Sentencia pronunciada en el expediente número 410/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Azufrosa, Municipio de Ramos Arizpe, Coah

Fecha de disposición28 Marzo 2005
Fecha de publicación28 Marzo 2005
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 410/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Azufrosa, Municipio de Ramos Arizpe, Coah.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el expediente número 410/97, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado La Azufrosa , Municipio de Ramos Arizpe, Estado de Coahuila, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el dos de marzo de dos mil uno, en el Juicio de Amparo número D.A. 6861/99, promovido por Patricia E. Ayala Espinoza y a la diversa emitida en el toca número R.192/2002 por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, relativa al Juicio de Amparo 248/2001, promovido ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila por Samuel Ruiz Casas y Francisco Ruiz Juárez, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de trece de noviembre de mil novecientos cuarenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado La Azufrosa , Municipio de Ramos Arizpe, Estado de Coahuila, una superficie total de 1,175-00-00 (mil ciento setenta y cinco hectáreas), para beneficiar a veinticuatro campesinos capacitados; la mencionada resolución se ejecutó el veintiocho de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.

Posteriormente, mediante resolución presidencial de dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de diciembre del mismo año, se concedió al mismo poblado, por concepto de ampliación de ejido, una superficie total de 1,080-07-12 (mil ochenta hectáreas, siete áreas, doce centiáreas) de diversas calidades, para beneficio de once campesinos capacitados; dicha resolución se ejecutó el seis de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

SEGUNDO.- Por escrito de siete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, un grupo de campesinos del poblado de que se trata, solicitó al Gobernador del Estado de Coahuila, segunda ampliación de ejido, señalando como predios de probable afectación las propiedades de Rafael Ramírez, Arnulfo García, Carlos Ayala, María Carreón y Paulo Espinoza.

La solicitud se publicó el cinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila.

La Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente respectivo el ocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, bajo el número 2442.

TERCERO.- Por oficios números 802 de trece de mayo de mil novecientos ochenta y siete, y 112 de ocho de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta comisionó al ingeniero Victor L. Tobías Díaz y al biólogo Jesús E. Morales Ramírez, para realizar investigaciones y trabajos técnicos de carácter informativo en el poblado La Azufrosa .

No consta en el expediente, que estos comisionados hayan rendido informe, pero obran en el mismo, diversas constancias y actuaciones que realizaron en el poblado solicitante, las cuales se incorporaron a la documentación que se anexó en trabajos posteriores.

Mediante oficio número 1659 de dos de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta ordenó al ingeniero Raúl T. Vargas González para que se trasladara al poblado La Azufrosa , con la finalidad de que efectuara el levantamiento censal, la verificación del aprovechamiento de las tierras dotadas como ejido a ese poblado, la investigación de todos y cada uno de los predios que se encuentran comprendidos dentro del círculo formado por el radio legal de afectación, y determinará la extensión superficial, calidad, grado de explotación y régimen de propiedad de las mismas.

El comisionado informó el veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que de los trabajos censales efectuados y acorde a las diligencias correspondientes, resultaron un total de once campesinos capacitados en materia agraria; asimismo señala que los terrenos concedidos en dotación y ampliación de ejido al poblado de que se trata, se encuentran explotados a su máxima capacidad, dándose con ello cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Por lo que se refiere a los trabajos técnicos informativos, dicho profesional, informó que investigó los predios que son tocados por el radio legal de siete kilómetros del núcleo gestor; en primer término localizó los ejidos definitivos de San Francisco , San Rafael , Noria de las Animas y El Milagro ; y después localizó los terrenos señalados por los solicitantes en su escrito inicial, manifestando que la mayoría de ellos se encuentran amparados con certificados de inafectabilidad, así como debidamente explotados por sus propietarios, dedicados a la explotación agropecuaria, a excepción de los siguientes:

Predio La Virgen , con superficie de 250-00-00 (doscientas cincuenta hectáreas) de agostadero de mala calidad.

Predio fracción Ex hacienda Ramos de Corte , con superficie de 270-00-00 (doscientas setenta hectáreas) de agostadero de mala calidad, propiedad de Arnulfo R. García.

Predio fracción Ex hacienda Ramos de Corte , propiedad de Julieta Martínez García de Guerra y Julieta García Ayala viuda de Martínez, con superficie de 270-00-00 (doscientas setenta hectáreas) de agostadero de mala calidad.

