Segunda Nota Aclaratoria al Acuerdo SS/6/2015 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Fecha de disposición14 Mayo 2015
Fecha de publicación14 Mayo 2015
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos. El suscrito Licenciado Ángel Fernando Paz Hernández, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 17, fracción XI del Reglamento Interior de este Tribunal, solicita publicar en el Diario Oficial de la Federación, la siguiente:

SEGUNDA NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO SS/6/2015 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

En la Primera Sección, página 92, Nota Aclaratoria al Acuerdo SS/6/2015 por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se publicó lo siguiente:

SEGUNDO.- La Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta Salas Regionales Metropolitanas, la Segunda Sala Regional de Oriente, la Sala Regional de Morelos, la Sala Regional de San Luis Potosí y la Sala Regional de Tabasco, que se crean, iniciarán sus operaciones a los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno y Administración adscriba a los Magistrados de Sala Regional necesarios para poder integrarlas conforme se indica en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Hasta en tanto no inicien funciones la nuevas Salas citadas en el párrafo anterior, las Salas Regionales Metropolitanas continuarán conociendo de los asuntos correspondientes a la región del Distrito Federal y del Estado de Morelos; la Primera Sala Regional de Oriente, de los correspondientes a la región de los Estados de Tlaxcala y Puebla; la Sala Regional del Centro II, de los correspondientes a la región de los Estados de San Luis Potosí y Querétaro; y la Sala Regional de Chiapas, de los correspondientes a la región de los Estados de Chiapas y Tabasco. Por cuanto hace a los expedientes que tenga a su cargo la Primera Sala Auxiliar que se transforma en la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana, éstos serán resueltos por esta última.

...

Debe decir:

SEGUNDO.- La Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta Salas Regionales Metropolitanas, la Segunda...

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