Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007   

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007 Y SUS ANEXOS 1, 5, 7, 10, 11, 14, 15, 17 Y 26

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.1.10.; 2.1.18., primer párrafo; 2.1.21.; 2.1.22.; 2.1.27., primer párrafo; 2.3.1.2., primer párrafo, fracción III; 2.3.1.3., primer párrafo; 2.3.1.16., primer y tercer párrafos; 2.3.2.6., primer párrafo; 2.3.3.4., fracción V, primer párrafo y segundo párrafo incisos a), d) y e); 2.10.8., fracción II y segundo párrafo; 2.12.1., tercer párrafo; 2.22.14., fracción V; 2.24.2., fracción IV; 2.24.4., fracción I; 2.24.6., primer párrafo, numeral 1, segundo párrafo, tercer párrafo, numeral 1, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 2.24.7., fracción I, inciso a) numerales 2 y 10, inciso b), numerales 1, 2, 9, 10, y último párrafo, fracción II, numeral 1 y segundo párrafo; 2.24.9., fracciones I y II incisos a) y segundos párrafos de las fracciones; 2.24.10., segundo párrafo; 2.24.12.; 3.3.1., primer párrafo; 3.9.8.; 3.11.3.; 3.11.9.; 5.1.2., primer párrafo; 5.1.7., último párrafo; 5.1.8., numeral 2; 5.1.9., numeral 1; 5.1.10., numeral 5 y último párrafo; 5.1.11., numerales 2, 5, 9, y 10; 6.2., fracción III, primer párrafo; 10.6., fracción III; 11.13.; 15.1.; 15.2., primer párrafo, se adicionan las reglas 1.3. con un último párrafo; 2.1.30.; 2.2.3., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto párrafos; 2.2.5., con un último párrafo; 2.3.3.5., sexto párrafo con una fracción IV; 2.4.14., con un tercer y cuarto párrafos; 2.10.29.; 2.13.7.; 2.13.8.; 2.13.9.; 2.13.10.; 2.24.2., fracción V con un segundo párrafo; 2.24.7., fracción I con los segundo y cuarto párrafos, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y quinto párrafos; 2.24.9., fracción II con un tercer párrafo; 3.2.2.; 3.3.8.; 3.3.9.; 3.3.10.; 3.3.11.; 3.3.12.; 3.8.2.; 3.12.4.; 3.17.20; 3.21.16.; 3.21.17.; 5.1.8., con los numerales 4 y 5; 5.1.11., con los numerales 4, 5 y 6, pasando los actuales 4 a 10 a ser 7 a 13; 6.2., fracción II con un tercer párrafo; 10.7.; 11.15.; un Título 17 denominado Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2006, que comprende la regla 17.1., y se derogan las reglas 2.12.1., fracción III y 5.1.2., segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“1.3.

Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en la página de Internet del SAT o vía telefónica al número 01800 INFOSAT.

2.1.10. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 8 de su Reglamento, los pagos de contribuciones y sus accesorios que se efectúen mediante cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, se entenderán realizados en las fechas que se indican a continuación:

I. El mismo día de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en día hábil bancario y dentro del horario de atención del servicio u operación de que se trate.

II. El día hábil bancario siguiente al de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en días inhábiles bancarios, sábados o domingos y el banco le otorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente.

2.1.18. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, las sociedades que vayan a fusionarse y que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo citado, deberán presentar la solicitud de autorización correspondiente ante la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal, ante la Administración General de Grandes Contribuyentes o por conducto de la ALAC. Dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal de la sociedad, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, cuáles son las fusiones y las escisiones en las que haya participado la sociedad que pretende fusionarse, en los cinco años anteriores a la fusión por la cual se solicita la autorización.

2.1.21. Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4 del CFF, las autoridades federales que remitan al SAT créditos fiscales para su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar dos originales del documento determinante del crédito fiscal, el cual deberá contener cuando menos, los siguientes requisitos:

I. Identificación y ubicación.

a) Nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del representante legal.

b) Clave del RFC del deudor, así como su CURP, en el caso de personas físicas y del representante legal de la persona moral deudora, ésta última sólo cuando se cuente con ella.

c) Domicilio completo del deudor: Calle; número exterior; número interior; colonia; localidad y Entidad Federativa; código postal y Municipio o Delegación Política, según se trate.

