Convenio de Colaboración Administrativa en materia Hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales, que celebran, por una parte, el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, representada por el Secretario de Finanzas M. en D. Erasto Martínez Rojas, a quien, en lo sucesivo se le denominará 'La Secretaría', y por la otra parte, el H. Ayuntamiento del Municipio de Tenancingo, Estado de México, representado por el Presidente Municipal Constitucional, Prof. Antonio Sánchez Castañeda, asistido por el Secretario del Ayuntamiento, L. D. José Manuel Arenas Luna, y el Tesorero Municipal, L. C. Abner Bravo Estrada, quienes, en lo sucesivo se les denominará 'El Municipio', y en su conjunto, se les denominará 'Las Partes'

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MEXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Roberto González Cantellano
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVII
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
SUMARIO:
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 14 de mayo de 2014
No. 87
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA
HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS,
REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS M. EN D.
ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE, EL
1-1, AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO,
ESTADO
DE
MÉXICO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PROF. ANTONIO SÁNCHEZ
CASTAÑEDA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, L.D. JOSÉ MANUEL ARENAS LUNA, Y EL
TESORERO MUNICIPAL, L.C. ABNER BRAVO ESTRADA,
QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL
MUNICIPIO", Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LAS
PARTES".
AVISOS JUDICIALES: 1624, 1636, 1629, 1634, 1637, 1780, 1792, 1795,
1791, 1799, 1793, 1798, 1765, 1764, 1635, 1788, 1783, 1800, 1901 y
1879.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1789, 1777, 492-A 1,
495-Al y 265-131.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS
M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARÍA", Y POR LA
OTRA PARTE, EL I. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PROF. ANTONIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO
DEL AYUNTAMIENTO, L.D. JOSÉ MANUEL ARENAS LUNA, Y EL TESORERO MUNICIPAL, L.C. ABNER BRAVO ESTRADA,
A QUIENES. EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO"; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LAS
PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
Que los artículos 40 y 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como forma de gobierno una
república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización politica y administrativa, el municipio libre.
CANA:: na
14 de mayo de 20!
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Que de coi formidad con lo dispuesto por el artículo 115. fracción IV, de la Carta Magna, los municipios administrarán libremente su
hacienda, I cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos
que las leg laturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
Que dicho recepto constitucional en su inciso a), faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se
haga carg de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo
procedentq.
Gime resulta conveniente hacer ef ciente la función recaudadora y prestación del servicio en materia del Impuesto Predial previsto en
le. Ley de ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el Código Financiero del
Estado de México y Municipios. en vigor.
Por lo anterior, el Gobierno del Estado de México considera conveniente promover la colaboración y asunción de funciones con "EL
MUNICIPIO", así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que ''LA SECRETARIA" realice entre otras funciones las de
recaudación, Fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas. determinación de los créditos fiscales
mediante el ordenamiento y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de los documentos necesarios para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales y la verificación física, clasificadoo valuación de ios bienes inmuebles relacionados con
las obligaciones fiscales, imposición de multas, notificación y cobro del impuesto predial, incluyendo los accesorios legales que se
generen, a (caves del procedimiento administrativo de ejecución y la autorización del pago a plazos (diferido o en parcialidades),
conforme e las disposiciones legales aplicables vigentes en el momento de su causación y las normas de procedimiento que se
expidan con posterioridad en términos de lo previsto en el artículo 24 primer párrafo del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
Bajo este tenor, "LAS PARTES" que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las siguientes.
DECLARAC1ONES
I.
De "LA SECRETARÍA"
1.1.
Que en 1érminos de lo previsto en los artículos 40. 42, fracción I y 43 de la Constitución Política ce los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 4, 112 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. el Estado de
México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lodo lo concerniente a su régimen interior. integrado
en su división ite Plena! y organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta con
facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
1.2.
Que la Secretaría de Finanzas, es la dependencia encargada de la planeación, programación. presupuestación y
evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la Administración Financiera y 'Tributaria de la
Hacienda Pública del Estado, de practicar revisiones y auditorías a los causantes, así como de recaudar los
impuestos municipales en los términos de los convenios suscritos y ejercer la facultad económico-coactiva conforme
a las leyes relativas. en términos de lo establecido en los artículos 19, fracción III, 23 y 24, fracciones !, II, IV, VI. VIII
y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 3, fracción XXXIII, 16. 17 y 218 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios y 1, 2, 4. fracción I y ti del Reglamento Interior de la Secretaría
de Finanzas.
1.3.
Que el Secretario de Finanzas, M. en D. Eraste Martínez Rojas, cuenta con fa atribución para suscribir el presente
Convenio. en términos de lo previsto por los artículos 2, 6 y 7, fracciones, V y XL del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas, considerando que a la Secretaría de Finanzas, como dependencia del Ejecutivo Estatal, le
corresponde suscribir convenios de coordinación con los gobiernos municipales con relación al ejercicio de las
atribuciones que tiene conferidas, contando con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador
Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, de fecha 11 de septiembre de 2012,
e; cual se integra en copia fotostática al presente instrumento como ANEXO "A".
1.4.
Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Lerdo Poniente número
300. primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de
México.
De "EL MUNICIPIO"
11.1.
Que es !a base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de
personalidad jurídica propia, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción I párrafo primero,
párrafo primero y IV inciso a), párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 112,
122. párrafo primero. 125, tracción 4 126, 128, fracción V y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México y 1, 2, 5 y 31, fracción 11 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Que en términos de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que
les pertenezcan.

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