Solicitud de la Segunda Ampliación del Nuevo Centro de Población Ejidal Poza Honda, Municipio de Acula, Ver.

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,

TERRITORIAL Y URBANO

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. México.Estados Unidos Mexicanos.Delegación Estatal de Veracruz.

Poblado: Poza Honda.

Acción: Segunda Ampliación. Municipio: Acula.

Estado: Veracruz.

Junio 18 de 1981

Licenciado Agustín Acosta Lagunes Gobernador Constitucional del Estado Palacio de Gobierno Xalapa, Ver.

Los que suscribimos al presente escrito, mexicano por nacimiento, mayores de edad y con domicilio conocido en el ejido citado al rubro, señalado para mejor seguridad en la correspondencia y oír toda clase de notificación al apartado postal número 926, Admón. A, de la ciudad y puerto de Veracruz, Ver., con todo respeto y de la manera más atenta acudimos ante usted por medio del presente curso, para silicitarle tenga a bien ordenar a quien corresponda y se instaure nuestro expediente por la vía complementaria de segunda ampliación del nucleo de que se trata y merece nuestra atención, nuestra petición de fundamos formalmente con apoyo en el artículo 27 constitucional, párrafo tercero última parte, fracción primera, diez y demás aplicables de nuestra carta magna, así haciendo uso de las facultades que contienen los artículos 198, 197, 200 en relación a los 241, 325 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria vigente, además con apoyo en la de tierra ociosas y para los efectos señalados del predio Isla de San y La Boganbilias situados en los municipios de Alvarado y Acula de esta entidad federativa, que para alcanzar el rigor establecido en las ordenamientos que mencionamos hacemos un historial que se contempla en los antecedentes siguientes:

Nuestras necesidades existen desde que se inició la solicitud de la documentación ejidal en el año 1932 formulada por nuestros abuelos y que como dios afectables señalaron Isla de Sancho y Las Buganbilias situado en municipios de Alvarado y Acula, Ver., la superioridad usando un procedimiento irregular formuló un cambio de localización del predio y estableció dotación ejidal en tierras que en su mayoría son inútiles a la agricultura y que en papel benefició a 107 capacitación y del estudio resultan unión de 71 campesino con derechos legales quedando 36 derechos a salvo.

En esa situación por ley obligaron a nuestro padres en formular una solicitud de segunda ampliación señalando como pre

dio afectable Isla de San correspondiente al municipio de Alvarado, Ver., y que vive dentro del radio legal establecido en la ley. No...

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