Sentencia pronunciada en el juicio agrario 1030/93, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Crucita, Municipio de Ciudad Victoria, Tamps.

Fecha de disposición29 Julio 2008
Fecha de publicación29 Julio 2008
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario 1030/93, que corresponde al expediente número 2669, relativo a la segunda solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "La Crucita", ubicado en el Municipio de Ciudad Victoria, Tamaulipas, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el cuatro de marzo de dos mil cinco, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo DA4563/96, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintiséis de febrero de mil novecientos treinta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de abril del mismo año, se concedió al poblado de que se trata, una superficie de 407-96-00 (cuatrocientas siete hectáreas, noventa y seis áreas), ejecutándose en sus términos el dieciséis de septiembre de mil novecientos treinta y cinco.

SEGUNDO.- Mediante Resolución Presidencial de veintinueve de junio de mil novecientos setenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto del mismo año, se otorgó al poblado en estudio por concepto de ampliación de ejido, 320-04-00 (trescientas veinte hectáreas, cuatro áreas), ejecutándose en sus términos el once de agosto del mencionado año.

TERCERO.- Por escrito del veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos del poblado referido, solicitó al Gobernador del Estado de Tamaulipas, segunda ampliación de ejido, señalando como fincas afectables el predio propiedad de Alejandro Zorrilla y terrenos nacionales.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio del veintitrés de abril de mil novecientos noventa, ordenó a personal de su adscripción investigar sobre la explotación de los terrenos ejidales concedidos al grupo peticionario, por dotación y primera ampliación y del informe rendido el dos de mayo del mismo año, se conoce que éstos se encuentran aprovechados en su mayor parte con cultivos de maíz y fríjol, así como en la ganadería con cuarenta y dos cabezas de ganado mayor, cincuenta y ocho cabras y varios equinos.

QUINTO.- La propia Comisión Agraria Mixta, con base en lo anterior, instauró el expediente respectivo, el doce de junio de mil novecientos noventa, registrándolo con el número 1669; giró los correspondientes avisos de iniciación; se efectuó la publicación de la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el once de agosto de mil novecientos noventa; el Gobernador del Estado expidió los nombramientos a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, a favor de José Dolores Ramos Araguz, Julio Alfonso Rocha Aguilar y Alfonso Pastrana Barrón, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

SEXTO.- Por oficio 309-001884, de veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, la Comisión Agraria Mixta, ordenó a personal de su adscripción la realización de los trabajos a que se refiere el artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y del informe que se rindió el siete de octubre del mismo año (el cual obra de la foja 214 a la 236 del expediente), se conoce la existencia de ciento treinta y cuatro habitantes, de los que cuarenta y cinco son jefes de familia y treinta y seis son campesinos con capacidad agraria, y además se encontraron ciento quince cabezas de ganado mayor.

También, que dentro del radio de siete kilómetros que corresponde al poblado, se ubican las poblaciones ejidales denominadas "Santa Ana", "Boca de San Pedro", "Graciano Sánchez", "Santa Rosa", "La Peñita", "Fuerte de Portes Gil", "San Francisco", "Juan Rincón", "Mariposas y Mahuiras" y "La Crucita", ubicados en el Municipio de Victoria, Tamaulipas.

Asimismo, que previa notificación personal efectuada a los propietarios de los predios que se localizan dentro del radio legal, se realizó la investigación de cada uno de ellos para conocer su situación material, siendo éstos los siguientes:

Rancho "Mansilla", con superficie de 100-45-59 (cien hectáreas, cuarenta y cinco áreas, cincuenta y nueve centiáreas) de las que la mitad son de agostadero y el resto de temporal, en posesión desde hace más de treinta años de Ignacio Mata Hernández, según constancia expedida por el Catastro del Estado, en la que se encuentra registrado bajo el número 0106-024, del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis; dedicado a la explotación agrícola con cultivos de maíz y sorgo, así como a la ganadería, totalmente circulado.

Rancho "San Isidro", con superficie de 798-75-00 (setecientos noventa y ocho hectáreas, setenta y cinco áreas), "...de agostadero de mala calidad con coeficiente de 17 hectáreas por unidad animal...", propiedad de Oscar Omar Santos Ruiz, según escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ciudad Victoria, Tamaulipas, bajo la partida 35017, legajo 701, de la Sección Primera, el once de abril de mil novecientos ochenta y seis; "...dedicado a la ganadería, en donde se encuentra 1 semental Brahaman-Indo-Brasil, 17 vacas, 22 novillonas, cebú-suizo, 2 mulas, 3 burros, cuenta con baño garrapaticida de 10,000 litros, un corral de manejo con capacidad de 200 cabezas de ganado, 1 casa de material, 1 noria, 1 bodega, 1 presa ademada de 30X50 m., está totalmente circulado con alambre de púas", sin que se acompañe al informe los estudios del coeficiente de agostadero de este predio, ni obra en autos.

