Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el procedimiento que se seguirá durante el proceso electoral federal 2005-2006 para el nombramiento temporal de presidentes de los Consejos Locales y Distritales en caso de ausencia definitiva o temporal de quienes originalmente fueron designados para dicho proceso

Fecha de disposición11 Enero 2006
Fecha de publicación11 Enero 2006
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el procedimiento que se seguirá durante el proceso electoral federal 2005-2006 para el nombramiento temporal de presidentes de los Consejos Locales y Distritales en caso de ausencia definitiva o temporal de quienes originalmente fueron designados para dicho proceso.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG283/2005.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el procedimiento que se seguirá durante el proceso electoral federal 2005-2006 para el nombramiento temporal de presidentes de los Consejos Locales y Distritales en caso de ausencia definitiva o temporal de quienes originalmente fueron designados para dicho proceso.

Considerando

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley; en el ejercicio de esa función estatal la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad serán principios rectores.

  2. Que el propio dispositivo Constitucional referido determina que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos contarán con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral, cuyas relaciones de trabajo se regirán por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral aprobado por el Consejo General.

  3. Que el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  4. Que en términos del artículo 82, párrafo 1, incisos b) y e) del Código Electoral, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración...

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