Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1386/93, relativo a la segunda ampliación de ejido del poblado San Gerónimo, Municipio de Moctezuma, S.L.P

Fecha de disposición11 Octubre 2000
Fecha de publicación11 Octubre 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1386/93, relativo a la segunda ampliación de ejido del poblado San Gerónimo, Municipio de Moctezuma, S.L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1386/93, que corresponde al expediente 3468, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado denominado San Gerónimo , Municipio de Moctezuma, Estado de San Luis Potosí, para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada el dos de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, en el juicio de amparo D.A.5594/98, interpuesto por Joaquín Edgardo Toranzo Noriega, por su propio derecho en nombre y representación de Victoria Noriega viuda de Toranzo, Gloria del Rosario, Antonio Félix y Juan Mariano, todos de apellidos Toranzo Noriega, del poblado antes citado, contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario el seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del veinte de febrero de mil novecientos veinticuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo del mismo año, se otorgaron al poblado que nos ocupa, por concepto de dotación de tierras, 1,200-00-00 (mil doscientas hectáreas), para beneficiar a 50 (cincuenta) campesinos; ejecutada el seis de septiembre del mismo año.

Posteriormente, mediante Resolución Presidencial de nueve de febrero de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de marzo del año en cita, se concedió al poblado de que se trata, por la vía de ampliación de ejido, una superficie de 4,123-00-00 (cuatro mil ciento veintitrés hectáreas), para beneficiar a 60 (sesenta) campesinos, no existiendo dentro del expediente constancia de su ejecución.

A través del escrito de seis de octubre de mil novecientos setenta y nueve, un grupo de campesinos del poblado en cuestión, solicitó al Gobernador del Estado, segunda ampliación de ejido, señalando como probablemente afectable, una porción de tierra que pertenece a la exhacienda El Epazote , denominada Guadalupe .

Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, ésta, el once de febrero de mil novecientos ochenta, instauró el procedimiento respectivo, registrándolo bajo el número 3468, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veinticuatro del mismo mes y año, girando los avisos de inicio para sus efectos legales correspondientes.

El Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por Claudio Trujillo Manzanares, Manuel Mendoza Martínez y Gregorio Mendoza Alfaro, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes por acuerdo del Gobernador del Estado, de veinte de febrero de mil novecientos ochenta se les expidieron sus nombramientos correspondientes.

La Comisión Agraria Mixta designó a Alejandro Gómez del Campo para que practicara una investigación sobre los terrenos otorgados al núcleo de población solicitante, desprendiéndose del informe rendido el veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta, que las tierras ejidales se encuentran total y eficientemente aprovechadas. Anexando el acta de inspección correspondiente de veinte de febrero del mismo año.

Mediante oficio 453 de veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta, la Comisión Agraria Mixta, designó nuevamente a Alejandro Gómez del Campo, para efectuar los trabajos del levantamiento del censo agrario y del recuento pecuario correspondiente, informándose el cinco de marzo del mismo año, que de la diligencia practicada se obtuvo un total de 701 (setecientos un) habitantes, de los que 115 (ciento quince) son jefes de familia y 94 (noventa y cuatro) solteros mayores de dieciséis años, resultando 71 (setenta y un) campesinos capacitados.

Además, el citado órgano colegiado, comisionó a J. Javier Martínez Ramos, mediante oficio 587 de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta, para practicar los trabajos técnicos e informativos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria; rindiéndose el informe respectivo el seis de enero de mil novecientos ochenta y uno, del que sustancialmente se desprende lo siguiente:

Que dentro del radio legal se localizan terrenos que corresponden a los núcleos agrarios denominados El Epazote , Matanzas y Anexos y El Tajo , pequeñas propiedades que se encuentran ubicadas en las fracciones denominadas La Luz , El Junco , El Totol y Los Llanitos , además de otros predios que por su extensión y tipo de explotación constituyen pequeñas propiedades inafectables, a excepción de los que se encuentran proyectados para la dotación al poblado El Rabalín ; y diversas fracciones en que se dividió la exhacienda El Epazote , ubicadas en el Municipio de Venado, San Luis Potosí, las que se encontraron inexplotadas, siendo éstas las fincas denominadas Santa Fe , Guadalupe , El Salinero , La Tinajera y Los Cedros , con 735-00-00 (setecientas treinta y cinco hectáreas) cada uno, propiedad de Gloria del Rosario Toranzo Noriega, Antonio Félix Toranzo Noriega, Teresa Toranzo de García, Irma Victoria Toranzo Noriega y Gonzalo Noriega Velázquez, respectivamente, amparados con los certificados de inafectabilidad 52828, 59807, 59911, 59687 y 52827.

