Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 570/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Ferrería de Tula, Municipio de Tapalpa, Jal

Fecha de disposición06 Diciembre 1999
Fecha de publicación06 Diciembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 570/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Ferrería de Tula, Municipio de Tapalpa, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 570/97, que corresponde al expediente 3041, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Ferrería de Tula", ubicado en el Municipio de Tapalpa, Estado de Jalisco, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de once de septiembre de mil novecientos treinta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de diciembre del mismo año, se concedió al poblado denominado "Ferrería de Tula", Municipio de Tapalpa, Estado de Jalisco, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 840-00-00 (ochocientas cuarenta hectáreas) de temporal, agostadero y monte laborable, para beneficiar a 45 (cuarenta y cinco) individuos capacitados en materia agraria, ejecutándose en todos sus términos el veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 1,680-00-00 (mil seiscientas ochenta hectáreas), de diversas calidades, para beneficiar a 42 (cuarenta y dos) individuos capacitados en materia agraria.

TERCERO.- Un grupo de campesinos el catorce de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno, elevó al Gobernador del Estado de Jalisco, solicitud de segunda ampliación de ejido, para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como fincas susceptibles de afectación los predios siguientes: "Alpuyeque", "Agua Prieta", "El Paraje", "El Paiste", "El Rebaje" y "La Taberna", todos pertenecientes a la antigua hacienda de Ferrería de Tula de la "Compañía Americana Mexican Iron And Steel Co".

CUARTO.- Turnada que fue la solicitud a la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Jalisco, se instauró el procedimiento el diecinueve de octubre de mil novecientos cincuenta y uno, registrándolo bajo el número 3041.

QUINTO.- La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintitrés de octubre de mil novecientos cincuenta y uno.

SEXTO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó formado con Luciano Zúñiga Tozcano, David López y Luciano López, como presidente, secretario y vocal, conforme al acta de elección de quince de agosto de mil novecientos cincuenta y dos.

SEPTIMO.- Por oficio sin número de veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y tres, la Comisión Agraria Mixta comisionó a Manuel Díaz de Sandi, para que llevara a cabo una investigación respecto del aprovechamiento de las tierras que le fueron concedidas por la vía de dotación de tierras y ampliación de ejido, dicho comisionado rindió su informe el primero de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, en el que señala, que al practicar un recorrido a los terrenos ejidales del poblado "Ferrería de Tula", Municipio de Tapalpa, Estado de Jalisco, encontró que gran cantidad de terrenos aptos para el cultivo, están sin sembrar y por lo tanto ociosos.

OCTAVO.- En sesión efectuada el veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y seis, la Comisión Agraria Mixta aprobó el dictamen respectivo, declarando improcedente la acción agraria de segunda ampliación de ejido solicitada, por el poblado "Ferrería de Tula", Municipio de Tapalpa, Estado de Jalisco, por no estar debidamente aprovechados los terrenos ejidales.

NOVENO.- El Gobernador del estado de Jalisco dictó su mandamiento el once de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, confirmando en todas sus partes el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

DECIMO.- El mandamiento del Gobernador del Estado de Jalisco, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el veinticinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis.

UNDECIMO.- El Delegado Agrario en el Estado de Jalisco, el veinticuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, formuló el resumen al procedimiento opinando se confirme el mandamiento dictado por el Gobernador de la entidad.

DUODECIMO.- El Comité Particular Ejecutivo del poblado que nos ocupa solicitó la realización de trabajos técnicos e informativos, la Delegación Agraria comisionó al ingeniero Ernesto Lima Morales, según oficio 2974 de quince de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, para que llevara a cabo la investigación en los terrenos dotados al poblado, así como recabar los datos técnicos e informativos de los predios solicitados, rindiendo su informe el diecinueve de junio del mismo año, en donde señala que existe acaparamiento de parcelas, que sólo se explota la resina y la tala de árboles, estando sin explotación los terrenos de cultivo.

DECIMOTERCERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión del veintidós de junio de mi novecientos sesenta y seis, acordó girar órdenes al Delegado Agrario en el Estado de Jalisco, para que llevara a cabo una nueva investigación en los terrenos del ejido para conocer si están debidamente aprovechados.

DECIMOCUARTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de quince de octubre de mil novecientos ochenta, aprobó dictamen declarando improcedente la acción de segunda ampliación de ejido, por falta de aprovechamiento de las tierras concedidas al ejido, confirmando el mandamiento dictado por el Gobernador del Estado de Jalisco, el once de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, dejándose a salvo los derechos de los peticionarios, para que promuevan la acción agraria que corresponda.

DECIMOQUINTO.- El Comité Particular Ejecutivo del poblado "Ferrería de Tula", Municipio de Tapalpa, Estado de Jalisco, promoventes de segunda ampliación de ejido, presentaron inconformidad en contra del dictamen aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario el quince de octubre de mil novecientos ochenta, indicando que no se dio cumplimiento al punto de acuerdo de veinticuatro de junio de mil novecientos sesenta y seis, por el cual se ordenaron trabajos técnicos e informativos complementarios.

DECIMOSEXTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión del veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete, acordó suspender los efectos del dictamen negativo aprobado el quince de octubre de mil novecientos ochenta y ordenó girar instrucciones al Coordinador Agrario en el Estado de Jalisco, para que realice trabajos técnicos e informativos complementarios. En cumplimiento del acuerdo anterior, el Coordinador Agrario citado comisionó al ingeniero José Ernesto Casillas Casillas, con oficio 884 de primero de abril del mismo año rindiendo su informe el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, manifestando: Que notificó a los propietarios de los predios estudiados, que recorrió y conoció totalmente los terrenos concedidos al poblado promovente, tanto por la vía de dotación de tierras, como por concepto de primera ampliación de ejido, siendo una superficie total de 2,520-00-00 (dos mil quinientas veinte hectáreas), de diversas calidades, encontrándolos debidamente explotados; que posteriormente se documentó en el Registro Público de la Propiedad y en la Dirección de Catastro; y de la investigación hecha a los terrenos solicitados por los promoventes, encontró que pertenecieron a la ex-hacienda de Ferrería de Tula, que fuera propiedad de la compañía "Mexican Iron And Steel Co"; como sigue: "La Bóveda" o "Cribas I", ubicado en el Municipio de Talpa con superficie de 800-00-00 (ochocientas hectáreas) propiedad actual de María del Pilar Tostado de la Torre, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Ciudad Guzmán, del citado Estado, bajo el número 161 del libro 67, de la Sección Primera, el 11 de diciembre de 1968, ella lo adquiere de Alfonso González Díaz y éste a su vez de Angel de la Torre Ochoa, el 6 de diciembre de 1950 y éste a su vez por compra a su hermano Alejandro de la Torre Ochoa, el cual, según anotación marginal de 8 de noviembre de 1951, rectificó la superficie que adquirió por compra a la compañía "Mexican Iron And Steel Co", resultando una superficie real de 1,051-76-29 (mil cincuenta y una hectáreas, setenta y seis áreas y veintinueve centiáreas) mayor de las que adquirió originalmente, de las demasías de Alejandro de la Torre Ochoa, las vendió a Celia Delgado Rodríguez, denominado "El Rebaje" y "Agua Prieta", ubicados en el Municipio de Tapalpa, Jalisco, por lo que son afectables las demasías constituidas de 251-76-29 (doscientas cincuenta y una hectáreas, setenta y seis áreas y veintinueve centiáreas), respetando el área declarada inafectable compuesta de 800-00-00 (ochocientas hectáreas). Por otra parte los predios "Las Cribas" o "Cribas III", ubicado en el Municipio de Tapalpa, Jalisco, propiedad original de Rosa María de la Torre Ochoa, con superficie de 800-00-00 (ochocientas hectáreas) inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ciudad Guzmán, del citado Estado, bajo el número 165 del Libro 79, de la Sección Primera, con la escritura pública número 610 del 28 de febrero de 1949, este predio pertenece al denominado "La Noria" del que se deriva también "Las Cribas II", propiedad actual de Santiago de la Torre Ochoa, antes de María Concepción González Díaz.- "La Noria", ubicado en el Municipio de Tapalpa, Jalisco, con superficie escritura de 800-00-00 (ochocientas hectáreas), propiedad de Amparo González Morfin, lo adquirió por compra a Rosa María de la Torre Ochoa, según escritura pública número 10,130 de fecha 16 de octubre de 1950, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ciudad Guzmán, de la citada entidad federativa, bajo inscripción número 238...

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