Acuerdo que modifica el Acuerdo de Sectorización de las Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, respecto al organismo público descentralizado denominado Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de Querétaro.

Pág. 210 PERIODICO OFICIAL 26 de enero de 2007
VII. Las demás que se consideren pertinentes o conve-
nientes para alcanzar el objeto del presente conve-
nio.
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
SEXTA.- Para la ejecución de las acciones objeto del
presente convenio las partes a través de éste constituyen
un Órgano Colegiado de Seguimiento y Evaluación, el
cual deberá constituirse en un plazo de 30 días naturales
a la firma del presente instrumento.
El Órgano Colegiado de Seguimiento y Evaluación, ten-
drá las siguientes funciones:
I. Dar seguimiento a las acciones que se desarro-
llen con motivo del cumplimiento al objeto del
presente convenio;
II. Evaluar los resultados de las acciones a que se
refiere el inciso anterior;
III. Rendir un informe a los titulares de ambas par-
tes respecto de los resultados obtenidos;
IV. Evaluar los proyectos que se presenten para su
aprobación;
V. Resolver los casos que se susciten respecto de la
interpretación y cumplimiento del presente instrumento, y
VI. Las demás que acuerden las partes.
DE LA RELACIÓN LABORAL
SÉPTIMA.- Las partes convienen que el personal desig-
nado por cada una de ellas para la ejecución del presente
convenio, no tendrá relación con la otra, por lo que nin-
guna podrá ser considerada como patrón sustituto o
intermediario. El personal de cada una de las partes que
intervenga en la realización de las acciones que son
materia del presente Convenio, mantendrá su adscrip-
ción, relación y dependencia laboral en cada una de sus
respectivas áreas.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
OCTAVA.- En lo relativo a la propiedad intelectual, am-
bas partes convienen en reconocerse mutuamente los
derechos de autor y conexos que les asisten, obligándo-
se a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de
este Convenio.
Así mismo, Las partes convienen que los derechos de
propiedad intelectual resultantes de los trabajos deriva-
dos del presente Convenio, corresponderán a la parte
que los haya producido o a ambas en proporción a sus
aportaciones.
DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN
NOVENA.- El convenio podrá adicionarse o modificarse
durante su vigencia, de común acuerdo entre las partes
mediante los instrumentos jurídicos necesarios debida-
mente signados por ellos mismos que entrarán en vigor a
partir de la fecha de su suscripción, los cuales formarán
parte del convenio.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DÉCIMA.- Ninguna de las partes será responsable de la
operación de cualquier retraso o incumplimiento en la
realización del presente convenio, que resulte directa o
indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” están de acuerdo
en que el presente instrumento es producto de la buena
fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a pre-
sentarse por cuanto hace a su interpretación, formaliza-
ción y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a
través del Organo Colegiado de Seguimiento y Evalua-
ción, y en el supuesto de que subsista discrepancia están
de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribuna-
les Federales con residencia en la Ciudad de México,
Distrito Federal; salvo lo que dispone el artículo 44 último
párrafo de la Ley de Planeación.
DE LA VIGENCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- Este convenio se publicará en el
Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, entrará en vigor el día de su suscripción y ten-
drá una vigencia indefinida; sin embargo podrá darse por
concluido si anticipadamente ambas partes convienen la
fecha de terminación por escrito sin perjuicio de las acti-
vidades que se encuentren pendientes, las cuales se
llevarán hasta su total conclusión.
El presente instrumento se suscribe por cuadruplicado en
la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días
del mes de agosto de 2006.
POR “LA SECRETARÍA”
Lic. Carlos María
Abascal Carranza
Secretario de Gobernación
Rúbrica
POR “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”
Lic. Francisco
Garrido Patrón
Gobernador del Estado
de Querétaro
Rúbrica
Lic. Pablo Muñoz y Rojas
Subsecretario de Asuntos
Jurídicos y Derechos
Humanos
Rúbrica
Lic. José Alfredo
Botello Montes
Secretario de Gobierno del
Estado de Querétaro
Rúbrica
Dr. Eduardo Castellanos
Hernández
Director General de Compila-
ción y Consulta del Orden
Jurídico Nacional
Rúbrica
Lic. Lorena Montes
Hernández
Directora del Archivo Gene-
ral de Notarías del Estado
de Querétaro
Rúbrica
TESTIGOS DE HONOR
Lic. David Figueroa Márquez
Presidente de la Asociación
Nacional del Notariado Mexi-
cano, A.C.
Rúbrica
Lic. Fernando Lugo
García Pelayo
Presidente del Consejo del
Notarios del Estado de
Querétaro
Rúbrica

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