Por otra parte, al rendir el comisionado el informe respectivo, anexó el original del acta circunstanciada de inspección ocular elaborada el cinco de agosto de mil novecientas ochenta, en los predios La Tinaja , propiedad de Irma Victoria Toranzo N.; Santa Fe , propiedad de Gloria del Rosario N.; Las Presas , propiedad de Juan Mariano y Joaquín E. Toranzo; El Salinero , propiedad de Teresa Toranzo de García; Los Cedros , propiedad de Gonzalo Noriega Velázquez, del cual se advirtió que no se ubica dentro del radio de siete kilómetros del núcleo promovente, para integrar el expediente en estudio y el de ampliación de ejido del poblado El Epazote , del mismo Municipio, de la que se desprende que: ...Todos ellos con una superficie de 735-00-00 Hs., de terrenos de agostadero cerril, con partes susceptibles al cultivo de temporal, se encuentran con más de dos años de inexplotación por parte de sus propietarios; no se observó ganado, corrales, cultivos ni otro tipo de instalaciones, salvo varios tanques para almacenamiento de agua, uno de ellos ubicado en Las Presas , que se encuentra cercado, con un corral adjunto circulado con piedra (semidestruido); no se observaron cercas divisorias entre los diferentes lotes; .-En el lote Guadalupe propiedad de Antonio Félix Toranzo N. se encontró una noria, con bomba... .

Además, del contenido del acta circunstanciada referida y del plano informativo, se advierte:

Que el predio denominado El Epazote , propiedad de Antonio Toranzo Contreras, el cual consta de 735-00-00 (setecientas treinta y cinco hectáreas), de las cuales 69-80-00 (sesenta y nueve hectáreas, ochenta áreas), corresponden a la Fracción A del lote I del rancho El Epazote , amparada con el certificado de inafectabilidad 53351, se encontraron inexplotadas.

Que de las fracciones en que se dividió el predio El Llano , cinco se encuentran fuera del radio de afectación, localizándose cuatro de ellas inexplotadas por más de dos años consecutivos, destacando que todas las fracciones están amparadas con el certificado de inafectabilidad 59682.

Desprendiéndose también del acta de referencia que el predio denominado Las Presas , propiedad de Juan Mariano y Joaquín Edgardo Toranzo Noriega, que consta de 735-00-00 (setecientas treinta y cinco hectáreas) de agostadero de mala calidad, se encontraron totalmente inexplotadas por más de dos años, predio amparado por el certificado de inafectabilidad 59683; desprendiéndose del plano informativo del radio de siete kilómetros, que no se encuentra ubicado dentro de éste. Anexa a su informe el plano informativo del radio de siete kilómetros.

Obran en autos, escritos fechados el seis de febrero de mil novecientos ochenta y uno, presentados ante la Comisión Agraria Mixta, por medio de los cuales Antonio Toranzo Contreras, Gloria del Rosario Toranzo de Martínez Cossío, Antonio Toranzo Noriega, Teresa Toranzo de García, Irma Victoria Toranzo de Noriega, Juan Mariano y Joaquín Edgardo Toranzo Noriega, formulan alegatos y aportan diversa documentación en fotocopia simple en defensa de sus intereses, principalmente oficio número 5/79, de veinte de enero de mil novecientos setenta y nueve, por medio de la cual el Coordinador Técnico de la Comisión Técnico Consultiva para la Determinación de Coeficientes de Agostadero en el Estado, manifiesta su conformidad para dejar descansar los potreros de los predios Las Presas , El Epazote , Santa Fe , La Tinaja , Guadalupe y El Salinero ; sin determinar el periodo que comprendía dicho permiso.

La Comisión Agraria Mixta a fin de sustanciar el expediente, ordenó a personal de su adscripción en el oficio 156, de dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y uno, practicar una nueva inspección ocular y realizar un conteo de ganado en los predios denominados: Guadalupe , Santa Fe , El Epazote , El Salinero , El Tinajero y Las Presas ; y del informe rendido el dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y uno, sustancialmente se desprende que no se encontró ganado, concluyendo en cuanto al estado físico de los predios antes descritos, que predomina la vegetación formada por manzanilla de monte, nota, altamiza, maguey coyonoste, sangre de grado, cuija, rastrera, tasajillo, ojasé, palma china, ciegaborrega, nopal, epazote, garrapatilla, junco y mezquite.

Con los elementos anteriores, la Comisión Agraria Mixta, el treinta de junio de mil novecientos ochenta y uno, formuló su dictamen en sentido negativo, por falta de fincas afectables.

Por su parte, el Gobernador del Estado de San Luis Potosí, el...

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