ejido de Compostela , así como las siguientes propiedades:

Predio propiedad de Alberto Casillas, denominado Las Trillas , con una superficie de 330-00-00 (trescientas treinta hectáreas).

Predio La Quebrada , propiedad de Eloísa Robles Alba, con una superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas).

Predio El Tempizque , propiedad de Alfredo Robles Alba, con una superficie de 3-78-13 (tres hectáreas, setenta y ocho áreas, trece centiáreas).

Predio La Loma , propiedad de Carlos Robles Alba, con una superficie de 4-00-00 (cuatro hectáreas).

Predio El Platanar , propiedad de Carlos Robles Alba, con una superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas).

Predio Los Chilates , propiedad de Carlos Robles Alba, con una superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas).

Predio innominado, propiedad de Ramón Rosales Delgadillo, con una superficie de 34-64-00 (treinta y cuatro hectáreas, sesenta y cuatro áreas).

Predio La Loma , propiedad de Antonio Guzmán Martínez, con una superficie de 5,200 (cinco mil doscientos) metros cuadrados.

Predio propiedad de Leobardo Peña Velasco, con una superficie de 6-84-70 (seis hectáreas, ochenta y cuatro áreas, setenta centiáreas).

Refiriendo el comisionado que se localizó un terreno perteneciente a la ex hacienda de Lagunillas , con una superficie de 2,980-00-00 (dos mil novecientas ochenta hectáreas), terrenos que han estado en posesión de los campesinos solicitantes desde hace más de diez años, siendo el único predio que podría afectarse para la presente acción que nos ocupa.

DECIMO.- La Comisión Agraria Mixta, el dos de junio de mil novecientos sesenta y nueve, emitió su dictamen en el sentido de declarar procedente la solicitud de ampliación de ejido, solicitada por el poblado San Pedro Lagunillas , municipio del mismo nombre, Estado de Nayarit, concediéndoles una superficie de 2,980-00-00 (dos mil novecientas ochenta hectáreas) del predio La Ex hacienda de Lagunillas .

UNDECIMO.- El dos de junio de mil novecientos sesenta y nueve, el Gobernador del Estado de Nayarit, emitió su mandamiento en el mismo sentido que el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, el cual se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el nueve de julio de mil novecientos sesenta y nueve.

DUODECIMO.- La Consultoría Agraria emitió su opinión en el sentido de que la ampliación propuesta se ubicaba dentro de los terrenos reconocidos al poblado San Pedro Lagunillas , de acuerdo con el proyecto de Resolución Presidencial aprobado el quince de abril de mil novecientos setenta, en el cual se le confirma una superficie de 19,776-00-00 (diecinueve mil setecientas setenta y seis hectáreas), motivo por el cual se sugiere se modifique el mandamiento del Gobernador Constitucional, emitido el dos de junio de mil novecientos sesenta y nueve.

DECIMOTERCERO.- En este punto cabe precisar que fuera de este procedimiento mediante escrito de dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y tres, los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado San Pedro Lagunillas , interpusieron demanda de garantía en contra de actos del Presidente de la República, Secretario de la Reforma...

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