El Secreto Bancario para Fines Fiscales

DERECHO BANCARIO

EL SECRETO BANCARIO PARA FINES FISCALES [89]

Licenciado José Roldán Xopa

SUMARIO: 1 El secreto bancario como un derecho. 2 El secreto bancario y el acto de autoridad. 3 La posición de las instituciones de crédito ante el acto petitorio.

A propósito de la discusión y aprobación de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales para el ejercicio de 1991, se dabatió extensamente respecto de las disposiciones que establecieron un mayor control sobre las operaciones bancarias y que obligan a las instituciones de crédito a proporcionar información a las autoridades hacendarias, poniendo en duda el secreto bancario para estos fines.

Para localizar con mayor precisión los efectos de la reforma fiscal, los límites del secreto bancario, así como sus implicaciones, se transcribirá lo conducente.

La llamada miscelánea fiscal publicada en el DO del 26 de diciembre de 1990, contiene la adición al Art. 32 B del Código Fiscal de la Federación, estableciendo las obligaciones a las instituciones de crédito que a continuación se indican:

"I Anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del primer titular de la cuenta, cuando éste sea persona moral o en el caso de personas físicas, cuando la cuenta se utilice para el desarrollo de su actividad empresarial.

II Abonar el importe de los cheques que contengan la expresión para abono en cuenta que se lleve o abra en favor del beneficiario.

III Procesar las declaraciones de pago de contribuciones que reciban, en los términos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

IV Proporcionar en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, la información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones que soliciten las autoridades a través del mismo conducto.

V Verificar el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes o la que la sustituya a sus cuentahabientes."

La omisión de la obligación señalada en la frac. primera se considera como infracción (Art. 84 A, frac. I), se sancionará con multa de $30,000.00 a $1'400,000.00 (Art. 84 B, frac. I), estas dos disposiciones entrarán en vigor a partir del 1o. de julio de 1991.

El pago en efectivo o el abono en cuenta distinta, serán violaciones a la frac. II (Art. 84 A frac. II) y se multará con el 20% del valor de cheque.

El procesamiento incorrecto de las declaraciones de pago de contribuciones que reciban será infraccionado (Art. 84 A, frac. III), y se aplicará multa de $50,000.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.

Por no proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, solicitada por las autoridades fiscales, se aplicará multa de $500,000.00 a uno al millar sobre el monto de los ingresos acumulables que haya tenido la institución en el ejercicio inmediato anterior por el que se presentó o debió presentar declaración.

Por asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave de registro federal de contribuyentes o la que la sustituya, del cuantahabiente (Art. 84 A, frac. V), se aplicará multa de cuatro al millar sobre el monto de los ingresos acumulables que haya tenido la institución en el ejercicio inmediato anterior por el que se presentó o debió presentar la declaración a la establecida en la frac. V.

Dentro del mismo paquete de reforma se incluyeron las...

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