Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 216/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Ignacio López Rayón, Municipio de Ensenada, B.C

Fecha de disposición22 Julio 2002
Fecha de publicación22 Julio 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 216/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Ignacio López Rayón, Municipio de Ensenada, B.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 216/97, derivado del expediente administrativo número 406 del índice de la Secretaría de la Reforma Agraria, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado Ignacio López Rayón , ubicado en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el treinta y uno de agosto de dos mil uno, en el juicio de amparo número DA.-7115/99, y

RESULTANDO:

1o.- Por Resolución Presidencial de dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio del mismo año, se concedió al poblado Ignacio López Rayón , ubicado en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 7,631-00-00 (siete mil seiscientas treinta y una hectáreas), para beneficiar a 45 (cuarenta y cinco) capacitados, habiéndose ejecutado en sus términos.

Asimismo, por Resolución Presidencial de trece de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, se concedió al poblado de que se trata, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 1,514-67-72 (mil quinientas catorce hectáreas, sesenta y siete áreas, setenta y dos centiáreas), para beneficiar a los mismos capacitados en la acción de dotación, habiéndose ejecutado el cuatro de diciembre del citado año.

2o.- Mediante oficio número 610 de veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y seis, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Baja California, le comunicó al Secretario de la Comisión Agraria Mixta del Estado de Baja California, lo siguiente:

  1. - Obra en los archivos de esta Delegación el oficio número 03718 de fecha 3 de enero de 1985, en el que por acuerdo del C. Gobernador en la Entidad, se anexa el oficio número 1776, de fecha 4 de diciembre de 1984, en el que el C. Agente del Ministerio Público Federal, titular de la mesa IV de la ciudad de Tijuana de este Estado, pone a disposición del Ejecutivo Estatal para satisfacer necesidades agrarias el predio de que se trata por haberse encontrado cultivado de mariguana.

  2. - Mediante oficio número 4974 de fecha 24 de mayo de 1985, se comisionó al C. Ing. José Sánchez Martínez para llevar a cabo inspección ocular en el predio LOS QUINTOS O RANCHO CORTEZ , el día 12 de junio de 1985, levantando el acta respectiva que en su parte relativa asienta: ...Nos trasladamos al predio denominado LOS QUINTOS O RANCHO CORTEZ , con el fin de llevar a cabo inspección ocular del mismo encontrándose abandonado y sin que se les dedique a ningún tipo de explotación ni agrícola ni ganadera por más de dos años consecutivos, por sus propietarios, contando con una superficie de 1,237-32-00 Has. aproximadamente, una casa-habitación, así como almacenes y talleres que daban servicio al mismo rancho y totalmente cercado con alambres de púas. Se da por terminada la presente inspección ocular, firmando los que en ella intervinieron... .

  3. - En el informe de comisión de fecha 14 de junio del año próximo pasado asienta que los terrenos investigados cuentan con un 10% de terrenos susceptibles de cultivo de temporal y el resto de agostadero de mala calidad. Que los predios comprendidos dentro del radio legal de afectación se encuentran explotados con excepción del predio LOS QUINTOS O RANCHO CORTEZ .

  4. - Los datos registrados del predio citado fueron proporcionados por la oficina del Registro Público de la Propiedad y Comercio mediante oficio número 204 de fecha 31 de mayo de 1981, del cual resultó ser propiedad de Leocadio Contreras Subías, Manuel Higuera Vega, Juan Francisco Medina Contreras, Marcela Contreras Subías de Noriega, José Contreras Subías, Socorro León Ojeda, Benigno Contreras Subías y Leticia Jiménez de Salazar, con una superficie de 916-21-43 Has.

  5. - De la información proporcionada por el Programa de Catastro Rural y Regularización de la Tenencia de la Tierra, se encontró que el predio en cuestión se constituye de dos polígonos los cuales forman una sola unidad topográfica con superficie total de 1,237-32-00 Has... .

    La Comisión Agraria Mixta en el Estado instauró de oficio el expediente respectivo el quince de abril de mil novecientos ochenta y seis, registrándolo con el número 406, solicitando al Secretario General de Gobierno diera publicidad al oficio señalado en el párrafo anterior, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, mismo que aparece inserto en la edición número 11 de veinte de abril del mismo año.

