Secretaria de finanzas consejo nacional de armonización contable • acuerdo que armoniza la estructura de las cuentas públicas. • acuerdo que forma los capitulos iii y vii del manual de contabilidad gubernamental. • acuerdo que reforma los lineamientos que deberan de observar los entes públicos, para el registro de las cuentas de activo. • terminos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2014. • acuerdo que aprueba que el presidente y el secretario técnico de la conac, celebren los convenios necesarios con autoridades y organismos federales y estatales, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de la ley. • acuerdo que emite la clasificación programatica (tipología general). • acuerdo que emite el manual de contabilidad gubernamental del sistema simplificado básico (ssb) para los municipios con menos de 5000 habitantes. • acuerdo que modifica al del 27 de febrero de 2013, en la distribución del fondo 2013. • acuerdo que emite

Fecha de publicación29 Enero 2014
Número de Gaceta5-3ª SECC.


ACUERDO por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas Considerando Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera, incluyendo la presupuestaria y programática, de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización

Que la LGCG establece que los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos

Que para efectos de la LGCG se entiende por Cuenta Pública al documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios.

Que en el artículo 53 de la LGCG se establece que la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de las entidades federativas deberá contener como mínimo: I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de la LGCG; II. Información presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de la LGCG; III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de la LGCG; IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: a) Ingresos presupuestarios b) Gastos presupuestarios c) Postura Fiscal d) Deuda pública y V. La información a que se refieren las fracciones I a III, organizada por dependencia y entidad.

Que para la Cuenta Pública de los ayuntamientos de los municipios, la LGCG establece en su artículo 55 que deberán contener como mínimo la información contable y presupuestaria a que se refiere su artículo 48, esto es la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b) de dicha norma.

Que se armoniza la estructura de las cuentas públicas del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los Ayuntamientos de los Municipios. Así mismo se considera necesario hacer precisiones sobre la integración de dichas cuentas públicas.

Que el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011, “tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integración y consolidación”, y se señala que el Gobierno Federal, el Gobierno Estatal o del Distrito Federal, y el Gobierno Municipal está integrado por:

1.1.1.1.0 Gobierno Federal

1.1.1.1.1 Poder Ejecutivo

1.1.1.1.2 Poder Legislativo

1.1.1.1.3 Poder Judicial

1.1.1.1.4 Órganos Autónomos

2.1.1.1.0 Gobierno Estatal o del Distrito Federal

2.1.1.1.1 Poder Ejecutivo

2.1.1.1.2 Poder Legislativo

2.1.1.1.3 Poder Judicial

2.1.1.1.4 Órganos Autónomos

3.1.1.1.0 Gobierno Municipal

3.1.1.1.1 Órgano Ejecutivo Municipal (Ayuntamiento) Que en concordancia con lo anterior, se considera conveniente realizar diversas precisiones sobre la estructura de las cuentas públicas que presentan el Gobierno Federal, el Gobierno Estatal o del Distrito Federal y el Gobierno Municipal.

Por lo expuesto el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas

1. Objeto El presente Acuerdo tiene por objeto, armonizar la estructura de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, de los Ayuntamientos de los Municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales por conducto del Gobierno del Distrito Federal, a que se refieren los artículos 53 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).

2. Precisiones de conceptos a. Cuenta Pública: Para efectos del presente acuerdo se precisa que la Cuenta Pública contemplada en los artículos 52, 53 y 55 de la LGCG, se presenta en forma anual y corresponde al período de meses comprendidos de enero a diciembre del año respectivo, sin que lo anterior limite la presentación de resultados e información financiera con la periodicidad que establezcan los ordenamientos jurídicos de los órdenes de gobierno correspondientes.

b. Cuenta Pública del Gobierno Federal: A la Cuenta Pública anual que se integra a su vez por los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que presentan los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos de la Federación.

i. Tomo del Poder Ejecutivo: Se integra a su vez por las dependencias, incluyendo a los ramos administrativos y generales, así como a los órganos administrativos desconcentrados de la Administración...

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