Anexo 8 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 (Continúa en la Segunda Sección

Fecha de disposición08 Julio 2002
Fecha de publicación08 Julio 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo
Anexo 8 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 (Continúa en la Segunda Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002
Contenido A. Tarifas aplicables a pagos provisionales 1. Tarifa opcional a que se refiere el primer párrafo de la regla 3.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, aplicable durante el primer semestre de 2002. 2. Tarifas relativas a la proporción redondeada a que se refiere el segundo párrafo de la regla 3.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, aplicable durante el primer semestre de 2002.
3. Tarifa establecida en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1991, adecuada con la reforma para 2002, aplicable para el cálculo del impuesto correspondiente al primer semestre de 2002, actualizada al 31 de diciembre de 2001. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro A. 4. Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.17.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002. B. Tarifas aplicables a retenciones y proporciones 1. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente al primer semestre de 2002, calculada en días. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B. Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B. Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio, aplicables a las tarifas del numeral 1 del rubro B. 2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, durante el primer semestre de 2002. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B. Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B. Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio, aplicables a las tarifas del numeral 2 del rubro B. 3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, durante el primer semestre de 2002. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B. Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B. Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio, aplicables a las tarifas del numeral 3 del rubro B. 4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, durante el primer semestre de 2002. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B. Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B. Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio, aplicables a las tarifas del numeral 4 del rubro B.
5. Tarifa aplicable durante el primer semestre de 2002, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B. Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a las tarifas del numeral 5 del rubro B. 6. Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondiente al primer semestre de 2002. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 6 del rubro B.
7. Tarifa correspondiente al pago provisional del trimestre enero-marzo de 2002, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refieren el Capítulo II, Secciones I y II y el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. Tarifa para el pago provisional del periodo enero-junio de 2002, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. Tarifa aplicable para el cálculo del pago provisional trimestral correspondiente al segundo trimestre de 2002, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional semestral correspondiente al primer semestre de 2002, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. 8. Tarifa integrada correspondiente al pago provisional del trimestre enero-marzo de 2002, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refieren el Capítulo II, Secciones I y II y el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en los mencionados Capítulos, misma que contempla el subsidio aplicable. Tarifa integrada para el pago provisional del periodo enero-junio de 2002, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable. Tarifa integrada aplicable para el cálculo del pago provisional trimestral correspondiente al segundo trimestre de 2002, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en este Capítulo, misma que contempla el subsidio aplicable. Tarifa opcional integrada aplicable para el cálculo del pago provisional semestral correspondiente al primer semestre de 2002, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
A. Tarifas aplicables a pagos provisionales
  1. Tarifa opcional a que se refiere el primer párrafo de la regla 3.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, aplicable durante el primer semestre de 2002.

    Límite inferior Límite superior Cuota fija 1 Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1 Cuota fija 2 Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 2
    $ $ $ % $ %
    Li Ls c1 t1 c2 t2
    0.01 429.44 0.00 1.50 0.00 3.00
    429.45 3,644.94 6.44 5.00 12.88 10.00
    3,644.95 6,405.65 167.21 8.50 334.44 17.00
    6,405.66 7,446.29 401.91 12.50 803.70 25.00
    7,446.30 8,915.24 531.96 16.00 1,063.92 32.00
    8,915.25 17,980.76 767.00 19.80 1,533.96 26.40
    17,980.77 28,340.15 2,561.95 23.80 3,927.30 20.40
    28,340.16 52,419.18 5,027.49 34.00 6,040.60 0.00
    52,419.19 En adelante 13,214.35 35.00 6,040.60 0.00

    Quienes opten por utilizar esta tarifa determinarán el impuesto que corresponda a cada ingreso gravable, aplicando la mecánica siguiente:

    l = Cuota 1 + (Cuota 2 x P) + [(Ei) x ( t1 + (t2 x P) )]

    Donde:

    I = Impuesto del contribuyente

    Cuota 1 = Cuota fija en la columna (1) del estrato del ingreso gravable que le corresponda al ingreso del contribuyente.

    Cuota 2 = Cuota fija en la columna (3) del estrato del ingreso gravable que le corresponda al ingreso del contribuyente.

    Ei = [lg - li] = Excedente del ingreso gravable sobre el límite inferior del estrato que le corresponda al contribuyente.

    lg = Ingreso gravable del contribuyente del Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Ii = Límite inferior del estrato correspondiente al ingreso gravable.

    t1 = Por ciento de la Columna (2) aplicable a [Ei].

    t2 = Por ciento de la Columna (4) aplicable a [Ei].

    P = (1 - a).

    a = (TPE/TEE) = Proporción a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    TPE = Total de pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirvieron de base para determinar el impuesto sobre la renta del Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    TEE = El total de las erogaciones efectuadas en el ejercicio señalado por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas. Tratándose de inversiones, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones para efectos del impuesto sobre la renta, y si son inversiones no deducibles los montos que se registren para efectos contables.

    No se consideran como erogaciones para estos efectos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que...

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