Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 42/98, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Chintón de las Flores, Municipio de Pánuco, Ver

Fecha de disposición26 Mayo 2003
Fecha de publicación26 Mayo 2003
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 42/98, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Chintón de las Flores, Municipio de Pánuco, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 42/98, que corresponde al expediente número 7429, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado Chintón de las Flores , Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el doce de julio de dos mil uno, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo D.A. 1235/2000 promovido por el comité particular ejecutivo del núcleo solicitante de ampliación, en contra de actos de este Tribunal Superior Agrario, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de tres de febrero de mil novecientos sesenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo siguiente, y ejecutada el veintisiete de septiembre del mismo año, se concedió en dotación al poblado señalado en el proemio, una superficie total de 1,000-00-00 (mil) hectáreas, para beneficiar a cuarenta campesinos capacitados.

Por Resolución Presidencial de veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de mayo siguiente, y ejecutada el veintisiete de junio del mismo año, se concedió al poblado de referencia una superficie de 295-00-00 (doscientas noventa y cinco) hectáreas, en concepto de ampliación, para beneficiar a 29 campesinos.

SEGUNDO.- Por escrito de catorce de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos del poblado Chintón de las Flores , Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz, solicitó al Gobernador del Estado segunda ampliación de ejido, señalando como probablemente afectables los predios conocidos como Hacienda Chintón , Granja Agrícola y Ganadera Lic. José López Portillo y Rancho Cruz Negra , propiedad de Joaquín Hernández Galicia y Rubén Figueroa, respectivamente, además de un terreno propiedad de Benito Argüello Garza.

TERCERO.- Obra en autos constancia de que el Comisariado Ejidal del poblado solicitante, interpuso amparo, por escrito de once de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en contra de actos del Gobernador del Estado de Veracruz, y de la Comisión Agraria Mixta, en razón de que dichas autoridades habían omitido instaurar y substanciar el expediente relativo a su solicitud de segunda ampliación de ejido.

El Juez Séptimo de Distrito en Tuxpan, Veracruz, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al núcleo solicitante, en contra de los actos de omisión de la Comisión Agraria Mixta, por resolución de doce de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en autos del amparo número 994/96-VI, que causó ejecutoria el treinta y uno de octubre del mismo año.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado acordó el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, dar cumplimiento a la ejecutoria mencionada, ordenando al efecto substanciar el expediente agrario correspondiente y notificar al Juez Séptimo de Distrito en el Estado, en relación al cumplimiento de la citada ejecutoria.

QUINTO.- El coordinador agrario en el Estado de Veracruz, comisionó al ingeniero Miguel Rivera Animas, por oficio 14795 de diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete, para que practicara la investigación relativa al aprovechamiento de los terrenos concedidos en dotación y ampliación de ejido, así como la capacidad agraria del núcleo solicitante.

El comisionado informó el once de diciembre del mismo año, que los terrenos concedidos en dotación y ampliación al poblado Chintón de las Flores , Municipio de Pánuco, Veracruz, se encontraron total y debidamente aprovechados; y en relación a la capacidad individual y colectiva del poblado, señaló que constató la existencia de treinta individuos capacitados, cuyos nombres se enlistan al final del acta de asamblea celebrada para investigar la capacidad de los solicitantes, la que obra a fojas 90 del legajo I del expediente en análisis. El Comisionado anexa diversos documentos, tales como cédula común notificatoria, de los días tres y cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, entregadas a diversos propietarios de predios ubicados dentro del radio legal de afectación del poblado.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Renato Castro Rodríguez, Dionisio Jerónimo Adán y Rubén Castro Rodríguez, quienes fueron elegidos como presidente, secretario y vocal, según acta de asamblea celebrada el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

SEXTO.- El coordinador agrario en el Estado de Veracruz, comisionó al ingeniero Miguel Rivera Animas, igualmente en el oficio 14795 de diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete, para que practicara trabajos técnicos informativos, en los términos del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

El comisionado rindió su informe el doce de diciembre del referido año, en el que señala que el radio legal del poblado solicitante se integra de diversas propiedades sociales, entre otras los ejidos Manlio Favio Altamirano , Vichinchijol , Oviedo y su anexo Paija , La Raya , Heriberto Jara , Aquiles Serdán II , Guadalupe Victoria , Citlaltépec , Emiliano Zapata , Poza del Tigre , Chintón de las Flores , Rafael Murillo Vidal , Palmas Reales , El Jobo y Vega Cercada . Después de hacer diversas referencias a la situación geográfica del poblado, al clima de la región y a la situación social de los campesinos solicitantes, dice textualmente lo siguiente:

