Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 267/95, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Escondido, Municipio de Arcelia, Gro

Fecha de disposición17 Marzo 2005
Fecha de publicación17 Marzo 2005
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 267/95, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Escondido, Municipio de Arcelia, Gro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 267/95, que corresponde al expediente número 3072, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado El Escondido , Municipio de Arcelia, Estado de Guerrero, y

RESULTANDO:

1o.- Por Resolución Presidencial de diecinueve de julio de mil novecientos veintinueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos treinta, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 680-00-00 (seiscientas ochenta hectáreas); fallo que fue ejecutada en todos sus términos el tres de diciembre de mil novecientos treinta.

2o.- Por Resolución Presidencial de once de junio de mil novecientos cincuenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de marzo de mil novecientos cincuenta y tres, se concedió al poblado de referencia por concepto de ampliación de ejido una superficie de 1,016-00-00 (mil dieciséis hectáreas); que fue ejecutada en todos sus términos el tres de junio de mil novecientos cincuenta y siete.

3o.- Mediante escrito de diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos avecindados en el poblado de que se trata, elevó solicitud de segunda ampliación de ejido ante el Gobernador del Estado de Guerrero, señalando como de probable afectación los predios propiedad de Roberto Salgado Terán.

La publicación de la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, se efectuó el tres de junio de mil novecientos noventa y uno. La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta para su trámite correspondiente, la que inició el expediente respectivo el diez de julio del citado año, bajo el número 3072.

4o.- El dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa, por acuerdo de la asamblea resultaron electos Ramiro del Castillo Díaz, J. Socorro Carranza y Sotero Cárdenas, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del comité particular ejecutivo. El catorce de septiembre de mil novecientos noventa y uno, la asamblea designó nuevos integrantes del Comité, resultando electos Honorio Avilés Araujo, Carlos Cárdenas Arellano y Magdaleno Quiñones Quintero, como presidente secretario y vocal, respectivamente.

5o.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 412921 de veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, designó a Noé Gamboa Cruz para que investigara sobre el aprovechamiento de las tierras que por dotación y ampliación le fueron entregadas al ejido, el comisionado rindió su informe el veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa, del que se conoce que los terrenos ejidales se encuentran debidamente aprovechados en la agricultura. También informó que dentro del radio legal de afectación se localizan los predios denominados La Peña Prieta y El Charco ; el primero de ellos, propiedad de Roberto Salgado Terán, con superficie de 212-00-00 (doscientas doce hectáreas), de las cuales 205-00-00 (doscientas cinco hectáreas), se encuentran abandonadas por sus propietarios; el segundo, propiedad de Jaime Todd Mena, con superficie de 108-00-00 (ciento ocho hectáreas), en el cual se detectó una huerta de plátano y mango y el resto del predio se encuentra totalmente inexplotado y abandonado por su propietario, sin causa que lo justifique, por más de 10 años y que consta en el acta de inexplotación de dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa.

6o.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 1435 de once de octubre de mil novecientos noventa y uno, instruyó a Eduardo Romero López, para que realizara los trabajos técnicos e informativos y el censo agrario; el comisionado informó el treinta de noviembre del mismo año, que dentro del radio de afectación se localiza el predio propiedad de Roberto Salgado, el que al medirlo resultó una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), de agostadero cerril y dentro del cual se encuentran trabajando las tierras los solicitantes de la ampliación, y no su propietario. También informó que en el predio propiedad de Jaime Todd Mena, se encontró monte alto, con pequeñas fracciones laborables de temporal, siendo estas tierras de agostadero cerril, encontrándose que este predio está abandonado, observándose ganado propiedad de los campesinos solicitantes de la segunda ampliación de ejido. También hizo notar que los demás predios que se localizan dentro del radio legal de afectación, se encuentran debidamente aprovechados. En lo que respecta al censo hizo saber la existencia en el poblado de estudio, de ciento cinco campesinos capacitados. El acta de clausura es de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y uno.

7o.- La...

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