Secretaría de Educación Pública - REF:1716

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Secretaría de Educación Pública

Comité de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37, 69, 75, fracción III y 80 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 23, 25, 29, párrafo segundo, 30, 32, 35, 38, 101, 105 de su Reglamento y numerales primero, noveno y décimo de los lineamientos que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y sus órganos desconcentrados en la operación del Subsistema de Ingreso; así como en la elaboración y aplicación de mecanismos y herramientas de evaluación para los procesos de selección publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2004, emite la siguiente:

Convocatoria 14/2007 pública y abierta del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Nombre de la plaza: Director General de Centros de Formación para el Trabajo
Número de vacantes Una Nivel administrativo: CFKB002 Director General
Percepción ordinaria: $153,483.34mensual bruta Sede: México, D.F.
Adscripción: Subsecretaría de Educación Media Superior
Funciones principales: 1. Proponer los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación y certificación correspondientes, que se determinarán conjuntamente con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes. 2. Diseñar y desarrollar programas para la superación académica del personal que imparta formación para el trabajo. 3. Establecer en términos de la Ley General de Educación, los mecanismos de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas para la mejor prestación de los servicios Educativos de formación para el trabajo. 4. Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que impartan educación de formación para el trabajo, la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerde la Secretaría de Educación Pública. 5. Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y Programas de estudios métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación que se imparta en los centros de formación para el trabajo de la SEP, en los Institutos descentralizados estatales de formación para el trabajo y en los servicios que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) y difundir los vigentes. 6. Verificar que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación, se cumplan en los planteles de la SEP: 7. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de políticas, la educación impartida en los centros de formación para el trabajo de la SEP. 8. Expedir certificados y otorgar
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