Segunda Modificación y ampliación del plazo de vigencia al Título de Concesión y a su Primera Modificación otorgado en favor de la empresa Montserrat, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona marítima operacional no exclusiva, para la construcción y operación de una terminal portuaria especializada de carga, almacenamiento, manejo, distribución y trituración de calizas de uso particular, localizada en Playa Payucán, Seybaplaya, Municipio de Champotón, en el Estado de Campeche

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. SEGUNDA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA AL TÍTULO DE CONCESIÓN DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 1999 Y A SU PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DÍA 13 DE MAYO DE 2003, QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL LIC. GERARDO RUÍZ ESPARZA, EN FAVOR DE LA EMPRESA "MONTSERRAT, S.A. DE C.V.", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL C. FELIPE BARRIO ESQUIVEL, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA" Y "LA "CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTES EN UNA ZONA MARÍTIMA OPERACIONAL NO EXCLUSIVA, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA TERMINAL PORTUARIA ESPECIALIZADA DE CARGA, ALMACENAMIENTO, MANEJO, DISTRIBUCIÓN Y TRITURACIÓN DE CALIZAS DE USO PARTICULAR, LOCALIZADA EN PLAYA PAYUCÁN, SEYBAPLAYA, MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN, EN EL ESTADO DE CAMPECHE.

ANTECEDENTES

  1. Título de Concesión. El día 27 de agosto de 1999, el Ejecutivo Federal por conducto de "La Secretaría", otorgó a favor de "La Concesionaria", el Título de Concesión No. 1.19.99 para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona marítima operacional no exclusiva, para la construcción y operación de una terminal portuaria especializada de carga, almacenamiento, manejo, distribución y trituración de calizas, de uso particular, destinada a los propios fines de "La Concesionaria" y a los de terceros mediante contrato, afectando un área de 3,648.40 m² de zona marítima y 19,770.54 m² de zona marítimo terrestre, que comprenderá, entre otras instalaciones, un rompeolas de 575.60 m de longitud, un atracadero marginal formado por 5 duques de alba al norte, así como una banda de atraque para barcos roll on roll off formada por 5 duques de alba y una plataforma de desembarque al sur de dicho rompeolas, contigua al predio denominado "Punta Morro", en Playa Payucán, Seybaplaya, Municipio de Champotón, en el Estado de Campeche, con una vigencia de 20 (veinte) años, contados a partir de su otorgamiento, documento que se agrega como Anexo Uno.

  2. Primera Modificación a la Concesión.- El día 13 de mayo de 2003 "La Secretaría" otorgó a favor de "La Concesionaria", el Título Modificatorio No. 1.05.03 a la Concesión referida en el Antecedente I el cual modificó el párrafo primero de la Condición Decimosegunda "relativa a la "Garantía de cumplimiento", quedando de la siguiente manera: "La Concesionaria" se obliga a presentar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha del presente título, la póliza original que acredite fehacientemente el otorgamiento de una fianza por la cantidad de $1´000,000,00 M.N. (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 Moneda Nacional), que expida una institución afianzadora autorizada, conforme a las leyes mexicanas, en favor de la Tesorería de la Federación, mediante la cual se garantice expresamente el cumplimiento de las obligaciones que se especifican en las presentes condiciones y, en su oportunidad, la reversión de los bienes concesionados"; documento que se agrega como Anexo dos.

  3. Solicitud de Modificación de Concesión, Ampliación de plazo y Procedimiento Contencioso Administrativo.- Mediante escritos de fechas 11 de abril, 14 de junio, 4 de julio, 24 de septiembre y 21 de noviembre de 2002, 9 de junio y 8 de septiembre de 2004, 3 de mayo y 31 de agosto de 2005, 23 de agosto de 2006, 3 de octubre de 2008, 16 de abril de 2009 y 10 de septiembre de 2010, "La Concesionaria" solicitó a la Dirección General de Puertos de "La Secretaría" la ampliación del objeto del Título de Concesión a que se refiere el Antecedente I, a fin de que se le permita el movimiento de carga a granel a general, así como la ampliación de un espigón y la construcción de un nuevo espigón para embarcaciones menores y de una plataforma para maniobras y ampliación del plazo, documentos que se agregan como Anexo Tres.

    Mediante oficio 7.3.3082.2011 de fecha 5 de octubre de 2011, el Director General de Puertos comunicó a "La Concesionaria" que resultaba improcedente la solicitud de modificación del objeto del Título de Concesión, toda vez que se consideró que dicha modificación implicaría una conversión a una terminal de uso público, lo que contravendría lo establecido en los artículos 10 y 24 de la Ley de Puertos vigente en ese momento, porque al tratarse de una terminal de uso público, su adjudicación debería realizarse mediante concurso público, por lo que no encuadraría en el supuesto del último párrafo del mencionado artículo 24.

    Con escrito de fecha tres de enero de dos mil doce, "La Concesionaria" demandó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la nulidad de la resolución contenida en el oficio mencionado en el párrafo que antecede. La demanda mencionada fue turnada para su conocimiento a la Sexta Sala

    Regional Metropolitana de dicho Tribunal, y radicada bajo el número de expediente 22/12-17-06-1.

    Una vez sustanciado el juicio, con fecha doce de julio de dos mil doce, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia que se agrega al presente como Anexo Cuatro, en la que declaró la nulidad de la resolución negativa ficta, para los efectos señalados en el último considerando, mismo que en la parte conducente expresamente señala lo siguiente:

    "...para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución en la que en forma fundada y motivada y congruente al caso, se pronuncie sobre la solicitud de modificación del Título de Concesión 1.19.99 para la operación de una terminal especializada de carga, almacenamiento, manejo, distribución y trituración de calizas de uso particular, localizada en Playa Payucan, Seybaplaya, Municipio de Champotón, en el Estado de Campeche, atendiendo a todos y cada de los escritos presentados, las pruebas ofrecidas, así como de ser necesario deberá realizar la diligencias (sic) necesarias para otorgar certeza a la solicitante...

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