Secretaría de Salud - REF:1763

Fecha de disposición18 Julio 2007
Fecha de publicación18 Julio 2007
SecciónSEPTIMA. Convocatorias para Concursos de Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Secretaría de Salud

Los Comités de Selección de la Secretaría de Salud con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37, 75, fracción III y 80 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 23, 25, 29, párrafo segundo, 30, 32, 35, 38, 101, 105 de su Reglamento, y lineamientos primero, noveno y décimo de los que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y sus órganos desconcentrados en la operación del Subsistema de Ingreso; así como en la elaboración y aplicación de mecanismos y herramientas de evaluación para los procesos de selección publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2004, emiten la siguiente:

Convocatoria pública y abierta SSA/2007/06 del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Nombre de la plaza Dirección General Adjunta del Centro Nacional para la Prevención de los Accidentes
Número de vacantes 1 Percepción Ordinaria (mensual bruta) $113,588.10 (ciento trece mil quinientos ochenta y ocho pesos 10/100 M.N.) Nivel CFLB002
Adscripción Dirección General de Promoción de la Salud.
Funciones principales 1. Conducir la participación de los sectores públicos, social y privado en apoyo a las acciones de atención prehospitalaria de urgencias médicas en la población en general. 2. Proponer la creación de un sistema único de vigilancia epidemiológica de accidentes. 3. Participar en la ejecución de los programas sectoriales de prevención de accidentes y coordinar los recursos destinados a estos programas. 4. Fortalecer las intervenciones efectivas en la prevención de accidentes en cada entidad federativa acorde a las necesidades epidemiológicas. 5. Apoyar la coordinación intersectorial para la prevención y atención de las lesiones por accidentes. 6. Asesorar la elaboración del Programa Operativo Anual, y el Anteproyecto de Presupuesto por Programa en su ámbito de competencia. 7. Acreditar de manera permanente los registros y catálogos de recursos humanos, técnicos y científicos apropiados para la adecuada operación de los servicios de urgencias. 8. Conducir las intervenciones efectivas en la prevención de accidentes en cada Entidad Federativa acorde a las necesidades epidemiológicas, a fin de asegurar la implementación de medidas preventivas en los Estados. 9. Conducir los servicios de atención prehospitalaria conjuntamente con las unidades hospitalarias receptoras. 10. Asesorar en la aplicación del Modelo de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas a las Entidades Federativas a través del conocimiento del Modelo de Atención, por las instituciones del Sector Salud. 11. Proponer los mecanismos de coordinación entre autoridades federales y estatales para la ejecución de los programas de prevención y control de accidentes. 12. Establecer por medio de la curricula por competencias profesionales ante las instancias de educación superior, la acreditación y certificación del personal que presta atención prehospitalaria en unidades móviles tipo ambulancia, como técnicos en urgencias médicas básico. 13. Emitir criterios de actuación estandarizados para la atención de urgencias médicas mediante Manuales de Organización, Procedimientos y Guías Terapéuticas. 14. Evaluar la ejecución de los programas sectoriales de prevención de accidentes y coordinar los recursos destinados a estos programas. 15. Proponer políticas, programas y estrategias para homologar las acciones en materia de prevención de accidentes.
Perfil y requisitos Académicos: Licenciatura o profesional titulado en: Medicina, Salud.
Laborales: Como mínimo seis años de experiencia en alguna de las siguientes áreas: Salud Pública, Cirugía, Epidemiología, Medicina Preventiva.
Capacidades: Trabajo en Equipo y Visión Estratégica.
Técnicos: Metodología de la Investigación y Atención Ciudadana en la APF.
Otros: Necesidad de viajar: A veces.
Nombre de la plaza Secretario Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
Número de vacantes 1 Percepción Ordinaria (mensual bruta) $192,529.51 (ciento noventa y dos mil quinientos veintinueve pesos 51/100 M.N.) Nivel CFKC003
Adscripción Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