Predio "El Huichol", con superficie de 134-71-00 (ciento treinta y cuatro hectáreas, setenta y una áreas), de agostadero de mala calidad, propiedad de Humberto Gustavo Sánchez Moret, según escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ciudad Victoria, Tamaulipas, bajo la partida 64171, legajo 1284, de la Sección Primera, del treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y uno; el coeficiente de agostadero de quince hectáreas por unidad animal, se dedica a la ganadería con diez cabezas de ganado, totalmente circulado con división de potreros y cuenta con certificado de inafectabilidad ganadera 370686, expedido el tres de abril de mil novecientos ochenta y siete.

Predio propiedad de Humberto Sánchez Reyes, con superficie de 136-69-00 (ciento treinta y seis hectáreas, sesenta y nueve áreas), de agostadero de mala calidad, amparado con el mismo certificado de inafectabilidad ganadera 370686, del tres de abril de mil novecientos ochenta y siete, sobre una superficie total de 278-76-72 (doscientas setenta y ocho hectáreas, setenta y seis áreas, setenta y dos centiáreas), de agostadero (foja 30 del expediente); el cual se encuentra dedicado a la ganadería con nueve cabezas de ganado y con un coeficiente de agostadero de quince hectáreas por unidad animal.

Predio con superficie de 139-92-00 (ciento treinta y nueve hectáreas, noventa y dos áreas) de las que 79-92-00 (setenta y nueve hectáreas, noventa y dos áreas) son de temporal y 60-00-00 (sesenta hectáreas) de agostadero de mala calidad, con coeficiente de agostadero de tres hectáreas por unidad animal, dedicado a la agricultura con cultivo de henequén y con veinte borregos, totalmente circulado; propiedad de Napoleón Salinas Zambrano, según inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Ciudad Victoria, Tamaulipas, bajo la partida 53809, legajo 1077, Sección Primera, del seis de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

Predio propiedad de Fernando Salinas Zambrano, con 196-13-30 (ciento noventa y seis hectáreas, trece áreas, treinta centiáreas), según inscripción 61932, en el legajo 279, Sección Primera, del Registro Público de la Propiedad de Ciudad Victoria, Tamaulipas, el diez de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro; de las que 85-00-00 (ochenta y cinco hectáreas) son de temporal y 111-16-30 (ciento once hectáreas, dieciséis áreas, treinta centiáreas), son de agostadero de mala calidad, con coeficiente de 13-00-00 (trece hectáreas) por unidad animal; dedicado a la agricultura con cultivos de maíz y sorgo y a la ganadería con cuarenta borregos, se encuentra totalmente circulado, cuenta con una noria, dos hilos de cilindro y uno de trinchera.

Terrenos propiedad de Graciela del Pozo de Zorrilla, Alejandro Martín Zorrilla del Pozo, Graciela Zorrilla del Pozo y Adrian Zorrilla del Pozo, con 33-10-00 (treinta y tres hectáreas, diez áreas), 142-45-00 (ciento cuarenta y dos hectáreas, cuarenta y cinco áreas), 283-37-11 (doscientas ochenta y tres hectáreas, treinta y siete áreas, once centiáreas) y 288-46-02 (doscientas ochenta y ocho hectáreas, cuarenta y seis áreas, dos centiáreas), todas de agostadero de mala calidad, inscritas en el Registro Público de la Propiedad de Ciudad Victoria, Tamaulipas, bajo las partidas 25305, 25306, 25307 y 6002, del legajo 500 y 122, de siete de septiembre de mil novecientos sesenta y uno y diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y dos, respectivamente, los cuales se dedican a la ganadería con ciento quince cabezas de ganado y tiene un coeficiente de agostadero de siete hectáreas por unidad animal.

Predio "El Silencio", propiedad de Ernesto Benavides Garza, según inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Ciudad Victoria, Tamaulipas, 63132, legajo 1263, Sección Primera, del treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, cuenta con certificado de inafectabilidad ganadera 267746, del diez de abril de mil novecientos ochenta y seis, tiene un coeficiente de agostadero de quince hectáreas por unidad animal, se encontraron catorce cabezas de ganado mayor, totalmente circulado.

Predio propiedad de José Eugenio Benavides Benavides, con 200-00-00 (doscientas hectáreas) de agostadero de mala calidad, según inscripción 73118, en el legajo 1263, de la Sección Primera, del Registro Público de la Propiedad de Ciudad Victoria, Tamaulipas, del treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, cuenta con certificado de inafectabilidad ganadera 434592, del veintitrés de mayo de mil novecientos...

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