Acuerdo por el que se da a conocer que la Secretaría de Desarrollo Social, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, suspenderá la recepción de documentación emanada por los diversos órganos jurisdiccionales del 22 de julio al 2 de agosto de 2013, inclusive, tanto en oficinas centrales como en sus delegaciones estatales

Fecha de disposición02 Agosto 2013
Fecha de publicación16 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, SUSPENDERÁ LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EMANADA POR LOS DIVERSOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL 22 DE JULIO AL 2 DE AGOSTO DE 2013, INCLUSIVE, TANTO EN OFICINAS CENTRALES COMO EN SUS DELEGACIONES ESTATALES.

MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 4o. y 5o., fracciones I, XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que acorde con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Social es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y conforme lo dispone su Reglamento Interior en su artículo 1o., tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley invocada en su artículo 32, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran como días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores.

Que conforme a lo establecido por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en relación con el artículo 74 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Desarrollo Social, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen.

Que dentro del calendario oficial de la Secretaría de Desarrollo Social para los periodos vacacionales generales, se encuentra en el primer periodo el que comprende del 22 de julio al 2 de agosto de 2013, inclusive.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, fracciones XVIII, XX, XXI y XXIII, 17, fracciones I y XVI, 33, fracciones XIV, XV y XVI, 37, fracciones XII y XIV, 39, fracción XXX, y 40 del Reglamento Interior...

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