...Con los elementos anteriores y previa notificación que el comisionado giró a los cascos de las fincas por investigarse, y después de haberse fijado la correspondiente cédula notificatoria en la tabla de avisos de la Presidencia Municipal de Pánuco y de la Asociación Ganadera Local del lugar (sic), el suscrito en unión del grupo solicitante como también de la parte propietaria y de antemano con la intervención de la Autoridad Municipal del lugar, procedimos a realizar una minuciosa inspección e investigación a aquellos predios rústicos que se localizan dentro del radio legal de afectación del poblado que nos ocupa; predios que de antemano fueron señalados como de posible afectación en la solicitud original y además señalados para investigación al inicio de la misma.- Los predios rústicos que a continuación se describen y relacionan, fueron investigados en presencia y participación tanto de la parte propietaria y/o representantes y del grupo campesino, siendo los siguientes:

  1. - Fracción del predio El Mango , con superficie de 60-94-38 Has., propiedad del señor Ernesto Ortega del Angel, inscrito bajo número 417 del 16 de mayo de 1987; amparándose esta fracción con el certificado de inafectabilidad ganadera número 386132 de fecha 22 de mayo de 1987.- Al practicársele la investigación correspondiente encontramos que cuenta con: casco, corralera, predominando el pasto gramilla e intercalado con huizache y pacheco de manera diseminada en parte del predio, encontrándose 138 cabezas de ganado cebú-suizo, dedicada a la cría de ganado vacuno; sus linderos se encuentran bien definidos, observándose que parte de esta fracción se encuentra descuidada ya que aun cuando está cubierta de pasto también prevalece el huizache y pacheco diseminado, es decir que el potrero se encuentra descuidado pero sí hay ganado suficiente e instalaciones correspondientes y cubierto el terreno de zacate.

  2. - Fracción del predio El Mango con superficie de 55-00-00 has., propiedad del señor Diego Ortega del Angel, inscrito bajo el número 418 del 16 de mayo de 1987, amparándose esta fracción con el certificado de inafectabilidad número 386132 del 22 de mayo de 1987.- Al practicársele la investigación correspondiente encontramos que no cuenta con casco ni baño garrapaticida; encontrándose dicha fracción empastada con zacate gramilla y cruza uno e intercalado de manera diseminada con huizache y pacheco en casi toda la fracción; cuenta con pozo profundo y se contabilizaron 90 cabezas de ganado cebú-suizo, dedicado a la cría de ganado vacuno; en cuanto a sus linderos se encontraron definidos. Observándose que esta fracción se encuentra descuidada ya que aun cuando está cubierta de pasto, también prevalece el huizache y pacheco en forma diseminada, es decir que el potrero se encuentra descuidado pero sí hay suficiente ganado.

  3. - Fracción del predio El Mango, con superficie de 30-15-68 has., propiedad del señor Francisco Javier Ortega del Angel, amparándose ésta con el certificado de inafectabilidad ganadera número 386132 de fecha 22 de mayo de 1987; inscrito bajo el número 416 del 16 de mayo de 1987.- Al practicársele la investigación correspondiente encontramos que cuenta con: casco, corralera, pozo profundo con pila, 65 cabezas de ganado cebú-suizo, dedicado a la cría de ganado vacuno, predominando en todo el predio el zacate guinea y cruza uno e intercalado de manera diseminada con huizaches y pacheco, observándose también que esta superficie se encuentra descuidada ya que aun cuando está cubierta de pasto también prevalece el huizache y pacheco en forma diseminada, es decir que el potrero se encuentra descuidado pero sí hay suficiente ganado e instalaciones.

  4. - Fracción del lote número dos de la Exhacienda El Paija, con superficie de 100-00-00 has., propiedad del señor Francisco Leo Rivera, inscrito bajo el número 84 de fecha 4 de abril de 1955, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 de fecha 6 de noviembre de 1951.- Al practicársele la investigación correspondiente encontramos que cuenta con: casco, corral, pozo profundo, bebederos, comederos, tres divisiones internas para rotamiento de ganado, un promedio de...

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