Funciones principales 1. Asesorar a las dependencias y organismos de los diferentes órganos de gobierno a fin de que desarrollen estrategias, programas y acciones específicas en favor de la integración social y económica de las personas con discapacidad, así como en la formulación y ejecución de programas encaminados a la integración y formación de personas con discapacidad. 2. Proponer el establecimiento de estrategias, reglas de operación y acciones necesarias para dar cumplimiento a los Programas Federales en materia de personas con discapacidad, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades y el ejercicio de sus derechos para dar cumplimiento a la Ley General de las Personas con Discapacidad. 3. Conducir la implementación de una Política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de los acuerdos, convenios, tratados y convenciones internacionales en materia de discapacidad a fin de que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad pueda dar cumplimiento a los mismos a través de sus Programas Nacionales. 4. Establecer dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, los lineamientos para la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, a fin de que las dependencias puedan observar y hacer observar sus responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad, establecidas en la Ley General de las Personas con Discapacidad. 5. Coadyuvar en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de que los Programas Federales avalados por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, dirigidos a las personas con discapacidad, cuenten con las partidas correspondientes para su aplicación y ejecución. 6. Colaborar en el análisis de las propuestas para el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad. 7. Coadyuvar en el proceso de integración, funcionamiento y seguimiento tanto del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, como del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad a fin de dar cumplimiento a la Ley General de las Personas con Discapacidad. 8. Establecer los mecanismos e instrumentos para asistir y orientar, en materia técnica de la discapacidad, a los sectores social y privado. 9. Coadyuvar en la realización de investigaciones y formulación de sus dictámenes, resultados e informes y evaluaciones relacionadas con la discapacidad a fin de fomentar nuevas alternativas de solución a la problemática de la discapacidad en México desde todas las perspectivas.
10. Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y al Presidente del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, los acuerdos de coordinación con Gobiernos Estatales, así como los convenios o bases, de colaboración, coordinación, concertación o inducción que proceden con otras dependencias, entidades, organizaciones o instituciones diversas que propicien el desarrollo de sus funciones en coordinación con las unidades administrativas competentes y con la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para dar cumplimiento a la Ley General de las Personas con Discapacidad. 11. Conducir las estrategias y programas que permiten establecer la Clasificación Nacional de Discapacidades en conjunción con las diferentes dependencias y organismos acreditados para promover la creación de un Sistema Nacional de Información para Personas con Discapacidad a fin de poder contar con datos y estadísticas que permitan determinar la cantidad, clasificación y distribución de personas con discapacidad que viven en México para poder establecer la Ley General para las Personas con Discapacidad. 12. Establecer aquellas relaciones institucionales, políticas, legislativas y con las organizaciones de la sociedad civil que promueven la fluidez en el proceso de inclusión de las personas con discapacidad para dar cumplimiento a la Ley General para las Personas con Discapacidad. 13. Globalizar el tema de la discapacidad, representando al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad ante los Organismos Nacionales e Internacionales correspondientes para proponer la adopción de la Convención Internacional para Proteger los Derechos de las Personas con Discapacidad. 14. Participar y emitir su opinión en los anteproyectos o proyectos de iniciativas de ley, de tratados o convenciones, de reglamentos, decretos o acuerdos y demás instrumentos normativos que la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas y el Presidente de la República promuevan o expidan y que en sus contenidos se observan disposiciones en materia de los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad; esto sin perjuicio del ámbito de competencia y sus atribuciones particulares que les corresponda a dichas instancias. 15. Coparticipar, por instrucción del Presidente del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad o invitación expresa del Secretario Técnico o a esta Dirección de Fomento Normativo y Asuntos Jurídicos, a congresos, seminarios, foros y demás actividades, que organicen y celebren instancias públicas, privadas y sociales, nacionales o extranjeras que tengan como fin último el mejoramiento de las condiciones generales de vida de las personas con discapacidad.
Perfil y requisitos: Académicos: Licenciatura o Profesional titulado en: Medicina, Salud.
Laborales: Como mínimo seis años en alguna de las siguientes áreas: Neurociencias, Grupos Sociales, Medicina, Salud Pública
Capacidades: Liderazgo y Visión Estratégica.
Técnicos: Promoción de la Salud y Derechos Humanos.
Otros: Necesidad de viajar: Siempre.
Nombre de la
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