Oficio Circular número 478, por el que se establecen los procedimientos y fechas que deben seguirse en los reportes administrativos que rindan los docentes y directivos de los planteles privados de educación básica, durante el ciclo escolar 2005-2006

EmisorSecretaría de Educación Pública

OFICIO Circular número 478, por el que se establecen los procedimientos y fechas que deben seguirse en los reportes administrativos que rindan los docentes y directivos de los planteles privados de educación básica, durante el ciclo escolar 2005-2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

OFICIO CIRCULAR NUMERO 478, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y FECHAS QUE DEBEN SEGUIRSE EN LOS REPORTES ADMINISTRATIVOS QUE RINDAN LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DE LOS PLANTELES PRIVADOS DE EDUCACION BASICA, DURANTE EL CICLO ESCOLAR 2005-2006.

A los CC. Directores y Personal de los planteles de jardines de niños, primarias y secundarias particulares incorporadas a la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal. Presentes

El artículo 22 de la Ley General de Educación establece la obligación de las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, de revisar permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con el objeto de simplificarlos; de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera eficiente.

El Programa de Mejora Regulatoria y el de Simplificación Administrativa tienden a la mejora y eficiencia de la regulación vigente, y a eliminar la discrecionalidad innecesaria de las autoridades y el exceso de trámites burocráticos.

Durante el desarrollo de cada ciclo escolar, las actividades del personal administrativo y docente, de las instituciones particulares de educación básica, generan información importante que deben proporcionar a la autoridad educativa, en cumplimiento del acuerdo de incorporación que se les otorga.

En los Acuerdos números 357, 254 y 255 suscritos por el Secretario de Educación Pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2005, el 26 de marzo y el 13 de abril de 1999, respectivamente, y, por los que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar, primaria y secundaria, se indica que, la información administrativa relacionada con el desarrollo del proceso educativo de cada ciclo escolar, se deberá rendir en los formatos contenidos en las Carpetas Unicas de Información del Director y del Docente, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación antes del inicio de cada ciclo...

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