Seguimiento de recomendaciones

Páginas114-126
PROCEDIMIENTO: SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
OBJETIVO:
Verificar el debido cumplimiento de las Recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México, a través de su oportuno seguimiento.
ALCANCE:
Aplica a la autoridad responsable, a la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
a la Primera Visitaduría General y a la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos, así como al
personal responsable de dar seguimiento a las Recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México.
REFERENCIAS:
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Título Tercero, Capítulo X, Artículos
105, 106, 107, 108 y 109; Título Cuarto, Capítulo II, Artículos 118, 119, 120 y 121. Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, 14 de agosto del 2008, sus reformas y adiciones.
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Título Primero, Capítulo
III, Artículos 13, fracción V, así como 16. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 14 de febrero del 2017,
sus reformas y adiciones.
Manual General de Organización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, apartado VIII
Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa, numerales correspondientes a la Primera Visitaduría
General y a la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos. Gaceta de Derechos Humanos, 24
junio del 2015, sus reformas y adiciones.
RESPONSABILIDADES:
La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos es responsable de dar seguimiento a las
Recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
La Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México deberá:
Recibir oficio de aceptación de la Recomendación emitida.
Turnar oficio de aceptación a la Primera Visitaduría General.
Instruir el seguimiento del cumplimiento de las Recomendaciones aceptadas.
Recibir pruebas que acrediten el cumplimiento de las Recomendaciones.
Turnar a la Primera Visitaduría General las pruebas que acrediten el cumplimiento de las Recomendaciones.
Revisar y aprobar los acuerdos de Seguimiento y Cumplimiento, así como los oficios de notificación.
La Primera Visitaduría General deberá:
Turnar a la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos el acuse de recibo de la
Recomendación emitida.
Instruir a la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos iniciar el expediente de Seguimiento
de Recomendaciones.
Turnar oficio de aceptación a la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos.

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