Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Comité Técnico para la Evaluación y Seguimiento de los Programas Nacionales en Materia de Trabajo y Previsión Social en los que participan los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad

Fecha de disposición20 Marzo 2000
Fecha de publicación20 Marzo 2000
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Comité Técnico para la Evaluación y Seguimiento de los Programas Nacionales en Materia de Trabajo y Previsión Social en los que participan los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARIANO PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 527-A, 529, 537, 538, 539 y 539-C de la Ley Federal del Trabajo; 2, 3 y 6 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y punto segundo del Acuerdo por el que se crea el Comité Técnico para la Evaluación y Seguimiento de los Programas Nacionales en Materia de Trabajo y Previsión Social, en los que participan los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad, y

CONSIDERANDO

Que en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, el Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales propone como uno de sus principales objetivos, el fortalecimiento de las instancias de coordinación y concertación con los sectores productivos y los distintos órdenes de gobierno, a fin de que tengan una mayor participación en la identificación de elementos que contribuyan a mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo y favorecer la creación de empleos, así como el incremento en las remuneraciones. En este marco, se pretende que los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad se constituyan en foros permanentes de análisis del entorno laboral estatal, en los cuales se presenten propuestas específicas orientadas al mejoramiento de las posibilidades de empleo y de bienestar de los trabajadores, así como al desarrollo de una cultura de productividad y competitividad en los centros de trabajo.

Que con fecha 20 de septiembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Comité Técnico para la Evaluación y Seguimiento de los Programas Nacionales en Materia de Trabajo y Previsión Social, en los que participan los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad, como la instancia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social encargada de llevar a cabo la evaluación y seguimiento de los referidos Programas.

Que el artículo segundo del Acuerdo mencionado en el considerando anterior, estableció que el citado Comité emitiría sus reglas de operación y funcionamiento. Una vez elaboradas tales reglas, a petición del Comité, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE TECNICO PARA LA EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES EN MATERIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL EN LOS QUE PARTICIPAN LOS CONSEJOS ESTATALES DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1

Las presentes Reglas tienen por objeto regular la operación y funcionamiento del Comité Técnico para la Evaluación y Seguimiento de los Programas Nacionales en Materia de Trabajo y Previsión Social, en los que participan los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad.

Artículo 2

Para los efectos de estas Reglas se entenderá por:

  1. CEPROC: Los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad.

  2. Comité: El Comité Técnico para la Evaluación y Seguimiento de los Programas Nacionales en Materia de Trabajo y Previsión Social, en los que participan los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad.

  3. Consejo: El Consejo Consultivo del Comité.

  4. Delegación(es): La(s) Delegación(es) Federales del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  5. Delegados: Los Delegados Federales del Trabajo.

  6. PND: El Plan Nacional de Desarrollo vigente.

  7. Programas Nacionales: El conjunto de acciones que realiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para dar cumplimiento a los lineamientos de política laboral que se establecen en el PND y en el Programa Sectorial vigente.

  8. Programa Sectorial: El programa de mediano plazo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco del PND.

  9. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  10. Secretario: El Secretario del Trabajo y Previsión Social.

  11. Unidades Administrativas: Las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales y demás unidades administrativas centrales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que tienen a su cargo la ejecución de programas en materia de trabajo y previsión social, así como aquellas que tengan competencia en las actividades del Comité.

CAPITULO II DEL OBJETO E INTEGRACION DEL COMITE Artículos 3 y 4
Artículo 3

El Comité es un órgano colegiado para la evaluación y seguimiento de los programas nacionales en materia de trabajo y previsión social, a cargo de la Secretaría en el ámbito de las entidades federativas del país, mediante la participación coordinada y colaboración integral de las unidades administrativas con las delegaciones, a fin de lograr el fortalecimiento de las actividades de los CEPROC.

Artículo 4

El Comité...

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