    El veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y seis giró cédula notificatoria común a los dueños o encargados de predios situados dentro del radio legal de afectación del poblado de que se trata, informándoles sobre la acción de segunda ampliación de ejido que se tramita en favor del núcleo ejidal Ignacio López Rayón , a fin de que con toda oportunidad estuvieran en condiciones de aportar pruebas y exponer alegatos en defensa de sus intereses.

    Con oficio número 1162 de diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, designó al ingeniero Antonio Walington Yee Llorente, para que realizara trabajos técnicos e informativos, quien rindió informe el veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y siete, del que se desprende lo siguiente:

    Que no se llevó a cabo el levantamiento del censo general agrario, ya que la ampliación de ejido es únicamente para beneficiar a los ejidatarios con derechos reconocidos.

    Que los predios propuestos para afectación se identifican como rancho Los Quintos , con superficie de 1,237-39-49 (mil doscientas treinta y siete hectáreas, treinta y nueve áreas, cuarenta y nueve centiáreas) propiedad de Leocadio, Marcela, José y Benigno Contreras Subías, y San Jorge , con superficie de 76-66-00 (setenta y seis hectáreas, sesenta y seis áreas) propiedad de Pedro Cortez, arrojando una superficie total de 1,314-05-49 (mil trescientas catorce hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas), de las cuales 100-00-00 (cien hectáreas) forman el contorno del casco del rancho Los Quintos y que estos terrenos se consideran de buena calidad, la mayor parte susceptibles de cultivo de temporal y en mínima parte de riego por pozo; según informó el propio comisionado, dichos terrenos fueron incautados por el Ejército Mexicano por dedicarse al cultivo de mariguana.

    Con los elementos anteriores aprobó su dictamen el veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y siete, considerando procedente dotar al poblado de que se trata, por concepto de segunda ampliación de ejido con una superficie total de 1,214-05-49 (mil doscientas catorce hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas) de los predios Los Quintos y San Jorge del Municipio de Ensenada, Baja California, que forman parte del rancho San Carlos , considerándolos afectables de conformidad con lo establecido en los artículos 249, 325 y 418 inciso III de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a 52 (cincuenta y dos) ejidatarios con derechos legalmente reconocidos.

    3o.- El Gobernador del Estado de Baja California, el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y siete, emitió su mandamiento en sentido positivo, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta, habiéndose publicado en el Periódico Oficial de la entidad federativa el veinte de mayo del mismo año.

    La ejecución del citado mandamiento se realizó el veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y siete, según consta en el acta de posesión y deslinde formulada por los ingenieros Héctor O. Miramontes M. y Antonio Walington Yee Llorente, quienes señalaron que la superficie entregada al poblado beneficiado es de 1,214-05-49 (mil doscientas catorce hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas), las cuales recibieron de conformidad, habiendo firmado el acta respectiva los integrantes del comisariado ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como algunos miembros del ejido.

    4o.- El Delegado Agrario en la entidad, previo resumen y opinión de veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y siete, propuso confirmar en todas y cada una de sus partes el mandamiento gubernamental, y mediante oficio número 3971 de diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y tres, remitió el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario.

    5o.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en sesión de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, aprobó dictamen en sentido positivo el cual no tiene carácter vinculatorio, en virtud de que el Tribunal Superior Agrario está dotado de autonomía y plena jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 27 constitucional.

    6o.- Mediante oficio 01511 de veintidós de julio de mil novecientos noventa y seis, la Coordinación Agraria en el Estado de Baja California remitió al Cuerpo Consultivo Agrario documentos relacionados con los predios señalados como afectables para satisfacer necesidades agrarias del poblado Ignacio López Rayón , entre los que destacan los siguientes:

    a).- Edictos publicados en el diario El Mexicano de Mexicali, Baja California, los días once y dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis, así como copia de la fe de erratas, publicada en dos ocasiones en el diario antes citado los días veinte y veintitrés del mismo mes y año, y el último edicto publicado el veinticinco del mes y año citados; edictos publicados en el periódico Ovaciones los días doce, diecinueve y veintiséis de...

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