Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 670/94, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado El Caldillo y su anexo El Vergel, Municipio de Balleza, Chih

Fecha de disposición01 Septiembre 1999
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 670/94, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado El Caldillo y su anexo El Vergel, Municipio de Balleza, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Vistos para resolver los autos del juicio agrario 670/94, relativo al expediente número 2408, correspondiente a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado "El Caldillo y su anexo El Vergel", Municipio de Balleza, Estado de Chihuahua, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de treinta de octubre de mil novecientos setenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de enero de mil novecientos setenta y cuatro, se dotó al poblado de referencia, con 15,312-01-00 (quince mil trescientas doce hectáreas, una área), para beneficiar a 182 (ciento ochenta y dos) campesinos capacitados, más la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer, misma que fue ejecutada en sus términos el tres de enero de mil novecientos setenta y cuatro.

Por Resolución Presidencial de trece de marzo de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el once de mayo del mismo año se concedió ampliación de ejido al poblado promovente, con 2,729-98-68 (dos mil setecientas veintinueve hectáreas, noventa y ocho áreas, sesenta y ocho centiáreas), para beneficiar a 64 (sesenta y cuatro) campesinos capacitados, la cual fue ejecutada el trece de marzo de mil novecientos sesenta y ocho.

SEGUNDO.- Por escrito de quince de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, un grupo de campesinos del poblado "El Caldillo y su anexo El Vergel", solicitaron ante el Gobernador del Estado de Chihuahua, segunda ampliación de ejido, sin señalar predios de probable afectación.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, instauró el procedimiento respectivo el veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, siendo registrado bajo el número 2408. La solicitud referida fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, el veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

CUARTO.- Con fecha treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, fueron expedidos los nombramientos a Oscar Peinado Vázquez, Cosme Araujo García y Juan Arzavala Sánchez, como presidente, secretario y vocal respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo, por el Gobernador del Estado de Chihuahua, mediante oficios de treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

QUINTO.- Mediante oficio 2-1020-902-88 de dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, fue designado por la Comisión Agraria Mixta, Héctor Espino Carpio, para llevar a cabo el levantamiento del censo agrario del núcleo promovente, así como los trabajos técnicos informativos, comisionado que rindió su informe el veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el cual señala que el poblado peticionario se integra con 177 (ciento setenta y siete) ejidatarios y 110 (ciento diez) solicitantes.

Con relación a los trabajos técnicos informativos realizados, el comisionado señala que dentro del radio legal de afectación se localizan los siguientes ejidos denominados: "Los Pilares, Los Lirios y San Juan y Anexos", "La Pinta, La Joya y Anexos" y "La Laguna de Juanota".

Por lo que respecta al predio denominado "Cuauhtémoc", el comisionado hace saber que se encuentra registrado a favor de Enrique Hernández Gómez y cuenta con una superficie actual de 800-00-00 (ochocientas hectáreas) de agostadero y monte alto, así como el denominado "Hidalgo" con la misma superficie y calidad, propiedad de Rafael Franco Santiesteban; fincas que fueron reducidas a esa dimensión, en virtud de haber sido afectadas en varias ocasiones para satisfacer necesidades de diversos núcleos agrarios. Al realizar la inspección en los predios nombrados se encontraron sin explotación por un tiempo mayor de dos años a juzgar por el tipo de vegetación de que están cubiertas levantándose acta de inexplotación el diez de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, vista a fojas 66 del legajo I de los presentes autos, en la cual se menciona que los mismos no se encuentran cercados y hace más de diez años no se explotan forestalmente ni se ocupan con ganado por parte de los propietarios.

SEXTO.- El comisionado hace la aclaración de que incluido dentro de los predios antes señalados se localiza el denominado "Arroyo del Maíz", el cual fue solicitado como Terreno Nacional en mil novecientos treinta y cinco, por Soledad Jurado Chaparro viuda de Lerma, existiendo en la Dirección General de Terrenos Nacionales de la Secretaría de la Reforma Agraria, el expediente número 28354, que data desde el año de mil novecientos treinta y cinco y que a esa fecha no había sido resuelto; que los sucesores de la persona mencionada anteriormente lo tienen en posesión y dedicado a la cría y engorda de ganado, señalando además que dicho predio cuenta con una superficie de 700-00-00 (setecientas hectáreas) de agostadero y monte alto. El comisionado anexa a su informe los oficios mediante los cuales se notificó a los propietarios de los predios señalados con anterioridad, mismos que son de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, los cuales que obran a fojas 60 a 64 del legajo I de los presentes autos.

El personal comisionado informa también, haber investigado los predios: "Arroyo de la Cueva", con superficie de 1,367-00-00 (mil trescientas sesenta y siete hectáreas) de terreno de agostadero y monte alto, propiedad de Sigfrido Lerma Jurado, el que se encontró cercado y dedicado a la explotación ganadera, además cuenta con declaratoria de Terreno Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación, de ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno; "Aguaje de los Compadres", con una superficie de 644-00-00 (seiscientos cuarenta y cuatro hectáreas) de agostadero y monte alto, propiedad de Baudelio Corral Villar, mismo que se encontró en explotación forestal y ganadera.

SEPTIMO.- Con fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta, emitió su dictamen proponiendo la afectación de una superficie de 900-00-00 (novecientas hectáreas) de los lotes "Hidalgo" y "Cuauhtémoc".

OCTAVO.- El Gobernador del Estado de Chihuahua, emitió su mandamiento el primero de febrero de mil novecientos noventa y uno, ratificando el dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta; mandamiento que fue publicado el doce de octubre del mismo año en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua y ejecutado en sus términos el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y dos.

No obra en autos constancia de que el Delegado Agrario, hubiera emitido opinión sobre el presente asunto a pesar de habérsele remitido el expediente el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y dos.

La Delegación Agraria, mediante oficio número 06869, ordenó la práctica de trabajos complementarios, por lo que el seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, comisionó personal para realizar diligencias complementarias a fin de integrar debidamente el expediente que nos ocupa; el comisionado rindió su informe el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres, en el cual señala que el lote denominado "Hidalgo", se encuentra...

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