Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal

Fecha de disposición09 Septiembre 2003
Fecha de publicación09 Septiembre 2003
EmisorCONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

MARIA TERESA HERRERA TELLO, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 43, fracción II, y 43 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8, fracciones IV y V, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y

CONSIDERANDO

Que en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos por los que se emitan, adicionen, reformen o deroguen disposiciones constitucionales o legales, es el resultado de un procedimiento en el que intervienen las dependencias de la Administración Pública Federal, así como del cumplimiento de requisitos establecidos en diversos ordenamientos legales y administrativos.

Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es facultad de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal someter a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República, los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que deban ser presentados al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras y, por lo tanto, corresponde a esta Dependencia coordinar el procedimiento relativo a la elaboración y revisión de los proyectos citados, así como verificar que los requisitos previstos en las disposiciones aplicables estén debidamente satisfechos.

Que las atribuciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tienen por objeto garantizar que los proyectos de iniciativas sean congruentes con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con las normas que integran el orden jurídico secundario, que sean jurídicamente consistentes y que respondan a la realidad social que se pretende regular.

Que el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal faculta a la Consejera Jurídica para emitir las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias de la Administración Pública Federal para la elaboración, revisión y trámite de los proyectos de iniciativa de reformas constitucionales o legales, que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República.

Que el presente Acuerdo tiene el propósito de facilitar y agilizar el desahogo de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, sobre la base de las prioridades que en la materia ha establecido el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION, REVISION Y SEGUIMIENTO DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS DEL EJECUTIVO FEDERAL

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer:

  1. Los requisitos, procedimientos y plazos a que deberán sujetarse las dependencias de la Administración Pública Federal para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos por los que se expidan, adicionen, deroguen o reformen disposiciones constitucionales o legales;

  2. Las reglas conforme a las cuales la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, emitirá opiniones y coordinará los estudios técnico-jurídicos por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, durante el proceso legislativo de iniciativas de leyes, decretos, y

  3. Las bases conforme a las cuales la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal coordinará la formulación de observaciones a leyes o decretos aprobados por el Congreso de la Unión, para el ejercicio de la facultad que el artículo 72, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga al Presidente de la República.

    Segundo.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  4. Consejería Jurídica, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

  5. Consejería Adjunta, aquélla a la que corresponda la atención del asunto, en términos del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica;

  6. Decretos, los decretos por los que se expidan, adicionen, reformen o deroguen disposiciones constitucionales o legales;

  7. Dependencias, las secretarías de Estado previstas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, en términos de su ley orgánica;

  8. Entidades, las entidades paraestatales, en términos de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  9. Iniciativas, las Iniciativas de leyes y decretos que deban ser sometidas a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República para ser presentadas al Congreso de la Unión, y

  10. Ley Orgánica, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Tercero.- Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo para las dependencias, también les serán aplicables a los organismos descentralizados no sectorizados, cuyos instrumentos jurídicos de creación o de organización interna les otorguen atribuciones para formular y tramitar proyectos de iniciativas de leyes y decretos.

    Cuarto.- Las dependencias que participen en la elaboración y revisión de iniciativas deberán observar, en lo conducente, lo dispuesto en la Ley Orgánica, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación y en las demás disposiciones aplicables.

    Los anteproyectos y proyectos a que se refiere el presente Acuerdo, serán tramitados por las instancias revisoras correspondientes en estricto orden cronológico, salvo los casos de urgencia que determine el Presidente de la República.

    Quinto.- Todas las iniciativas que elaboren las dependencias para ser sometidas a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República se tramitarán conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, salvo que el Titular del Ejecutivo Federal autorice que deban tramitarse de manera distinta.

    En caso de que la Secretaría de Gobernación, con motivo del ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracciones I, XIV y XVI, de la Ley Orgánica, detecte que alguna...

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