Acuerdo por el que la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio declara como periodo de receso, el comprendido del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009, reanudando labores el 7 de enero del mismo año

Fecha de disposición22 Diciembre 2008
Fecha de publicación17 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio. La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y artículos homólogos de los tratados de libre comercio en los que México es Parte, y establecida por el Acuerdo Secretarial y sus reformas publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 1994, 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000 publica el presente Acuerdo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 3 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en lo relativo a días inhábiles, y

CONSIDERANDO

Que los Tratados de Libre Comercio en los que México es Parte prevén que cada una de las Partes deberá establecer la oficina permanente de su Sección Nacional para desempeñar las funciones que cada tratado le encomienda;

Que las Secciones Nacionales de los Tratados de Libre Comercio deben actuar con plena autonomía e imparcialidad, y

Que la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, con fundamento en la Regla 3 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, emite el siguiente

ACUERDO POR EL QUE LA SECCION MEXICANA DEL SECRETARIADO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO DECLARA COMO PERIODO DE RECESO, EL COMPRENDIDO DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2008 AL 6 DE ENERO DE 2009, REANUDANDO LABORES EL 7 DE ENERO DEL MISMO AÑO

PRIMERO: La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio tendrá un periodo de receso del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009, reanudando labores el 7 de enero del mismo año.

SEGUNDO: Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante el cese de labores a que se hace referencia en el artículo primero del presente Acuerdo, por lo que en ese...

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