Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 410/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Azufrosa, Municipio de Ramos Arizpe, Coah

Fecha de disposición13 Octubre 1999
Fecha de publicación13 Octubre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 410/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Azufrosa, Municipio de Ramos Arizpe, Coah.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 410/97, que corresponde al expediente número 2442, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado "La Azufrosa", Municipio de Ramos Arizpe, Estado de Coahuila, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de trece de noviembre de mil novecientos cuarenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "La Azufrosa", Municipio de Ramos Arizpe, Estado de Coahuila, una superficie total de 1,175-00-00 (mil ciento setenta y cinco hectáreas), para beneficiar a veinticuatro campesinos capacitados; ejecutándose la mencionada resolución el veintiocho de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.

Posteriormente, mediante Resolución Presidencial de dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de diciembre del mismo año, se concedió por concepto de ampliación de ejido una superficie total de 1,080-07-12 (mil ochenta hectáreas, siete áreas, doce centiáreas) de diversas calidades, para beneficio de once campesinos capacitados; dicha resolución se ejecutó el seis de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

SEGUNDO.- Por escrito de siete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, un grupo de campesinos del poblado de que se trata solicitó al Gobernador del Estado de Coahuila segunda ampliación de ejido, señalando como predios de probable afectación las propiedades de Rafael Ramírez, Arnulfo García, Carlos Ayala, María Carreón y Paulo Espinoza.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Amador Delgadillo Hernández, Inocencio Delgadillo M. y Miguel Armendáriz Martínez como presidente, secretario y vocal, respectivamente, mediante acta de tres de junio de mil novecientos ochenta y siete.

La solicitud se publicó el cinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila.

La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo el ocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, bajo el número 2442.

TERCERO.- Mediante oficio número 1659 de dos de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta comisionó al ingeniero Raúl T. Vargas González para que se trasladara al poblado "La Azufrosa" con la finalidad de que efectuara el levantamiento censal, la verificación del aprovechamiento de las tierras concedidas al poblado por concepto de dotación, así como la investigación de todos y cada uno de los predios que se encuentran comprendidos dentro del radio legal de afectación determinando la extensión superficial, calidad, grado de explotación y régimen de propiedad.

El comisionado informó el veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que de los trabajos censales efectuados y acorde a las diligencias correspondientes resultaron un total de once campesinos capacitados en materia agraria; asimismo señala que los terrenos concedidos en dotación y ampliación de ejido al poblado que nos ocupa, se encuentran explotados a su máxima capacidad, dándose con ello cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y por lo que se refiere a los trabajos técnicos informativos dicho profesionista localizó los ejidos definitivos "San Francisco", "San Rafael", "Noria de las Animas" y "El Milagro".

Asimismo, el profesionista manifiesta que investigó los predios que son tocados por el radio legal de siete kilómetros del núcleo gestor, entre los que se encuentran los señalados por los solicitantes en su escrito inicial, manifestando que la mayoría de ellos se encuentran amparados con el certificado de inafectabilidad correspondiente, así como debidamente explotados por sus propietarios dedicados a la explotación agropecuaria, a excepción de los siguientes:

Predio "La Virgen", propiedad de Patricia E. Ayala Espinoza, con superficie de 100-00-00 (cien hectáreas) de agostadero de mala calidad, inscrito bajo la partida número 2445, folio 282, tomo 10, libro I, de diez de marzo de mil novecientos setenta y tres, encontrándose inexplotado por su propietaria desde hace más de dos años consecutivos, sin causa justificada para ello.

Predio "La Virgen", propiedad de Teófilo Carreón Olivares, con superficie de 250-00-00 (doscientas cincuenta hectáreas) de agostadero de mala calidad, según escritura inscrita bajo el número 1117, folio 205, libro 4-E de cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete, encontrándose el día de la investigación completamente inexplotado por parte de su propietario desde hace más de dos años consecutivos, sin causa de fuerza mayor que lo justifique.

