Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria, para la Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y sus Accesorios Legales, que celebran por una parte el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaría de Finanzas, representada por el Secretario de Finanzas M. en D. Erasto Martínez Rojas, a quien en lo sucesivo se le denominará 'La Secretaría', y por la otra parte el H. Ayuntamiento del Municipio de Tepetlixpa Estado de México, representado por el Presidente Municipal Constitucional, C. Jacinto Pérez Pérez, asistido por el Secretario del Ayuntamiento, Prof. Leobardo Martínez Serrano y el Tesorero Municipal, C.P. Francisco Herrera Rodríguez, a quienes en lo sucesivo se les denominará 'El Municipio'; y en su conjunto se le denominará 'Las Partes'.

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MEXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CAFtACTEP'ST1CAS 113282801
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 22 de enero de 2014
Tomo CXCVII
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 13
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SUMARIO:
'CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA
HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL
IMPUEST
O
PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS,
REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS M. EN D.
ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPETLIXPA ESTADO DE
MÉXICO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, C. JACINTO PÉREZ PÉREZ, ASISTIDO POR
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, PROF. LEOBARDO
MARTÍNEZ SERRANO Y EL TESORERO MUNICIPAL, C.P.
FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO"; Y EN SU
CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES".
AVISOS JUDICIALES: 5605, 10-Al, 5607, 5606, 886-81, 5599, 79, 91-BIS,
68, 88, 89, 73, 96, 5628, 1523-A1, 5592, 32-A I, 97, 101, 70, 106, 181,
74, 62-A 1, 197, 202, 192, 72, 169, 193, 186, 205, 22-BI y 199.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 187, 188, 189, 191, 33-A 1,
113, 58-Al, 13-Al y 16.A1.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
zGRANDE'
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR
EL SECRETARIO DE FINANZAS M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPETLIXPA
ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. JACINTO PÉREZ
PÉREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, PROF. LEOBARDO MARTÍNEZ SERRANO Y EL
TESORERO MUNICIPAL, C.P. FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO"; Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
G
ACELA
CEL G01311EIMINO
Págin 2
22 de enero de 2014
ANTECEDENTES
Que lo• artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como
forma gobierno una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo
concer lente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y
admini•rativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, base IV, inciso a) de la Carta Magna, los municipios administraran
libreme te su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contrib clones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados
sobre I propiedad inmobiliaria.
Que dicho precepto constitucional, faculta en su segundo párrafo a los municipios para celebrar convenios con el Estado
para q e éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones
señala as en el párrafo precedente.
con
"EL MUNICIPIO",
así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que
"LA SECRETARIA"
realice entre otras
funciones las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas, determinación de
los créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de los documentos
necesa ios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la verificación física, clasificación o valuación de
los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones fiscales, imposición de multas, notificación y cobro del impuesto
predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y la
autorización del pago a plazos (diferido o en parcialidades), conforme a las disposiciones legales aplicables vigentes en el
momento de su causación y las normas de procedimiento que se expidan con posterioridad en términos de lo previsto en el
artículo 24 primer párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Bajo este tenor,
"LAS PARTES"
que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las
siguien es:
DECLARACIONES
1.
De
"LA SECRETARÍA"
1.1.
Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 4, 112 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México
es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, integrado en su
división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta con facultades
para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
12.
Que la Secretaría de Finanzas es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y
evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la Administración Financiera y Tributaria de la
Hacienda Pública del Estado, de practicar revisiones y auditorías a los causantes, así como de recaudar los
impuestos municipales en los términos de los convenios suscritos y ejercer la facultad económico-coactiva conforme
h las leyes relativas, en términos de lo establecido en los artículos 19 fracción III, 23 y 24 fracciones I,
II,
IV, VI, VIII y
LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México: 3 fracción XXXIII, 16, 17 y 218 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios y 1, 2, 4 fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas.
1.3. Que el Secretario de Finanzas, cuenta con la atribución para suscribir el presente Convenio, en términos de b
previsto por los artículos 2, 6 y 7 fracciones
V
y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas,
considerando que a la Secretaría de Finanzas, como dependencia del Ejecutivo Estatal, le corresponde suscribir
ponvenios de coordinación con los gobiernos municipales con relación al ejercicio de las atribuciones que tiene
onferidas, contando con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de
léxico, Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, de fecha 11 de septiembre de 2012, el cual se integra en fotocopia
1 presente instrumento como
ANEXO "A".
14.
ue señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Lerdo Poniente número
00, primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de
éxico.
Que re ulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora y prestación del servicio en materia del Impuesto Predial
previst en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el
Código Financiero del Estado de México y Municipios, en vigor.
Por lo interior, el Gobierno del Estado de México considera conveniente promover la colaboración y asunción de funciones

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