Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 46/2001, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Agustín Melgar, Municipio de Durango, Dgo

Fecha de disposición20 Junio 2003
Fecha de publicación20 Junio 2003
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 46/2001, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Agustín Melgar, Municipio de Durango, Dgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 46/2001, que corresponde al expediente administrativo agrario número 3119, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Agustín Melgar , Municipio de Durango, estado del mismo nombre, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de doce de noviembre de mil novecientos setenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de noviembre siguiente, se concedió al poblado Agustín Melgar , por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 6,870-00-00 (seis mil ochocientas setenta hectáreas) para beneficiar a sesenta y ocho campesinos capacitados.

Por Resolución Presidencial de veinte de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación de cinco de junio del mismo año, se concedió al poblado Agustín Melgar , por concepto de ampliación de ejido, una superficie total de 42-00-00 (cuarenta y dos hectáreas) para beneficiar a setenta y nueve campesinos.

SEGUNDO.- Por escrito de once de agosto de mil novecientos setenta y cinco, un grupo de campesinos del poblado Agustín Melgar , solicitó al Gobernador del Estado de Durango, segunda ampliación de ejido y señaló como presuntamente afectables los predios Santa Bárbara , El Aguinaldo y Ciénega de los Caballos , propiedad de la familia Weicker o de la Compañía Ganadera Santa Bárbara, S. de R. L. de C.V.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Durango, instauró el expediente respectivo el trece de octubre de mil novecientos setenta y cinco, registrado bajo el número 3119.

La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el doce de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

CUARTO.- Por oficio 716 de veintidós de marzo de mil novecientos setenta y seis, se comisionó al topógrafo Jesús Medina Ordaz para que llevará a cabo el censo general agropecuario y para que practicara la visita de inspección reglamentaria de los predios tocados por el radio legal de afectación del núcleo peticionario; dicho comisionado rindió su informe el doce de mayo de mil novecientos setenta y seis.

En relación con el censo general manifiesta el comisionado, que este dio como resultado un total de sesenta y cinco capacitados, pero al ser revisado por la Comisión Agraria Mixta, concluyó que el número real de capacitados es de cuarenta y seis.

Respecto de los trabajos técnicos informativos, informó que de acuerdo con la visita de inspección efectuada los predios comprendidos dentro del círculo formado por el radio legal de afectación del poblado Agustín Melgar , son los siguientes:

Santa Bárbara , Ciénega de Ibarra y El Aguinaldo , propiedad de la Compañía Ganadera de Santa Bárbara, S. de R.L. de C.V., con superficie total de 9,936-20-29 (nueve mil novecientas treinta y seis hectáreas, veinte áreas, veintinueve centiáreas) de agostadero cerril, el predio es una sola unidad topográfica cercada en todo su perímetro con postería de madera y alambre de púas de cuatro y cinco hilos; la explotación a la que se destina la unidad es la cría, engorda, reproducción y venta de ganado vacuno Hereford, en ese momento se encontraron quinientas treinta y ocho cabezas, cuenta con fierro de herrar con título número 1519 de veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, expedido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno del Estado, el coeficiente de agostadero es de 20-00-00 (veinte hectáreas) por cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor. Este predio cuenta con escritura pública registrada bajo el número 4928, Vol. 88 de trece de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, pasada ante la fe del Notario Público número 95 de la Ciudad de México, Distrito Federal, registrada ante el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Durango bajo la inscripción número 2158, fojas 51 vuelta, tomo 49 de Sociedades y Poderes del Registro Público de fojas 1868 a la 1877 el dieciocho de enero de mil novecientos cincuenta y siete. Propiedad amparada con Decreto Presidencial de Concesión de Inafectabilidad Ganadera de veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio del mismo año.

Predio El Chepe , propiedad de Alfredo Fernández Arellano, con superficie de 800-00-00 (ochocientas hectáreas) de agostadero cerril; el terreno se encuentra cercado totalmente con alambre de púas de cuatro hilos y postería de madera, unidad delimitada por medio de sus mojoneras de piedra visibles en el terreno; unidad dedicada por su propietario a la explotación ganadera con un coeficiente de agostadero de 20-00-00 (veinte hectáreas) de cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor; cuenta con fierro de herrar a nombre del propietario, con título número 22182 de seis de junio de mil novecientos sesenta y siete, registrado en la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno del Estado; la propiedad cuenta con escritura pública número 5858, volumen 77, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la inscripción número 27631 a fojas 51 frente del tomo 274 de la propiedad de veintisiete de abril de mil novecientos setenta.

