Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 11609-110ULFE12 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Jalapa No. 215, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc

Folio: SEDUVI-SITE 11609-110ULFE12

Ubicación: Jalapa No. 215, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 29 días del mes de julio de 2013.

EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 28 de marzo de 2012, el ciudadano Fernando Ulloa Romero, quien se acredita como propietario del predio, con la Escritura número 29,867 de fecha 19 de febrero de 1974, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Jalapa No. 215, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 11609-110ULFE12, con una superficie de terreno de 170.32 m2, para los usos del suelo de Venta de Productos Manufacturados, Materias Primas y Productos de Limpieza en una superficie ocupada por los usos de 55.33 m2 en planta baja, con una zonificación actual de H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre, y Densidad "M" (Media): una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), donde los usos del suelo solicitados, se encuentran Prohibido.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

  1. Escritura número 29,867, Volumen DCLXXXVII, de fecha 19 de febrero de 1974, otorgada ante la fe del Licenciado Manuel Borja Martínez, Titular de la Notaría número Treinta y Seis del Distrito Federal, quien hace constar "2026el contrato de compraventa que celebran por una parte la señora Carmen López Arenas de Rodríguez Miramón, como vendedora, y por la otra el señor Fernando Ulloa Romero, como comprador2026", de la "2026casa número doscientos quince de la undécima calle de Jalapa y el terreno en que se encuentra construída (sic), lote número ocho, fracción del lote ocho de la manzana cuatrocientos dieciseis (sic) de la Colonia de la Condesa2026", con una superficie de terreno de 170.32 m2, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en la Sección Primera, Tomo 200, Volumen 2º de la Serie A, a fojas 198, bajo el número 229, el 3 de abril de 1974.

  2. Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial, Folio 000082 de fecha 25 de enero de 2011, emitida por la Delegación Cuauhtémoc, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle Jalapa y le asigna el número oficial 215, en la Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, indicando que se encuentra fuera de Zona Histórica, sin afectación y sin restricciones, pero dentro de una Zona Patrimonial, por lo que "2026DEBERÁ OBTENER EL Vo. Bo. DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL URBANO (sic), DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA", dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc.

    c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, con Folio número 10774-151MAAN13 de fecha 25 de abril de 2013, el cual determina que el predio se ubica en la calle Jalapa No. 215, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc y le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre, y Densidad "M" (Media): una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), señalando que cuenta con Característica Patrimonial "ACP / INBA. Inmueble catalogado por el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial. Inmueble catalogado o considerado con valor artístico, cualquier autorización requiere autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA). A todos los casos les aplica la Norma de Ordenación número 4 del Programa General de Desarrollo Urbano; cualquier intervención requiere

    presentar el Aviso de Intervención o el Dictamen Técnico según sea el caso, en la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos (sic) de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda2026", dentro del Programa...

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