Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1302/93, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Los Amoles, Municipio de Guadalcázar, S.L.P

Fecha de disposición03 Agosto 2000
Fecha de publicación03 Agosto 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1302/93, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Los Amoles, Municipio de Guadalcázar, S.L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1302/93, que corresponde al expediente número 3890, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado Los Amoles , ubicado en el Municipio de Guadalcázar, Estado de San Luis Potosí, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de quince de mayo de mil novecientos treinta y uno, sin que se tenga el dato de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se concedió al poblado que nos ocupa, por la vía de dotación de tierras, una superficie de 2,998-08-00 (dos mil novecientas noventa y ocho hectáreas, ocho áreas), fallo que fue ejecutado en todos sus términos el dieciocho de noviembre del mismo año.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial del nueve de noviembre de mil novecientos treinta y ocho, sin que se tenga el antecedente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se concedió a dicho núcleo primera ampliación de ejido, con una superficie de 5,760-00-00 (cinco mil setecientas sesenta hectáreas), que fue ejecutada el veinte de noviembre del citado año.

TERCERO.- Por Resolución Presidencial de diez de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, publicada el treinta de enero de mil novecientos sesenta y nueve, le fue negada al poblado que nos ocupa, segunda ampliación de ejido por falta de fincas afectables.

CUARTO.- Mediante escrito de veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y siete, un grupo de campesinos del núcleo referido, solicitó nuevamente al Gobernador del Estado, segunda ampliación de ejido, en el que señaló como predio de posible afectación, el formado por los terrenos abandonados pertenecientes a la exhacienda de Santo Domingo .

QUINTO.- Con la finalidad de establecer la procedencia de la acción intentada, acorde a lo dispuesto por los artículos 197 y 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por oficio número 187 del treinta de enero de mil novecientos noventa y uno, se comisionó personal que rindió su informe el cuatro de marzo siguiente, del que se desprende, que los terrenos propiedad del núcleo solicitante se encuentran debidamente explotados con cultivos de maíz y frijol y la superficie de agostadero destinada a la ganadería.

SEXTO.- Considerando lo anterior, se instauró el procedimiento respectivo ante la Comisión Agraria Mixta el veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y uno, bajo el número 3890, asimismo se publicó la solicitud que nos ocupa en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el treinta de agosto del mismo año y por oficios 00021, 00025 y 00026, todos ellos del siete de enero de mil novecientos noventa y dos, se expidieron los nombramientos a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, en favor de Joaquín Domínguez, Elías Tovar y Jacinto Lara.

Adminiculado a lo anterior, el citado cuerpo colegiado, comisionó personal de su adscripción por oficio número 00004, de tres de enero de mil novecientos noventa y dos, con la finalidad de que realizara los trabajos censales, quien rindió su informe el veinticuatro de febrero siguiente, en el que aparece que censó a 540 (quinientos cuarenta) habitantes, de los cuales 99 (noventa y nueve) son jefes de familia, 16 (dieciséis) solteros mayores de edad y 78 (setenta y ocho) campesinos capacitados, así como 351 (trescientas cincuenta y una) cabezas de ganado menor y 541 (quinientas cuarenta y una) cabezas de ganado mayor.

La autoridad de referencia, por el diverso número 0308 del ocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, destacó personal, con el objeto de que practicara los trabajos técnicos informativos, conforme a lo estipulado por el artículo 286 en sus fracciones II y III de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rindió su informe el diecisiete de agosto del citado año, en el que aparece que dentro del radio legal se localizan los siguientes ejidos: El Huizache , Santo Domingo , San José de las Flores , Los Amoles y San Agustín .

Por lo que se refiere al predio que señalan los promoventes como de posible afectación y que denominan sobrante de la exhacienda de Santo Domingo , el técnico informa que de su levantamiento topográfico, arrojó una superficie total de 885-84-87 (ochocientas ochenta y cinco hectáreas, ochenta y cuatro áreas, ochenta y siete centiáreas) del cual proporciona sus colindancias y señala que lo encontró inexplotado por parte de sus propietarios, y en posesión del grupo peticionario, que lo destina a la explotación ganadera desde hace aproximadamente diez años y que según certificación expedida por el Registro Público de la Propiedad de Guadalcázar , dicha finca aparece registrada como propiedad de Ignacio Galván Quiroz y Manuel Gómez Madrazo; que su superficie originalmente era de 7,809-75-00 (siete mil, ochocientas nueve hectáreas, setenta y cinco áreas) el que sufrió las siguientes afectaciones agrarias por Resolución Presidencial de quince de enero de mil novecientos treinta y seis, que benefició al poblado Santo Domingo , con una superficie de 2,888-00-00 (dos mil, ochocientas ochenta y ocho hectáreas); por Resolución Presidencial del siete de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, con una superficie de 3,000-00-00...

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