Si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localización del deudor, si lo estima pertinente los proporcionará a las autoridades del SAT.

II. Determinación del crédito fiscal.

a) Autoridad que determina el crédito fiscal.

b) El documento determinante del crédito fiscal, con firma autógrafa del funcionario que lo emitió.

c) Número de resolución.

d) Fecha de determinación del crédito fiscal.

e) Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal.

f) Importe del crédito fiscal. Tratándose de sanciones determinadas en salarios mínimos o en cualquier otra forma convencional, se deberá señalar además, su importe equivalente en pesos, realizando las operaciones aritméticas necesarias conforme a los procedimientos contenidos en la Ley que establezca las sanciones.

g) Fecha en la que debió cubrirse el pago. No aplica para sanciones.

h) Especificar cuando se trate de multas administrativas no fiscales destinadas a un fin específico o participables con terceros.

i) Fecha de caducidad o vencimiento legal.

j) Documento en el que consta la notificación del crédito fiscal, en su caso.

En el caso de sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, la resolución deberá enviarse en tantos ejemplares por duplicado como responsables se señalen en las resoluciones.

Tratándose de multas que imponga el Poder Judicial de la Federación, bastará con los datos que permitan la identificación del deudor y su domicilio.

El SAT procederá a devolver la documentación antes señalada, cuando no se haya recibido completa o falte alguno de los requisitos señalados en la presente regla, a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.

El envío de la documentación a que se refiere esta regla, se realizará mediante relación a la que deberá anexarse un dispositivo magnético que contenga los datos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso d), punto (4), el cual deberá estar ordenado por importes de mayor a menor, dicha información se deberá señalar en forma separada respecto de las personas físicas y morales.

Para la generación del archivo de remisión de información, se deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el citado Anexo y sus catálogos.

El catálogo de entidades federativas podrá ser consultado en la página de Internet del SAT.

2.1.22. Para los efectos de la regla anterior y con el fin de dar continuidad al proceso de cobro, la autoridad emisora deberá enviar al SAT únicamente los créditos fiscales firmes que hubieren agotado el recurso administrativo procedente o aquéllos que siendo impugnados no hayan sido garantizados en términos de las disposiciones aplicables.

De igual forma los créditos fiscales que hubieren sido controvertidos mediante juicio de nulidad o de amparo, serán turnados al SAT, junto con el antecedente que acredite la impugnación referida, así como los correspondientes a la garantía del interés fiscal.

Si una vez remitidos los créditos fiscales al SAT se interpone algún medio de defensa que se admita a trámite, por el que se ordene suspender el procedimiento administrativo de ejecución, las autoridades emisoras deberán informarlo mediante oficio al SAT, adjuntando copia de la documentación que acredite la citada suspensión, conforme a lo siguiente:

I. El oficio a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre del promovente y tipo del medio de defensa interpuesto.

b) Fecha de presentación del medio de defensa.

c) Autoridad ante la que se presentó el medio de defensa.

d) Número de expediente del medio de impugnación.

e) Número de documento determinante del crédito fiscal.

La autoridad emisora deberá remitir los datos mencionados, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en las que se tenga conocimiento de la impugnación de los créditos fiscales.

II. Cuando se emita la resolución del medio de defensa interpuesto, la autoridad emisora deberá informarlo al SAT mediante oficio, a más tardar dentro de los 5 días siguientes a aquél en que dicha resolución sea notificada. Este oficio deberá contener la siguiente información:

a) RFC del deudor.

b) Número del documento determinante.

c) Número de sentencia o resolución.

d) Fecha de emisión.

e) Autoridad emisora.

f) Fecha de notificación de la resolución o sentencia.

g) Fecha de presunción de firmeza de la resolución.

h) Sentido de la...

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