Predio fracción "Exhacienda Ramos de Corte", con superficie de 270-00-00 (doscientas setenta hectáreas) de agostadero de mala calidad, propiedad de Arnulfo R. García, inscrito bajo la partida número 13228, folio 20, tomo 19, libro I de veintisiete de junio de mil novecientos cuarenta y dos, encontrándose inexplotado por su propietario desde hace más de dos años, sin causa justificada.

Predio fracción "Exhacienda Ramos de Corte", propiedad de Julieta Martínez García de Guerra y Julieta García Ayala viuda de Martínez, con superficie de 270-00-00 (doscientas setenta hectáreas) de agostadero de mala calidad, inscrito bajo el número 5380, folio 304-315, tomo 182, libro I de cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, al momento de la investigación se llegó al conocimiento de que dicho predio se encontraba inexplotado por sus propietarios desde hace más de dos años sin justificación alguna.

Predio fracción "Exhacienda Ramos de Corte", propiedad de Arnulfo R. García, con superficie real y analítica de 888-00-00 (ochocientas ochenta y ocho hectáreas) de agostadero de mala calidad, según levantamiento topográfico realizado por el propio comisionado, inscrito bajo la partida número 20190, folio 135, tomo 98, libro I, de veintisiete de abril de mil novecientos treinta y cuatro, con una superficie registral de 680-00-00 (seiscientas ochenta hectáreas), encontrándose inexplotado por su propietario, sin causa justificada, desde hace más de dos años.

Al respecto el comisionado anexó a su informe las actas circunstanciadas respectivas, de veintitrés y veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en las que se asienta la inspección ocular realizada a los predios antes mencionados, de las que se desprende que al realizarse una inspección ocular en los citados predios no se observó infraestructura de ninguna clase, encontrando la siguiente vegetación: gobernadora, lechuguilla, huizache, mezquite, etcétera; por otra parte no se encontró semoviente alguno de ninguna especie, ni huellas y excremento, tampoco roce de ganado aun en los lugares acostumbrados para cesteadero y sombreadero, manifestando asimismo que las plantas que sirven de alimento a los animales no han sido consumidas por lo menos tres años anteriores a la fecha, presentando el forraje un total grado de madurez, concluyendo el comisionado que tales predios han permanecido ociosos e inexplotados por más de dos años sin justificación alguna.

CUARTO.- El catorce de junio de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen en sentido positivo, proponiendo conceder al poblado solicitante por concepto de segunda ampliación de ejido una superficie total de 1,528-00-00 (mil quinientas veintiocho hectáreas) de agostadero de mala calidad, que se tomarán de la siguiente manera: 270-00-00 (doscientas setenta hectáreas) del predio fracción "Ex-hacienda Ramos del Corte", propiedad de Arnulfo R. García; 270-00-00 (doscientas setenta hectáreas) del predio fracción "Ex-hacienda Ramos del Corte", propiedad de Julieta Martínez García de Guerra y Julieta García Ayala viuda de Martínez; 888-00-00 (ochocientas ochenta y ocho hectáreas) del predio fracción "Ex-hacienda Ramos del Corte" propiedad de Arnulfo R. García; y 100-00-00 (cien hectáreas) del predio "La Virgen", propiedad de Patricia Ayala Espinoza.

QUINTO.- El diecisiete de junio de mil novecientos noventa y uno, el Gobernador del Estado de Coahuila emitió su mandamiento confirmando en todos sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

El mandamiento del Gobernador se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila el veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Mediante informe de treinta de marzo de mil novecientos noventa y dos, el ingeniero Raúl Vargas G., comisionado para la ejecución del citado mandamiento, manifestó que los trabajos de campo arrojaron una superficie analítica de 1,495-21-75 (mil cuatrocientas noventa y cinco hectáreas, veintiuna áreas, setenta y cinco centiáreas) de agostadero de mala calidad, misma que se otorgó en forma provisional el veintiséis de febrero del mismo año, en el entendido que el predio "La Virgen", propiedad de Patricia Ayala Espinoza, acorde al...

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