Oficio Circular número 010, por el que se establecen los procedimientos y fechas que deben seguirse en los reportes administrativos que rindan los docentes y directivos de los planteles privados de educación básica, durante el ciclo escolar 1999-2000

EmisorSecretaría de Educación Pública

OFICIO Circular número 010, por el que se establecen los procedimientos y fechas que deben seguirse en los reportes administrativos que rindan los docentes y directivos de los planteles privados de educación básica, durante el ciclo escolar 1999-2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Oficio-Circular número 010

A los CC. Directores y Personal de los planteles de jardines de niños, primarias y secundarias particulares incorporadas a la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal. Presente.

El artículo 22 de la Ley General de Educación establece la obligación de las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, de revisar permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con el objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera eficiente.

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 prevé el establecimiento de un Programa de Desregulación y Simplificación Administrativa orientado a mejorar la eficiencia de la regulación vigente y a eliminar la discrecionalidad innecesaria de la autoridad y el exceso de trámites burocráticos.

Durante el desarrollo de cada ciclo escolar, las actividades del personal administrativo y docente de las instituciones particulares de educación del tipo básico, generan información y documentación de importancia en cumplimiento del acuerdo de incorporación que les ha sido otorgado, la cual deben proporcionar a la autoridad educativa.

En los Acuerdos números 254 y 255 suscritos por el Secretario de Educación Pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo y el 13 de abril de 1999, por los que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación primaria y secundaria, respectivamente, se indicó que la información administrativa relativa al desarrollo del proceso educativo de cada ciclo escolar, se deberá rendir en los formatos contenidos en la Carpeta Unica de Información del Director y del Docente, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación antes del inicio de cada ciclo lectivo.

El Oficio-Circular número 09, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1999, dio a conocer los formatos y cronogramas que deben cumplir, durante el...

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