Predio Pilares , con superficie total de 5,011-47-88 (cinco mil once hectáreas, cuarenta y siete áreas, ochenta y ocho centiáreas) de agostadero cerril, dividida en siete lotes de 715-66-55 (setecientas quince hectáreas, sesenta y cinco áreas, cincuenta y cinco centiáreas), 715-66-55 (setecientas quince hectáreas, sesenta y seis áreas, cincuenta y cinco centiáreas), 715-66-44 (setecientas quince hectáreas, sesenta y seis áreas, cuarenta y cuatro centiáreas), 716-31-17 (setecientas dieciséis hectáreas, treinta y un áreas, diecisiete centiáreas), 714-96-76 (setecientas catorce hectáreas, noventa y seis áreas, setenta y seis centiáreas), 714-12-11 (setecientas catorce hectáreas, doce áreas, once centiáreas) y 717-03-98 (setecientas diecisiete hectáreas, tres áreas, noventa y ocho centiáreas) propiedad de Santiago Barbosa Mireles, José Guadalupe Santillán Noriega, José Rodríguez Gómez, Víctor García Barbosa, Francisco Santillán Fernández, Manuel Hernández Figueroa y Miguel Santillán Noriega, respectivamente, con señalamientos materiales visibles en el terreno, delimitando todas y cada una de las fracciones en que se encuentra comprendida la unidad; se hace la observación que únicamente la parte circular de la superficie que comprende el fraccionamiento se encuentra cercada con alambre de púas de cuatro hilos y postería de madera; los pastos de la unidad son explotados en forma mancomunada por los propietarios con el objeto de conseguir un mejor aprovechamiento de ellos, así como de los aguajes naturales que existen en el terreno, ya que la calidad de los pastos que afloran en esta zona es corriente; la vegetación consiste en el pino, encino, madroño, táscate y manzanilla, siendo totalmente su configuración topográfica irregular y quebrada en alguna de sus partes; la unidad es explotada ganadera, encontrándose un número de quinientas cabezas de ganado mayor vacuno principalmente de la raza Brangus, el ganado se encuentra herrado con distintos fierros propiedad de todos los fraccionistas, el coeficiente de agostadero es de 18-00-00 (dieciocho hectáreas) por cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor. Cuenta con escritura pública número 433 otorgada ante el Notario Público número 9 de la ciudad de Durango de veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, registrada bajo la inscripción número 34305 a fojas 32 vuelta del tomo 285 de la Propiedad del Registro Público de cinco de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Predio Condueñazgo el Nayar , con superficie total de 9,983-00-00 (nueve mil novecientas ochenta y tres hectáreas) de agostadero cerril, propiedad de Antonio Ruiz, Gregorio Núñez y socios campesinos; el perímetro se encuentra cercado con alambre de púas de tres y cuatro hilos y postería de madera, terrenos que forman una unidad topográfica trabajándose en forma mancomunada; la explotación es forestal y ganadera, al momento de la inspección contaba con mil trescientas cincuenta cabezas de ganado mayor vacuno de la raza corriente, herrado con distintos fierros propiedad de los condueños, el coeficiente de agostadero es de 18-00-00 (dieciocho hectáreas) por cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor. La propiedad se encuentra amparada con un título expedido en mil ochocientos ochenta y ocho por el Presidente de la República Porfirio Díaz.

A su informe acompaña diversas documentales, entre ellas, acta de elección del Comité Particular y Representante Censal, cuatro fojas censales debidamente selladas y firmadas por los que intervinieron en su información y plano informativo del poblado Agustín Melgar .

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta del Estado de Durango, en sesión de diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, aprobó dictamen en sentido negativo.

El Gobernador del Estado de Durango emitió mandamiento el nueve de enero de mil novecientos setenta y nueve, en los siguientes términos:

Declara que es procedente la solicitud de segunda ampliación de tierras ejidales, promovida por campesinos del poblado Agustín Melgar , Municipio y Estado de Durango, de conformidad con los artículos 195, 196 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Se niega la acción intentada, debido a que dentro del Radio Legal de Afectación del poblado solicitante no existen predios que legalmente puedan ser afectados .

Asimismo, deja a salvo los derechos de los 46...

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