Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 10, 13, 19 y 22

Fecha de disposición17 Diciembre 2009
Fecha de publicación17 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 4, 10, 13, 19 y 22.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el DOF el 29 de abril de 2009:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    · 1.3.7. penúltimo párrafo.

    · 1.5.2. fracción I.

    · 1.5.4. primer párrafo.

    · 2.1.3. primero y último párrafos.

    · 2.1.4. quinto y sexto párrafos.

    · 2.2.1. apartado A, numeral 1 y penúltimo párrafo; apartado B, numeral 1 y último párrafo.

    · 2.2.2. numeral 14.

    · 2.2.3. primero, cuarto y último párrafos.

    · 2.2.4. numerales 7, 18, 26 y 28; así como antepenúltimo párrafo.

    · 2.2.5. primero y último párrafos.

    · 2.2.6. primer párrafo y numeral 1, inciso c); y último párrafo.

    · 2.2.7. párrafos primero; segundo, numeral 1, inciso b); tercero y último.

    · 2.2.9. apartado A, numeral 1 y segundo párrafo.

    · 2.2.10. primer párrafo.

    · 2.2.11. primero y último párrafos.

    · 2.3.1. cuarto párrafo, numerales 1 y 5.

    · 2.3.5. último párrafo.

    · 2.4.5. párrafos quinto y sexto, numeral 7.

    · 2.4.13. párrafos tercero, quinto y sexto, numeral 5.

    · 2.5.5. primer párrafo; apartados A, numeral 6, inciso b) y B, numeral 1, primer párrafo.

    · 2.6.17.

    · 2.8.1. apartado A, numeral 1, inciso a).

    · 2.8.2. primer párrafo.

    · 2.8.3. numerales 2, primer párrafo; 14, apartado B, segundo párrafo; 24, inciso b); y 37, segundo párrafo.

    · 2.9.1. numeral 3.

    · 2.9.6.

    · 2.10.5. primer párrafo.

    · 2.12.21.

    · 2.13.3. segundo párrafo.

    · 2.13.20. párrafos primero; cuarto, numeral 2, incisos a) y d); y séptimo.

    · 3.2.4. numeral 3, primer párrafo.

    · 3.5.1.

    · 3.6.14. apartados A, primer párrafo y numerales 3 y 6; B y C, numerales 1 y 2; párrafos segundo y tercero, numerales 2, 3, 4, 5 y 6.

    · 3.7.1.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 2.1.14.

    · 2.2.2. con los numerales 20 y 21.

    · 2.2.4. con el numeral 31.

    · 2.2.7. con un último párrafo.

    · 2.2.8. con un segundo párrafo al numeral 2.

    · 2.2.9. con un último párrafo.

    · 2.3.1. con los numerales 6 y 7 al cuarto párrafo.

    · 2.8.2. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo.

    · 2.8.3. con los apartados E y F al numeral 41, así como con un numeral 48.

    · 2.9.13.

    · 2.13.5. con la fracción IV.

    · 2.13.20. con un inciso g) al numeral 2 del cuarto párrafo.

    · 3.2.2. con el numeral 7.

    · 3.2.4. con un cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos al numeral 3.

    · 3.3.9. con un quinto párrafo, pasando el actual quinto a ser sexto párrafo.

    · 3.6.14. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente; con los numerales 4 y 8, al cuarto párrafo, pasando el actual numeral 4 a ser 5 y así sucesivamente.

  3. Se derogan las siguientes reglas:

    · 2.1.13. numeral 4 del apartado A.

    · 2.2.1. numeral 3 del apartado B.

    · 2.2.3. quinto párrafo.

    · 2.2.4. numerales 11 y 30.

    · 2.2.8. segundo párrafo, pasando el actual tercero a ser segundo párrafo.

    · 2.2.10. segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo y así sucesivamente.

    · 2.2.11. segundo párrafo.

    · 3.2.4. cuarto párrafo del numeral 3.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.3.7. ............................................................................................................................

    El aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, no se pagará tratándose de pedimentos que se tramiten con las siguientes claves de pedimento que se describen en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución: "R1", cuando por el pedimento objeto de rectificación se hubiese pagado dicho aprovechamiento; "L1", "E1", "E2", "G1", "C3", "S4", "K2", "F3", "V3", "E3", "E4", "G2", "S6", "K3", "G6", "G7", "M3", "M4", "J4" y "T3", así como por las rectificaciones que se efectúen a los mismos, siempre que no se rectifique la clave para sustituirla por una clave sujeta al pago del aprovechamiento. En estos casos, tampoco se pagará el servicio de prevalidación.

    ............................................................................................................................

    1.5.2. ............................................................................................................................

    1. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación definitiva con clave de pedimento "A3", asentando los identificadores "A3" y "DE", según corresponda, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.

      ............................................................................................................................

      1.5.4. Las empresas que tuvieren en su poder maquinaria o equipo y no cuenten con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, podrán:

      ............................................................................................................................

      2.1.3. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley, la obligación de declarar a las autoridades aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, cheques de viajero, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, es aplicable a toda persona física que actúe por cuenta propia, a los representantes legales, agentes o apoderados aduanales, mandatarios de personas físicas o morales nacionales o extranjeras, a los funcionarios, empleados de organizaciones internacionales, a los empleados de las empresas de mensajería, incluidas las de paquetería y correo o de transporte internacional de traslado y custodia de valores, que lleven consigo, transporten o tramiten operaciones, en las que implique el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de las cantidades en efectivo o documentos por cobrar que para tales efectos la Ley señala que deben declararse.

      ............................................................................................................................

      Tratándose de otros documentos por cobrar, se entenderán:

    2. Los títulos de crédito o títulos valor regulados en los Capítulos I a VI del Título Primero de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como cualquier otro similar regulado por leyes extranjeras, siempre que sean pagaderos a la vista y hubieren sido extendidos al portador, se hayan endosado sin restricción, sean pagaderos a un beneficiario ficticio o que, de cualquier otra forma, su titularidad se transmita con la simple entrega del título, así como cualquier otro título incompleto que esté firmado pero que omita el nombre del beneficiario.

    3. Aquellos títulos de crédito o títulos valor de carácter nominativo que hubieran sido expedidos por una institución financiera tanto nacional como extranjera.

      2.1.4. ............................................................................................................................

      Para los efectos de la fracción IV, del Artículo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1o. de enero de 2002, tratándose de los almacenes generales de depósito y de las empresas de mensajería y paquetería, la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA podrá autorizar hasta por cinco años prorrogables por un plazo igual, para que, en el caso de operaciones propias, lleven a cabo la prevalidación electrónica de datos a que se refiere el

artículo 16

A de la Ley, por conducto de sus agentes o apoderados aduanales, sin utilizar los servicios de las asociaciones. Para tales efectos deberán presentar solicitud por escrito formulada en los términos de esta regla.

Las empresas autorizadas en los términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en la regla 2.1.5., numerales 3, 5 y 6 de la presente Resolución.

............................................................................................................................

2.1.13. ............................................................................................................................

  1. .....................................................................................................................

    1. Se deroga.

    .....................................................................................................................

    2.1.14. Para los efectos de los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, el pedimento consolidado semanal deberá presentarse en la siguiente semana a la que se realizaron las operaciones, la cual comprenderá de lunes a viernes.

    2.2.1. ............................................................................................................................

  2. ...

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