Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 111/96, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Las Habas, Municipio de San Pedro, Coah

Fecha de disposición20 Octubre 1999
Fecha de publicación20 Octubre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 111/96, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Las Habas, Municipio de San Pedro, Coah.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 111/96, que corresponde al expediente número 2432, relativo a la segunda ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado "Las Habas" Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintidós de enero de mil novecientos veinticinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 558-00-00 (quinientas cincuenta y ocho hectáreas), para beneficiar a treinta y ocho campesinos capacitados; la citada resolución se ejecutó el doce de febrero de mil novecientos veinticinco.

Igualmente, por Resolución Presidencial de veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de agosto de mil novecientos cuarenta, se concedió al poblado de que se trata, por la vía de ampliación de ejido, una superficie de 1,528-00-00 (mil quinientas veintiocho hectáreas), beneficiando a cuarenta campesinos capacitados, ejecutándose el diecisiete de febrero de mil novecientos treinta y siete.

SEGUNDO.- Por escrito de doce de febrero de mil novecientos ochenta y seis, un grupo de campesinos del poblado de que se trata, solicitó al Gobernador del Estado de Coahuila, segunda ampliación de ejido para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como presuntamente afectables los predios denominados "San Salvador", "Laguna de Mayrán" y "Nazas", ubicados en el Municipio de San Pedro, de la misma entidad federativa.

TERCERO.- Mediante oficio número 1789, de seis de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta ordenó al ingeniero Artemio Zavala Estrada, la realización de trabajos censales, previos a la instauración del expediente respectivo, con el propósito de conocer si el núcleo solicitante reúne los requisitos de procedibilidad señalados en los artículos 197 y 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rindió su informe el día veinte del mismo mes y año, del cual se desprende lo siguiente:

  1. Por acta de dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, se llevó a cabo la elección de los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, resultando electos Baltazar Guerrero Martínez, Pablo García Rivera y Mauro Díaz Ramos, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

  2. En cuanto a la investigación de los terrenos ejidales, el comisionado levantó el acta respectiva el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en la que consignó que éstos se encontraron totalmente aprovechados.

  3. Los trabajos relativos a la diligencia censal fueron clausurados mediante acta de diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, de la que se desprende que fueron censados un total de doscientos sesenta y nueve habitantes, cincuenta y siete jefes de familia, cincuenta y dos solteros mayores de dieciséis años, de los cuales señaló que resultaron setenta y un campesinos capacitados.

    CUARTO.- La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, el veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

    La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, registrándolo bajo el número 2432 y en la misma fecha giró los avisos de iniciación correspondientes.

    QUINTO.- Mediante oficio número 1798, de seis de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta ordenó al ingeniero Artemio Zavala Estrada, llevara a cabo trabajos técnicos informativos; comisionado que rindió su informe el seis de enero de mil novecientos ochenta y nueve, del que se conoce lo siguiente:

  4. Que el radio de siete kilómetros está constituido principalmente por los ejidos definitivos denominados "Puerto de Ventanillas", "Benavides", "San Nicolás Aguirre", "Laguna de Mayrán" y "Mayrán", así como el proyecto de nuevo centro de población ejidal que se denominaría "Eliseo Mendoza Berrueto", todos ubicados en el Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila.

  5. Que dentro del citado perímetro, también se localizaron los predios rústicos denominados "Nazas" y "Monte Menfis", de los que se conoce:

    1. Que el predio "Nazas", cuenta con una superficie de 329-82-28 (trescientas veintinueve hectáreas, ochenta y dos áreas, veintiocho centiáreas) de agostadero de mala calidad susceptible al cultivo, propiedad de Luis Fernández, según inscripción número 35, volumen I, sección primera, de veinticinco de abril de mil novecientos veintiséis, en el Registro Público de la Propiedad de San Pedro, Coahuila; que este predio está constituido por los lotes números 186, 195, 196 y parte del 177, que forman una sola unidad topográfica, la cual se encontró en completo estado de abandono por más de dos años consecutivos, por lo cual el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, se levantó el acta circunstanciada correspondiente, misma que corre agregada al expediente en comento, en la que se hace constar lo siguiente:

      "...me constituí asistido por dos testigos que al final se mencionan, en el predio denominado "NAZAS", ubicado en el Municipio de San Pedro, Coahuila, propiedad del C. LUIS FERNANDEZ, con superficie de 329-82-28 Has., de agostadero, con el objeto de practicar la inspección reglamentaria del mismo y no si antes cerciorarme de que efectivamente me encontraba en el inmueble rústico de referencia, procedí a realizar el caminamiento total del predio, iniciando al lado norte rumbo al Noreste por la parte media del predio, encontrando la siguiente vegetación, mezquites de 3 a 4 metros de alto, gobernadora de 1.5 metros de altura y voladora o cardo ruso; asimismo una vez recorrido en su totalidad se llegó al conocimiento de que sí es factible sembrar los cultivos propios de la región como algodón, sorgo, cártamo, sandía, melón, maíz y frijol, ya que de acuerdo a las características observadas a estos terrenos les corresponde un coeficiente de agostadero de 51-62-00 has., por cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor pues se ubican dentro del sitio vegetativo DH-57 en dicho predio no se encontró algún sitio de que hubiera estado en explotación, ya fuera agrícola o pecuaria, toda vez que las especies vegetativas encontradas y que son propias de la región como el mezquite, gobernadora y voladora de 1.5 metros y de 3 a 4 metros de altura respectivamente, se concluye que los terrenos susceptibles de cultivo no han sido objeto de cultivo por más de dos años anteriores a la fecha de esta diligencia, mientras que tampoco se encontraron huellas de ganado, buñigas o heces fecales que indiquen que estos terrenos estuvieron dedicados a la ganadería en igual término al arriba citado y de acuerdo con el resultado de la Inspección y de la información recabada no se encontró que existiera alguna causa de fuerza mayor que hubiera impedido transitoriamente de la explotación del inmueble descrito el cual presente un total estado de abandono..."

    2. Que el predio "Monte Menfis", cuenta con una superficie de 987-78-32 (novecientas ochenta y siete hectáreas, setenta y ocho áreas, treinta y dos centiáreas) de agostadero de mala calidad, desconociéndose el propietario, predio que en el momento de la inspección se encontró...

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