Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo relativo al Establecimiento de la Sede del Centro en México y el Protocolo Adicional, firmados en la Ciudad de México, el veintisiete de junio de dos mil tres

Fecha de disposición25 Marzo 2004
Fecha de publicación25 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo relativo al Establecimiento de la Sede del Centro en México y el Protocolo Adicional, firmados en la Ciudad de México, el veintisiete de junio de dos mil tres.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintisiete de junio de dos mil tres, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo relativo al Establecimiento de la Sede del Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo en México y Protocolo Adicional, con el propio Centro, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticinco de noviembre de dos mil tres, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diez de febrero de dos mil cuatro.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XVII del Acuerdo, se efectuaron en la Ciudad de México y en Texcoco, Estado de México, el once y trece de febrero de dos mil cuatro, respectivamente.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GOMEZ, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo relativo al Establecimiento de la Sede del Centro en México y Protocolo Adicional, firmados en la Ciudad de México, el veintisiete de junio de dos mil tres, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE MEJORAMIENTO DE MAIZ Y TRIGO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO EN MEXICO

Los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominado el Estado y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT) en adelante denominado el Centro ;

CONSIDERANDO que el Centro ha celebrado consultas con el Estado sobre el establecimiento de su sede en México, en adelante denominada la sede ;

TOMANDO en consideración que el Estado ha expresado su conformidad con el establecimiento de dicha sede; y

DESEANDO dejar constancia por medio del presente Acuerdo de todo lo relativo a su establecimiento y funcionamiento;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto facilitar las tareas de colaboración del Centro en su relación con México.

ARTICULO II

Personalidad Jurídica.

El Estado reconoce personalidad jurídica internacional al Centro y su capacidad para celebrar toda clase de operaciones, actos y contratos y para intervenir en toda acción judicial y administrativa en defensa de sus intereses, todo ello de conformidad con la legislación nacional, sin perjuicio de las inmunidades y privilegios concedidos en el presente Acuerdo.

El Centro gozará de un estatuto no menos favorable que aquel que el Estado otorga a organismos internacionales, de la misma naturaleza, con sede o representación en México.

ARTICULO III

Inmunidad del Centro y de sus Bienes y Haberes.

El Centro, sus bienes y haberes gozarán de inmunidad de jurisdicción civil, penal y administrativa, salvo en los casos en que el Centro renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria alguna.

ARTICULO IV

Inmunidad de los Funcionarios y Empleados Extranjeros del Centro.

Los funcionarios y empleados extranjeros del Centro, que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, gozarán de inmunidad civil, penal y administrativa respecto de las palabras o escritos y de todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluso después del cese de servicios al Centro, salvo que el Centro renuncie expresamente a tal inmunidad.

Los papeles y documentos en posesión de los funcionarios y empleados extranjeros del Centro, relacionados con el desempeño de sus funciones oficiales al servicio del Centro, serán inviolables.

ARTICULO V

Inmunidad de los Funcionarios de Nacionalidad Mexicana.

Los funcionarios del Centro de nacionalidad mexicana, estarán sujetos a la legislación nacional, salvo en los siguientes casos en que gozarán de:

  1. inmunidad de jurisdicción respecto de las palabras o escritos y de todos los actos u omisiones ejecutados en el desempeño de sus funciones oficiales, salvo que el Centro renuncie a tal inmunidad; e

  2. inviolabilidad de los papeles y documentos en su posesión relacionados con el desempeño de sus funciones oficiales al servicio del Centro.

ARTICULO VI

Inviolabilidad de los Locales del Centro y de sus Archivos.

Conforme a lo establecido en el Artículo III del presente Acuerdo, los locales del Centro, así como sus archivos y en general todos los documentos que le pertenezcan y se hallen en su posesión, serán inviolables y no serán objeto de medida ejecutoria alguna.

ARTICULO VII

Comunicaciones.

El Centro podrá acceder, para sus fines, a los medios de comunicación que considere más apropiados para entablar contactos, especialmente con sus oficinas regionales, con otras organizaciones internacionales conexas, con departamentos gubernamentales y con personas morales y particulares.

El Centro gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el Estado a los...

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