Predio fracción Ex hacienda Ramos de Corte , propiedad de Arnulfo R. García, con superficie real y analítica de 888-00-00 (ochocientas ochenta y ocho hectáreas) de agostadero de mala calidad.

Respecto al primer predio encontrado inexplotado, informó:

PREDIO LA VIRGEN.- Propiedad de Patricia E. Ayala Espinoza, con una superficie de 100-00 Has. de agostadero de mala calidad, según escritura inscrita bajo la partida No. 2445, folio 282, tomo 10, libro I, de fecha 10 de marzo de 1973. .

El día de la investigación no se encontró ganado mayor ni ganado menor ni infraestructura de ninguna especie, corroborándose que el predio está abandonado desde hace más de dos años, sin justificación alguna levantándose Acta Circunstanciada firmada por los que en ella intervienen .

No consta en el expediente el acta a la que alude el comisionado. En cambio, corre agregado al expediente una cédula de notificación de veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y ocho dirigida a Patricia Ayala Espinoza y suscrita por el representante de la Comisión Agraria Mixta, Biol. Jesús Edgar Morales R., donde se les comunica término para proporcionar documentación sobre su predio La Virgen , en relación al cual se le anuncia que se llevará a cabo una diligencia de inspección, sin que se haya señalado la fecha de tal diligencia; no consta que dicha cédula haya sido recibida por la destinataria. Corre agregada al expediente acta manuscrita y firmada por el comisionado antes mencionado en la que se hace constar la inspección que realizó en dicho predio, del siguiente tenor:

Siendo las 10:00 del día 10 MARZO 1988 (sic), reunidos en el predio propiedad de la Sra. Patricia Ayala E. Los CC. Jesús E. Morales Ramírez comisionado de la C.A.M. mediante oficio 0112 de fecha 8 de Febrero de 1988, para realizar trabajos de investigación previos a la instauración de expediente para la 2a. Ampliación de Ejido y los CC. Baltasar Prado y Juan Valdez testigos ajenos al grupo solicitante, todo esto acompañado de la autoridad municipal del poblado La Azufrosa .

Primeramente nos cercioramos que el predio al que se le va ha realizar la investigación es el indicado, lo que se pudo comprobar por afirmación de los testigos.

En seguida se hizo un recorrido perimetral comprobándose que dicho predio colinda al norte con José Fco. Carreón Garibay, al sur, con Abundio Ramírez Ovalle, al este, con la Dotación del Ejido la Azufrosa y al oeste, con el Ejido Sn. Francisco.

Posteriormente se cruzó el Terreno en varias direcciones y en forma de zig-zag en el cual se pudo observar lo siguiente: que el terreno es totalmente de agostadero de mala calidad y que en los mismos predomina la vegetación siguiente: mezquite, gobernadora, mariola, tasajillo, nopal cegador, palma loca y costilla de vaca, etc. en el recorrido se observó que los terrenos se encuentran en el más completo abandono y al realizar la investigación se pudo apreciar que no existe roce ni ganado mayor ni menor, de lo antes observado se desprende que este predio o terreno ha permanecido sin explotación por más de 2 años consecutivos sin aparente causa de fuerza mayor que lo justifique .

No consta que el anterior comisionado haya rendido informe de comisión. También corre agregada al expediente constancia registral del predio La Virgen expedida el siete de abril de mil novecientos ochenta y ocho, por el Jefe de la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Saltillo, Coahuila.

Posteriormente, quedó acreditado que a dicho predio La Virgen , ubicado en el Municipio de Ramos Arizpe, Estado de Coahuila, propiedad de Patricia E. Ayala Espinoza, le fue expedido el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, por el Secretario de la Reforma Agraria, el certificado de inafectabilidad agrícola número 320399 para amparar 100-00-00 (cien hectáreas) de temporal.

En relación a los terrenos de la última fracción de la Ex hacienda Ramos de Corte , propiedad de Arnulfo R. García, el comisionado informó que tiene una superficie real y analítica de 888-00-00 (ochocientas ochenta y ocho hectáreas) de agostadero de mala calidad, según levantamiento topográfico realizado por el propio comisionado; inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida número 20190, folio 135, tomo 98, libro I, de veintisiete de abril de mil novecientos treinta y cuatro, con una superficie registral de 680-00-00 (seiscientas ochenta hectáreas)...

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